EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM
1. ANTECEDENTES 2. MARCO LEGAL VIGENTE Cámara de Comercio de Lima y Bancos: 1928 R.S. s/n del 17.03.1943 Ley Nº 16587 – Antigua Ley de Títulos Valores del 15.06.67 2. MARCO LEGAL VIGENTE Ley Nº 27287 – Nueva Ley de Títulos Valores (Art. 85º) (El Peruano: 19.06.2000, vigencia: 17.10.2000)
3. CONDUCCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 85º de la Ley Títulos Valores – Ley Nº 27287, el Registro Nacional de Protestos y Moras es mantenido y conducido por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y tiene carácter público.
4. FINES Tiene como finalidad registrar los protestos y las moras de los títulos valores, así como el registro de los procesos judiciales sobre cheques por libramiento indebido. Asimismo, constituye fuente de información de primera línea para el sistema crediticio del país, al contener información reportada por las notarías, los bancos, el Poder Judicial, y Cámaras de Comercio Provinciales del país.
5. FUNCIONES ESPECÍFICAS Registro Difusión Regularización Exclusión
5.1 REGISTRO Registra los protestos y moras de títulos valores reportados por: Notarías Bancos Jueces (moras) Interesados (moras) Registra los Procesos Judiciales: civiles o penales (cheques por libramiento indebido) Registra los protestos y moras de títulos valores reportados por las Cámaras de Comercio Provinciales
CONTENIDO DE LOS INFORMES Fecha de la notificación del protesto o de la constancia del banco Documento oficial de identidad (homonimia) Domicilio del aceptante Monto protestado Nombres del acreedor y deudor ACLARACIÓN DE LOS INFORMES Rectificaciones de nombres, montos, DOI, etc. De oficio o por rectificación de la fuente (notarías, bancos, juzgados, etc.)
5.2 DIFUSIÓN Principio básico registral Centrales de Riesgo Página web (www.e-camara.net seleccionar Infocrédito) 5.3 REGULARIZACIÓN Acreditar el pago total de la obligación contenida en el título valor protestado o en mora Acreditar culminación de procesos judiciales
CASOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN Empresas liquidadas Empresas en proceso de liquidación Cambio de razón social o fusión Personas fallecidas o en el extranjero Homonimias: personas naturales - jurídicas Negativa del girador para extender la constancia de pago 5.4 EXCLUSIÓN El Registro Nacional de Protestos y Moras tiene la facultad de excluir de su base de datos las anotaciones de protestos, moras o procesos judiciales de cheques mal reportados en la medida que se acredite fehacientemente el error material incurrido o con la presentación de una orden judicial expresa.
6. CADUCIDAD DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL 5 AÑOS: Anotaciones no regularizadas 3 AÑOS: Regularizadas
7. CERTIFICADOS QUE EXPIDE EL REGISTRO Certificado Negativo “1”: Cuando el usuario no tiene anotaciones registrales. Certificado de Regularizaciones “2”: Cuando el usuario mantiene tiene títulos valores regularizados. Certificado de Anotaciones “3”: Informe situacional del usuario que registra títulos valores anotados y regularizados.