MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS Taller de Capacitación para integrantes AFAMIPER -LL MUJER Y MIGRACIÓN Mg. María Luisa De La Torre Vicente – AFAMIPER REGION LIMA Trujillo 26 de noviembre 2012

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION Las percepciones frente a las decisiones de migrar y frente a los beneficios de la migración son distintas si la persona que migra es hombre, mujer, padre, madre, hija o hijo de familia. MUJER MIGRANTE DISPARADOR DE DISCURSOS SOCIALES, POLITICOS, EDUCATIVOS Y MEDIATICOS ESTIGMATIZANTES VINCULACIÓN DE LA MIGRACIÓN FEMENINA CON EL ABANDONO DE HIJOS E HIJAS (SALIDA DE LA MUJER SINÓNIMO DE DESNEGRACIÓN FAMILIAR)

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION Todo ello invisibiliza las estrategias femeninas que ponen en marcha estos grupos domésticos para mantener los vínculos familiares y ase­gurar la red de cuidados en un contexto migratorio transnacional. El uso y control de las remesas por parte de las mujeres está supeditado a una serie de controles familiares en donde se sigue ejerciendo y reproduciendo el rol masculino a nombre de la familia.

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION Las mujeres que se quedan a cargo del cuidado de la familia, no disminuyen, sino más bien incrementan sus niveles de dependencia frente a los ingresos provenientes del esposo migrante, puesto que por una serie de factores culturales y sociales no tienen la libertad de decisión sobre estos recursos.

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION No existe la misma valoración negativa en la percepción del migrante varón quien sigue siendo visto como mejor preparado para enfrentar la separación y el proveedor oficial de la familia. Estas representaciones de familia nuclear trastocada también afectan de manera significativa la percepción que se tiene sobre los hijos e hijas que se quedan.

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION Los medios de comunicación local y nacional abundan con este tipo de nociones. La migración internacional provoca un reajuste en el interior de la familia, en las relaciones entre mujeres y hombres y entre las generaciones.

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION Migración de la mujer Salida por motivos varios Efecto positivo en la familia Autonomía económica Nuevos espacios de participación Incremento de poder en toma de decisiones Efecto negativo Alejamiento de la familia Costo psicológico y emocional Trafico y trata

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION A favor está el cambio del rol reproductivo de la mujer por el de proveedora supone una redefinición importante de las relaciones de poder al interior del hogar que se puede manifestar de diversas formas, como son la mayor participación de la mujer en las decisiones familiares, tanto económicas como en relación con los hijos, y mayor poder en las decisiones migratorias del hogar. A esto se suma la mayor autonomía personal de la mujer migrante en el extranjero donde, a veces por primera vez en su vida, no estará sometida a la autoridad directa y cotidiana del esposo o padre.

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION ¿Pero cual es la mayor vulnerabilidad y riesgo de las mujeres que migran? Las trabajadoras migrantes que están expuestas al riesgo de explotación (laboral y sexual) en el proceso de contratación; no son ciudadanas del país en el que trabajan, y pocas veces se benefician de un trato igualitario en el empleo y el acceso a los derechos sociales; las mujeres trabajadoras migrantes son particularmente susceptibles a la discriminación múltiple y están más expuestas al riesgo en una situación irregular. La invisibilidad del trabajo femenino (como el realizado en el ámbito doméstico

VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION Culpa por “abandonar” las/os hijas/os Preocupación permanente por las/os hijas/os, una ausencia omnipresente Rupturas de pareja o recriminaciones de familiares, especialmente hijas/os Soledad, desarraigo migratorio Vulnerabilidades migratorias: sexismo, racismo, clasismo, xenofobia Abuso de recreación, alcohol, drogas, promiscuidad, violencia intrafamiliar o intra comunitaria en el país de residencia Negación de sí misma, auto explotación y abandono de derechos laborales, salud, vivienda, etc.

Cadenas de cuidado, problemas de autoridad VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES EN EL PROCESO DE MIGRACION Para remesar más o cumplir con imaginario de abnegación, sacrificio y responsabilidad que mitiga la culpa (“cama adentro”) Cadenas de cuidado, problemas de autoridad Situación irregular de mujeres migrantes y que no están expresadas en las estadísticas Mujeres migrantes que están en condición de dependientes Involucramiento en actividades que son consideradas ofensas criminales o contra el órden público (entre éstas el trabajo sexual

INSTRUMENTOS LEGALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL. Adoptado en Nueva York, el 21 de diciembre de 1965. Incorporación a la legislación peruana: Aprobado por Decreto Ley Nº 18969 de 21 de setiembre de 1971. En vigencia para el Perú a partir del 29 de octubre de 1971. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 34/180 el 18 de diciembre de 1979. El Perú la suscribió en la ciudad de Nueva York el 23 de julio de 1981. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432 de 04 de junio de 1982 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/54/44 del 6 de octubre de 1999, abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999. El Perú lo suscribió el 22 de diciembre del año 2000.

INSTRUMENTOS DE PROTECCION PARA LAS MUJERES PROTOCOLOS FACULTATIVOS A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS; Y LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Adoptados el 25 de mayo de 2000 por la Asamblea General con Resolución A/RES/54/263. El Perú los suscribió el 1 de noviembre de 2000. Ambos Protocolos fueron aprobados por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27518 del 13 de setiembre de 2001 CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA” Adoptada en Belem Do Pará, Brasil, el 09 de junio de 1994 en el 24° periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA En vigor para el Perú el 04 de julio de 1996 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS Adoptado en Ginebra, el 30 de setiembre de 1921. Perú se adhirió, ad-referendum, el 15 de setiembre de 1924. La adhesión no fue ratificada.

INSTRUMENTOS DE PROTECCION PARA LAS MUJERES CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER Adoptado en Bogotá, el 02 de mayo de 1948. Aprobada por Resolución Legislativa Nº 12409 de 05 de noviembre de 1955. En vigencia a partir del 11 de junio de 1956. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER Abierto para su firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952. Adoptado en Nueva York, el 31 de marzo de 1953. El Perú la aprobó por Decreto Ley Nº 21177 de 10 de junio de 1975. Se encuentra en vigencia desde el 25 de setiembre de 1975. REGLAMENTO DE LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES . Ley 28950 LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES . Ley 28950 – 16 enero 2007

INSTRUMENTOS DE PROTECCION PARA LAS MUJERES Nº 028-2005-TR QUE CREA EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, el cual elaboró el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil oficializado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-TR. Nº 012-2010-GRMDD Aprueba el Primer el Plan Regional de Acción contra la Trata de Personas en Madre de Dios 2011-2016 RFN Nº 1485-2005-MP-FN Crea el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público cuya finalidad es alcanzar un sistema de análisis y medición del delito de trata de personas. PROPUESTA DE PLAN NACIONAL DE ACCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ 2007-2013. Validado por el Grupo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas el 3 de julio de 2007 pero pendiente de aprobación y publicación por parte del Estado peruano.

INSTRUMENTOS DE PROTECCION PARA LAS MUJERES Convenciones internacionales multilaterales: Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias. 22 de Septiembre del 2004 Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores . Cuidad de México, México 18 de Marzo de 1994