Dr. Genaro Vivanco Presidente SOFAPAR

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Prohibición de nacionalizar automotores usados. REGIMEN LEGAL.
Advertisements

EFECTOS JURIDICOS DEL TLC EN LA LEGISLACION CHILENA.
COMPROMISO DE LA COFEPRIS
PROMOCION DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
Publicidad de Productos Farmacéuticos
Proceso de Traspaso de Competencias Gobierno Regional del Bío-Bío Dpto. de Planificación y Ordenamiento Territorial Gobierno Regional del Bío-Bío Concepción,
Criterios y Procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá, y los requisitos para participar como Agente.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Instituciones de comercio.
GESTION DEL CUIDADO Y CODIGO SANITARIO
Jorge Espinosa Fernández Noviembre 5, 2008
Compras públicas por vía electrónica
MEDICINA “SI QUIERES SANAR, LOS MEDICAMENTOS DEBES
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS
REAL DECRETO1246/2008, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y FARMACOVIGILANCIA DE LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS.
Facultad de Farmacia – I Ciclo lectivo 2002 Epidemiología y Salud Pública – (FA – 5021) Profesoras: Carmen Marín.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
Licda. Jennifer Lee Dirección de Registros y Controles
CAMBIOS NORMATIVOS APLICABLES A LAS INSTALACIONES DE GAS LP GERENCIA DE FIZCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS DIVISION DE GLP MAYO 2009.
Ente Costarricense de Acreditación
Francisco Torres Lebrón. MD./MPH
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR A TRAVES DEL EJERCICIO EFICIENTE DEL CONTROL ADUANERO, SECTOR FACILITACIÓN DE COMERCIO.
MEDICAMENTOS GENERICOS
Acuerdos De la Unión Aduanera Mesa de Alimentos
IMPACTO DE LA NUEVA LEY N°29459: LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Expositor: Luis Caballero Maldonado.
ROL DEL REGENTE DE FARMACIA EN LA ATENCION FARMACEUTICA
1 Permisos y certificados Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres © Derechos de autor.
  Tema: Perspectiva de la administración pública sobre la aplicación de los objetivos y compromisos convenidos internacionalmente.
AVANCES POLÍTICAS FARMACÉUTICAS
Grupo de Talento Humano
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA LOS PRESTADORES DE SALUD
Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L.
DECRETO 2965 DE 2008 P OR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 60 DEL D ECRETO 1500 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
PROPAGANDA DE MEDICAMENTOS: ASPECTOS LEGALES Y OTRAS EXPERIENCIAS
PROYECTO 1 TITULO DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS EN EL INSTITUTO NACIONAL.
PRESTACIONES SANITARIAS BÁSICAS
SITUACIÓN ACTUAL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO EN MÉXICO
TERCERISMO EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA ARGENTINA.
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
Regulación de Ensayos Clínicos en Chile
NOM-034-FITO Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir.
Pacificcreditratingpacificcreditrating < bolivia < colombia < costa rica < ecuador < el salvador
TERMINOLOGIA FARMACEUTICA
Artículos Gloria Maria Giraldo Idt servicios farmacèuticos.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia.
Registro de patentes Las marcas y leyes en Honduras
EL SERVICIO FARMACÉUTICO
FARMACOTECNIA Y EVOLUCION DE LA FARMACIA
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE.
ACUERDO número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
MEDICAMENTOS DE CONTROL.
Comité de compras.
2012 Organización Panamericana De la Salud Descripción general del procedimiento de aceptabilidad en principio de vacunas a ser adquiridas por organismos.
Bases Administrativas y Factores de Evaluación DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Enero 2012.
Medicamento Genérico. Artículo 2.35
Resoluci ó n 299/2011 Higiene y seguridad en el Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Los Medicamentos Genéricos
ANGIE PAOLA SOLANO CASTIBLANCO DAR SOPORTE A LOS PROCESOS NORMAS ISO DOC. JOHANA LÓPEZ CHAVEZ SENA 2010.
Diseño de los programas de promoción y prevención en el uso adecuado de los medicamentos.
GAJAH ANNUAL REPORT 2015 | ‹#› Módulo 8 – Proceso de aprobación/aceptación.
MINI PROYECTO PARA MEJORAR LA CONSULTA EXTERNA DE LOS USUARIOS DEL DISTRITO Y DE LOS TRANSEUNTES EN EL CENTRO DE SALUD DE INDEPENDENCIA - PISCO Dra. Lupe.
Sistemas de Evaluación y Aseguramiento de la Calidad Asistencial en Salud LA ACREDITACION INSTITUCIONAL.
Regula las actividades y / o procesos del servicio farmacéutico
NORMATIVIDAD NACIONAL
MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS Y SU GESTIÓN
Q.F. CAROLA MARISOL JAEN PACHECO
FAB Foro Argentino de Biotecnología Comisión de Presupuesto y Hacienda - Honorable Senado de la Nación 20 de Septiembre de 2005 Proyecto.
REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MICROSEGUROS EN EL PERÚ Armando Cáceres Valderrama Foromic 2009 Arequipa, Perú.
Transcripción de la presentación:

