LA DEROGACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Carmelo Lozano Serrano Universidad de Valencia
MARCO NORMATIVO Vigencia de las normas tributarias: Comienzo: Día sigte publicación (Norma X CT) Cese: derogación expresa (Norma VI CT) Normas beneficios tributarios (D.leg. 977): Comienzo: 1 enero siguiente: art. 2.g) Cese: fecha indicada ó 6 años: art. 2.c), salvo prórroga por una vez de hasta 3 años (art. 3.1)
CUESTIONES DEL D. LEG. 977 Ámbito tributos: Ámbito beneficios: No impuestos indirectos, tasas, contribuciones art. 2.e). Salvo D.Final 3ª Ámbito beneficios: Exoneraciones, incentivos, beneficios. ¿Inafectación?. ¿Concreción riqueza gravada? ¿Elimina exigencia derogación expresa? ¿Ultraactividad normas derogadas? No vincula leyes posteriores
EXONERACIÓN, BENEFICIO Y TRIBUTO Exoneración y beneficio no se oponen al tributo Suponen sujeción y son parte de su disciplina Tributo no se agota en obligación de pago Codefinen hecho gravado o cuantía del gravamen Fundamento, fines y régimen jurídico del tributo Fines o necesidades extrafiscales Tributos generales sobre índice capacidad económica Modalidades particulares del hecho gravado
DEVENGO DEL BENEFICIO El presupuesto de hecho del tributo Durante vigencia de la norma exoneradora Beneficios de presupuesto complejo: ídem Beneficios con efectos para períodos futuros: ídem Supresión de beneficio devengado con efectos pendientes: No caben derechos adquiridos No lo impiden capacidad económica ni igualdad No lo impide dimensión objetiva seguridad jurídica Límite por dimensión subjetiva seguridad jurídica: Si es beneficio previsto para un plazo Si es incentivo que exige conducta del particular