Convenio OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

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Transcripción de la presentación:

Convenio OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) La OIT ha concedido siempre gran importancia a la seguridad social de conformidad con el mandato que le confiere su Constitución, que consiste entre otras cosas, en mejorar las condiciones del trabajo a través de ”la lucha contra el desempleo,... La protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales y contra los accidentes de trabajo,... Las pensiones de vejez e invalidez”. En junio de 2001, la Conferencia realizó una discusión general con objetivo de establecer une visión de la OIT sobre la seguridad social al alba del siglo XXI. Se llegó a la conclusión de que las actividades de la OIT en materia de seguridad social debían basarse en la declaración de Filadelfia, el concepto de trabajo decente y las normas pertinentes en este campo. Paralelamente, el Consejo de Administración llevó a cabo, entre 1995 y 2002, un trabajo de evaluación del conjunto de las normas de la OIT. En el marco de este examen, llegó a la conclusión de que el Convenio núm. 102, así como los convenios y recomendaciones adoptados posteriormente en el ámbito de la seguridad social estaban actualizados y por lo tanto eran pertinentes.

I. Visión de conjunto del C 102 II. El C 102 como herramienta jurídica

NIT-SEGURIDAD SOCIAL CONVENIOS (31) núm. 2, 3, 8, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 35-40, 42, 48, 55, 56, 70, 71, 102, 103, 118, 121, 128, 130, 157, 165, 168, 183 RECOMENDACIONES (24) núm. 1, 10, 11, 12, 17, 22, 23, 24, 25, 29, 43, 44, 67, 69, 75, 76, 95, 121, 131, 134, 162, 167, 176, 194 El actividad normativa en el ámbito de la seguridad social ha sido prolífica. Prueba de ello, son los 31 Convenios y 24 Recomendaciones que la CIT ha adoptado y que se consagran exclusivamente a la seguridad social. No incluimos en ellos otros instrumentos que consagran una parte al tema de la seguridad social: plantaciones, gente de mar, política social, etc.

Nit – seguridad social Normas actualizadas: Convenios: 8 Recomendaciones: 7 Como resultado del trabajo de evaluación del conjunto de las normas de la OIT se llevó a cabo entre 1995 y 2002, el Consejo de Administración de la OIT el Consejo de Administración declaró actualizados un total de 8 Convenios y 7 Recomendaciones. Ello significa, en el caso de los Convenios, que el Consejo de Administración invita a la Oficina a promover su ratificación y, en el caso de la recomendaciones, el CA invita a los Estados Miembros a ponerlas en ejecución.

Acción Normativa seguridad social Fases Normas inspiradas en la noción de seguro social II. 1944… Evolución hacia la seguridad social moderna: ingreso de base, asistencia medica plena III Normas de tercera generación más protectoras (C 121, 128, 130, 168, 183…) Como se indicó, desde su fundación, la OIT ha concedido siempre gran importancia al tema de la seguridad social. En su preámbulo define los ámbitos de la seguridad social en que la OIT ha de encauzar su acción: la lucha contra el desempleo, la protección del trabajador contra las enfermedades sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo,... las pensiones de vejez e invalidez. En dos fases suele dividirse la actividad normativa: La primera, se basa en la noción del seguro social y abarca el período de 1919, año de la fundación de la OIT, hasta 1944, año de la adopción de de las Recomendaciones núms. 67 y 69 sobre la seguridad de los medios de vida y sobre la asistencia médica, las cuales proponen una reforma radical de la legislación social La segunda, se inicia con la adopción de las Recomendaciones mencionadas y de la Declaración de Filadelfia, la cual redefinió los objetivos de la OIT, incluyendo la extensión de las medidas de seguridad social con vistas a garantizar unos ingresos básicos a todos los que necesitan dicha protección, así como asistencia médica completa.