Dr. Genaro Vivanco Presidente SOFAPAR Impacto Ley 29459 Dr. Genaro Vivanco Presidente SOFAPAR

LO BUENO

1. MEJORA DE ATRIBUTOS DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN EL PERÚ Desde 1997, con la Ley 26842, se estableció la necesidad seguir las Buenas Prácticas de Manufactura como un Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Ese objetivo se cumplió a medias pues solo fue obligatorio para los productos fabricados localmente. Con la nueva norma DIGEMID tendrá la autoridad suficiente para inspeccionar plantas en cualquier parte del mundo. “Artículo 11º.- De la aprobación de la inscripción y reinscripción …para la inscripción y reinscripción de medicamentos en el Registro Sanitario, se debe presentar lo siguiente:  2. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Se aceptan solamente los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de los países de alta vigilancia sanitaria y los países con los cuales exista reconocimiento mutuo.”

2. MEJORA DE ATRIBUTOS DE EFICACIA Y DE SEGURIDAD Con esta Ley se incorporan requisitos para demostrar eficacia en los productos farmacéuticos, asegurando así una adecuada intercambiabilidad, eliminándose así la percepción que “todo producto genérico es malo”. Asimismo se establece requisitos de seguridad que obliga al titular del registro a realizar estudios clínicos o tener dicha información. “Artículo 10º.- Clasificación en el Registro Sanitario de los medicamentos …Para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario, se requiere los estudios de intercambiabilidad, en las condiciones y prioridades que establece el Reglamento respectivo, de acuerdo a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Solamente son exigibles estudios de bioequivalencia in vivo a los productos de riesgo sanitario alto y considerando las excepciones de acuerdo a la clasificación biofarmacéutica, atendiendo al principio de gradualidad. …Para la inscripción en el Registro Sanitario de los productos comprendidos en el numeral 3 del presente artículo, que contienen nuevas entidades químicas, adicionalmente, el interesado debe presentar los estudios y otros documentos que sustenten la eficacia y seguridad del producto...”

3. LA AUTORIZACION SANITARIA PREVIA LIMITARÁ PROLIFERACIÓN DE BOTICAS Esta exigencia impedirá que personas con poco sentido de responsabilidad o ética intenten iniciar un negocio de venta de medicamentos, al imponérseles requisitos básicos de BPM para conseguir la autorización sanitaria. “Artículo 21º.- De la autorización sanitaria Los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio de los productos considerados en la presente Ley requieren de autorización sanitaria previa para su funcionamiento. Están exceptuados de esta exigencia establecimientos comerciales que expenden productos de venta sin receta médica de muy bajo riesgo sanitario, clasificados en el numeral 4 del artículo 33º de la presente Ley. …La autorización sanitaria es requisito indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento por parte de los gobiernos locales...”  

4. SE PROHIBE ACTIVIDADES DE PROMOCION QUE ATENTAN LA ETICA Varias prácticas cuyo objetivo era mejorar la venta de productos sin guardar un mínimo de ética serán ahora prohibidas, aunque su control siempre será complicado. “Art. 40º De las Prohibiciones Queda prohibida la publicidad que se realice a través de: Cualquier actividad que incentive la venta, prescripción o dispensación de productos farmacéuticos en los EEFF de dispensación…”

5. SE PROMUEVE EL ACCESO UNIVERSAL Y EL USO RACIONAL Con dicho enunciado el Estado podrá ejercer mejores acciones para lograr un precio y un uso adecuado de los productos farmacéuticos. Artículo 27º.- Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios El Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Artículo 30º.- Del uso racional de medicamentos La Autoridad Nacional de Salud (ANS), sus organismos desconcentrados (OD), la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), las autoridades regionales de salud (ARS) y las autoridades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de nivel regional (ARM) fomentan el uso racional de medicamentos en la atención de salud, en los profesionales de la salud y en la comunidad, priorizando el uso de medicamentos esenciales en concordancia con la Política Nacional de Medicamentos.

