Anteproyecto de Ley de Migración

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Transcripción de la presentación:

Anteproyecto de Ley de Migración Conferencia Regional de Migración 19 de mayo de 2010

Ley General de Población Sistema normativo integral Ley General de Población Ley de Refugiados y Protección Complementaria Ley de Migración

Anteproyecto de Ley de Migración: INSUMOS Instrumentos internacionales en materia migratoria y sobre derechos humanos. (Convenciones, Protocolos, Lineamientos, Recomendaciones, Opiniones Consultivas) Legislación comparada (España, Costa Rica, Argentina, Uruguay, Italia, Canadá, Estados Unidos) Iniciativas del Congreso de la Unión (últimas tres legislaturas) Documentos de trabajo elaborados por ONGs, CNDH, académicos y expertos en materia migratoria. Resultados de los foros de debate y mesas de trabajo organizadas por el INM del 2001 al 2009. Reuniones de trabajo con dependencias de gobierno y legisladores. Reuniones de trabajo con: CNDH OIM ACNUR SIN FRONTERAS PASTORAL DE LA MOVILIDAD HUMANA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Anteproyecto de Ley de Migración: BENEFICIOS Armoniza la legislación migratoria con el derecho internacional. Establece un sistema efectivo de protección a los derechos de los migrantes y sanciones para los funcionarios públicos por violarlos. Incluye disposiciones para dar asistencia y especial atención a migrantes en situación de mayor vulnerabilidad: menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, víctimas de delitos, etc. Crea un nuevo sistema de condiciones de estancia de los extranjeros en México, que favorece principios como la unidad familiar y reconoce los derechos adquiridos de los extranjeros. Regula programas instrumentados en beneficio de los migrantes (Paisano, Grupos Beta, Programas de Repatriación)

Anteproyecto de Ley de Migración: BENEFICIOS Favorece la simplificación administrativa y la desregulación de trámites, a partir de la realidad actual del movimiento internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Elimina las disposiciones que propician arbitrariedad de la autoridad migratoria y le otorga atribuciones sobre la vida privada de los extranjeros. Establece obligaciones de coordinación a todas las autoridades, especialmente para la persecución y prevención de delitos de los que son víctimas los migrantes (trata de personas, secuestro) Sanciona las infracciones a la ley atendiendo la gravedad de la falta y establece distintos supuestos para la regularización de los extranjeros.

I. Protección a los Derechos Humanos El anteproyecto contempla que ninguna autoridad podrá solicitar que los extranjeros acrediten su legal estancia, para tener acceso a los siguientes derechos: Servicios de educación básica, salud y asistencia social Registro de sus hijos nacidos en México Reunificación familiar Impartición de justicia A solicitar refugio A ser informados sobre su situación migratoria y los requisitos para su admisión, permanencia y salida del país.

I. Protección a los Derechos Humanos El anteproyecto contempla derechos de los niños, niñas y adolecentes migrantes no acompañados puestos a disposición de la autoridad migratoria. Obligaciones específicas al DIF y al INM para asegurar su recepción, evitando su estancia en las Estaciones Migratorias y asegurando servicios de representación y asistencia jurídica. Estancias separadas de adultos, si por cuestiones excepcionales se alojan en las Estaciones Migratorias. Atención especial a través de los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI) para resolver sus necesidades médicas, psicológicas, para la ubicación de sus familiares; el contacto con su consulado (excepto refugio), para conocer sus derechos, hacer llamadas telefónicas. Acompañamiento de OPI’s en caso de repatriación. Regulación de grupos de protección a migrantes: OPI’s y Grupos BETA.

I. Protección a los Derechos Humanos Se establece un catálogo de derechos de los extranjeros alojados en las Estaciones Migratorias y obligaciones específicas a la autoridad migratoria para respetarlos. Se regula el derecho al debido proceso: Resoluciones fundadas y motivadas, emitidas por autoridad competente; Contar con un representante legal o persona de su confianza; Ofrecer pruebas e interponer un recurso efectivo contra las resoluciones de la autoridad; Contar con comunicación efectiva si no habla o entiende español. Se obliga a la autoridad a tomar medidas para privilegiar la estancia en instituciones públicas o privadas para menores de edad migrantes no acompañados, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas o testigos de delitos. Se establece un límite de estancia en las estaciones migratorias: 15 días y sólo en situaciones de excepción previstas expresamente podrán permanecer hasta 60 días.

I. Protección a los Derechos Humanos El anteproyecto regula los procedimientos de repatriación de extranjeros conforme a los siguientes lineamientos: La repatriación es voluntaria. En el procedimiento, el extranjero tiene derecho a: Recibir información sobre su repatriación; Tener una comunicación efectiva si no habla o entiende el español; Contar con un abogado o persona de su confianza; Manifestar su deseo de recibir protección de su representación consular; Recibir alimentos. La autoridad debe trasladar a los extranjeros hasta su país de origen. La autoridad debe respetar el principio de unidad familiar, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos. La Policía Federal debe custodiar y acompañar a los transportes terrestres que trasladen a los extranjeros que vayan a ser repatriados.

II. Regularización por vínculo familiar y a grupos vulnerables En el anteproyecto se prevé la regularización de la situación migratoria del extranjero que: Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de mexicanos o de extranjeros legalmente establecidos en México. Acrediten ser padres o hijos de mexicanos o extranjeros legalmente establecidos en México. Sean identificado como posibles víctimas o testigos de algún delito. Sean menor de edad o se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su repatriación.

III. Sistema de regulación de estancia Visitante: Estancias cortas Visitante sin permiso de trabajo (turista y personas de negocios) hasta 180 días. Visitante con permiso de trabajo: hasta 180 días. Visitante Regional: para estancias hasta por tres días para los nacionales de países vecinos que visitan nuestras poblaciones fronterizas. Visitante Trabajador Fronterizo: para estancias hasta por un año, para los nacionales de países vecinos que vienen a trabajar a México. Visitante por Razones Humanitarias: víctimas o testigos de delitos, solicitantes de refugio o protección complementaria en situación de vulnerabilidad mientras se resuelve el procedimiento; apátridas. Visitante con Interés Procesal: para los extranjeros vinculado a un proceso penal , con la posibilidad de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución definitiva. Se sustituyen 38 calidades, características y modalidades migratorias por 9 condiciones de estancia

III. Sistema de regulación de estancia Residente temporal: Estancias no mayores a 4 años, con derecho a la unidad familiar y derecho al trabajo. Estudiante: Estancia por el tiempo que duren los estudios, cursos o trabajos académicos, con derecho a la unidad familiar y a trabajar en áreas de especialidad relacionadas con sus estudios. Residente Permanente: Estancia indefinida, con derecho a la unidad familiar y derecho al trabajo. Se puede acceder a la residencia permanente por: Asilo político, refugio o protección complementaria; Reunificación familiar; Ser jubilados o pensionados; Sistema de puntos; Por el paso del tiempo.

IV. Sistema de sanciones Será sancionado con multa y podrá regularizarse el extranjero que: Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país se encuentre irregularmente en el mismo. Realice actividades distintas a las autorizadas. Estén sujetos a un proceso penal.

IV. Sistema de sanciones Será expulsado del territorio nacional el extranjero asegurado que: Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un punto distinto a los autorizados para tal efecto Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Hayan infringido de manera grave o reiterada las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales obligatorios, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública Proporcione información falsa o exhiba ante la autoridad migratoria documentación apócrifa, alterada u obtenida de manera fraudulenta Se ostente como mexicano ante la autoridad migratoria sin serlo. Haya incumplido una orden de salida expedida por la autoridad migratoria.