I. Visión de conjunto del Convenio sobre la seguridad social (norma minima), 1952 (núm. 102) C 102 Norma general sobre seguridad social Cubre nueve contingencias « clásicas » seguridad social: II asistencia médica, III prestaciones monetarias de enfermedad, IV desempleo, V vejez, VI accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, VII prestaciones familiares, VIII prestaciones de maternidad, IX prestaciones de invalidez, X prestaciones de supervivencia Este Convenio entraña una evolución respecto de las normas anteriores de seguridad social ya que en un mismo instrumento se trata de las nueve ramas principales se la seguridad social, a saber:

Convenio 102: Norma mínima Norma mínima respecto a: - campo de aplicación personal - nivel prestaciones - duración y condiciones de atribución El Convenio núm. 102, introdujo la idea de un nivel mínimo de seguridad social que debe ser alcanzado por los Estados Miembros en función de su grado de desarrollo económico y social. Se trata de una norma mínima respecto de tres aspectos y de una máximo respecto de las condiciones que dan derecho a las prestaciones. Fue redactado con la flexibilidad necesaria para tener en cuenta técnicas y grados de evolución diversos. Prevé así formulas de flexibilidad: la posibilidad de ratificar el convenio aceptando por lo menos tres de las nueve ramas; la posibilidad de aceptar con posterioridad las obligaciones derivadas de las otras ramas; el nivel mínimo se las prestaciones se fija con relación al nivel de salarios del país interesado; las exclusiones temporales están previstas en beneficio de países cuya economía y cuyos recursos médicos no estén suficientemente desarrollados, etc.

Convenio 102: Norma flexible - Posibilidad de aceptar sólo 3 de las 9 contingencias - Flexibilidad en cuanto a población cubierta - Flexibilidad en cuanto a los métodos utilizados para alcanzar objetivos del convenio El Convenio núm. 102, introdujo la idea de un nivel mínimo de seguridad social que debe ser alcanzado por los Estados Miembros en función de su grado de desarrollo económico y social. Se trata de una norma mínima respecto de tres aspectos y de una máximo respecto de las condiciones que dan derecho a las prestaciones. Fue redactado con la flexibilidad necesaria para tener en cuenta técnicas y grados de evolución diversos. Prevé así formulas de flexibilidad: la posibilidad de ratificar el convenio aceptando por lo menos tres de las nueve ramas; la posibilidad de aceptar con posterioridad las obligaciones derivadas de las otras ramas; el nivel mínimo se las prestaciones se fija con relación al nivel de salarios del país interesado; las exclusiones temporales están previstas en beneficio de países cuya economía y cuyos recursos médicos no estén suficientemente desarrollados, etc.

El Perú y el C 102 - 5 contingencias aceptadas (salud en sus dos ve rtientes, vejez, maternidad e invalidez) - Se acogió a derogación sobre población cubierta (mitad de asalariados de empresas industriales de más de 20 trabajadores) El Convenio núm. 102, introdujo la idea de un nivel mínimo de seguridad social que debe ser alcanzado por los Estados Miembros en función de su grado de desarrollo económico y social. Se trata de una norma mínima respecto de tres aspectos y de una máximo respecto de las condiciones que dan derecho a las prestaciones. Fue redactado con la flexibilidad necesaria para tener en cuenta técnicas y grados de evolución diversos. Prevé así formulas de flexibilidad: la posibilidad de ratificar el convenio aceptando por lo menos tres de las nueve ramas; la posibilidad de aceptar con posterioridad las obligaciones derivadas de las otras ramas; el nivel mínimo se las prestaciones se fija con relación al nivel de salarios del país interesado; las exclusiones temporales están previstas en beneficio de países cuya economía y cuyos recursos médicos no estén suficientemente desarrollados, etc.

C 102 define principios generales aplicables a todos sistemas de Seg Soc Responsabilidad general del Estado Participación de los asegurados en la gestión Financiación colectiva Prestaciones definidas Derecho de apelación de los beneficiarios Revalorización de prestaciones a largo plazo Igualdad de trato Condiciones para suspension de prestaciones

Sistemas de seg soc compatibles con el C 102 Sistemas de seguridad social (vinculados a las ganancias prestaciones uniformes Regímenes universales Asisitencia social Regímenes públicos – regímenes privados

Normas « superiores » mas exigentes: Convenios núm

II El C 102 como herramienta jurídica Un instrumento jurídicamente vinculante Parámetro de constitucionalidad de las leyes nacionales (cuarta disposición transitoria) Varias disposiciones reconocen derechos autoejecutables directamente aplicables por los tribunales

II El C 102 como herramienta jurídica: el uso de los mecanismos de control de la OIT Envío de comentarios a la Comisión de expertos (a. 23 Constitución de la OIT) Uso del Convenio 144 para debatir con el gobierno sobre la aplicación del C 102 Uso de las observaciones de la Comisión de expertos y de la Comisión de aplicación de normas de la Conferencia