LO MALO

1. INCREMENTO DE PRECIOS Algunas exigencias causarán inevitablemente un incremento de precios, como el análisis local de todos los productos pues los costos deberán ser cargados al paciente. Además no existe en estos momentos una infraestructura que soporte esta exigencia. Los productos que son analizados por la Autoridad motivo de una pesquisa son reportados en muchos casos varios meses después, y algunos no pueden ser analizados localmente. "Art. 45º.- De las acciones de control El titular del registro sanitario y del certificado de registro sanitario de productos considerados en la presente Ley, con excepción del instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, deberá presentar a DIGEMID previo a su comercialización o distribución, los resultados de control de calidad de todos y cada uno de los lotes que se comercializan en el mercado peruano, con excepciones que serán autorizadas por Resolución Ministerial. El control de calidad del primer lote que ingrese al mercado, después de una inscripción o reinscripción se realizará en el Centro Nacional de Control de Calidad o Laboratorio acreditado de la Red..”  

2. DEJA EN UN VACIO LEGAL VARIOS PRODUCTOS Esto sucede con PRODUCTOS HOMEOPATICOS, PRODUCTOS NATURALES DE USO EN SALUD, GASES MEDICINALES y RADIOFARMACOS, los cuales no pertenecen a ningún ítem de la clasificación. Incluso se ha incorporado el ítem de “Medicamentos Herbarios” cuando muchos productos homeopáticos y naturales son de fuente animal o mineral, y una gran proporción de ellos no son medicamentos, y los que son utilizados en Medicina carecen de estudios de seguridad y eficacia que son requisitos propios de los medicamentos, estudios que se pretenderá sean realizados bajo parámetros de medicamentos, cuando una planta ancestral de uso tradicional en salud tiene miles de años de experiencia, a diferencia de los 50 años de los medicamentos modernos. Ocasionará con ello que no podamos seguir utilizando nuestras Plantas Medicinales. Asimismo, existe aún el criterio que todo producto natural presentado en forma farmacéutica sea registrado en Digemid, por este motivo tenemos alimentos registrados como Productos Naturales, ¿serán ahora considerados medicamentos?

3. SE INTRODUCEN REQUISITOS SIN UN PROPOSITO ESPECIFICO PARA LA NACIONALIZACION DE MERCADERIAS Al establecerse la obligatoriedad de presentar en Aduanas el certificado de análisis y el certificado de BPM se incrementa la burocracia. Aduanas no requiere de dichos documentos. Además El Art. 45º señala que previo a la comercialización el titular del registro debe presentar a Digemid el certificado de análisis de todos los lotes ingresados al país, ¿qué sentido tiene entonces pedir el documento para la nacionalización. “Art. 15º.- Requisitos Complementarios para el Trámite Aduanero Para la importación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, sin perjuicio de la documentación general requerida para las importaciones, las Aduanas de toda la República están obligados a solicitar: Copia del protocolo de análisis del lote que ingresa, según corresponda. Copia del Certificado de BPM vigente del fabricante emitido por la ANM cuando corresponda.”

4. LA LEY PERMITIRÁ QUE DIGEMID REALICE INSPECCIONES DE PRODUCTOS EN LA ZONA ADUANERA En este aspecto Digemid inmovilizará productos en la zona aduanera porque muchos de ellos no tienen el texto legal “Importado por…” impreso desde el origen. Hay que entender que el mercado peruano es muy pequeño para que los productos tengan una etiqueta “lista para Perú”. Con ello se atenta en el precio ya que dichos productos no podrán ser favorecidos con la economía de escala que significa producir para un país más grande. “Art. 45º.- De la Acciones de Control …Asimismo la DIGEMID y las DIREMID podrán realizar, sobre los productos importados, verificaciones y/o pesquisas en la zona primaria aduanera, durante el reconocimiento físico o después del levante autorizado y en los almacenes aduaneros previa autorización de la autoridad aduanera en la forma y condiciones que lo establezca. Los almacenes aduaneros para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben estar acondicionados con BPA, lo cual será verificado por DIGEMID.”

5. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN SE MANTIENEN PARA REINSCRIPCIÓN Algunos de los requisitos no requieren realizarse de nuevo y solo incrementarían el costo de los productos, Así tenemos los estudios de estabilidad y de intercambiabilidad. ¿Por qué solicitarlos si ya se hicieron durante el registro?, los resultados de dichos estudios además no cambian. En caso de una modificación de fórmula o de envase la Ley establece que debe modificarse el registro y no debe esperarse hasta la renovación para hacerlo. “Artículo 8º.- De la obligatoriedad y vigencia …Toda modificación debe igualmente constar en dicho registro...”  “Artículo 10º.- Clasificación en el Registro Sanitario de los medicamentos Para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario, se requiere los estudios de intercambiabilidad, en las condiciones y prioridades que establece el Reglamento respectivo…..”  Artículo 11º.- De la aprobación de la inscripción y reinscripción Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º de la presente Ley y de los requisitos que establece el Reglamento para la inscripción y reinscripción de medicamentos en el Registro Sanitario, se debe presentar lo siguiente: 3. Estudios de estabilidad en las condiciones que establece el Reglamento respectivo.

Gracias