Capt. II Nacionalidad y ciudadanía

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Transcripción de la presentación:

Capt. II Nacionalidad y ciudadanía Pertenecer y participar

La constitución establece que los nacionales tienen Nacionalidad Vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado, y que origina derechos y deberes recíprocos. La constitución establece que los nacionales tienen Derechos Exigir protección a través de las leyes Reconocimiento de sus derechos esenciales Obligaciones Cumplimiento de las leyes, Respeto a la patria, la defensa de la soberanía Preservación de la seguridad nacional

¿Cómo se adquiere la nacionalidad? 2 mecanismos A) De acuerdo al sistema de origen, natural o biológico: opera por el simple hecho de nacer en el territorio chileno o siendo hijo de chilenos B) adquirido o derivado: una persona adulta solicita o se le otorga la nacionalidad chilena.

Son Chilenos De acuerdo a al sistema de origen Jus solis (derecho de suelo) Personas nacidas en territorio chileno, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile al servicio de sus gobiernos e hijos de extranjeros transeúntes (todos pueden optar a la nacionalidad chilena) Se consideran también los nacidos en: Buques o aeronaves de guerra chilenos A bordo de naves mercantes o aeronaves chilenas, que se encuentren en o sobrevolando las aguas territoriales o en alta mar En buques mercantes extranjeros o aeronaves comerciales que se encuentren en aguas territoriales chilenas o en el espacio atmosférico del territorio chileno y sus aguas territoriales. De acuerdo a al sistema de origen Jus sanguinis (parentesco) Los hijos de padre y madre chilenos Son Chilenos Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. Los que obtengan la nacionalidad por gracia de ley, otorgada por el Estado o como un reconocimiento Según el sistema adquirido Los hijos de extranjeros nacidos en chile cuando sus padres estaban al servicio de su gobierno, o estaba en tránsito (turistas o haciendo escala en chile), optando a la nacionalidad chilena cuando cumpla los 21 años.

¿Se puede perder la nacionalidad? SI: Por nacionalizarse voluntariamente en un país extranjero (no rige si es sólo para permanecer en ese país) Por prestar servicios durante una guerra a un enemigo de Chile o a sus aliados Por cancelación de la carta de nacionalización Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia

Según la constitución (artículo 13) Ciudadanía “Condición o estatuto que gozan ciertas personas (los nacionales) y en virtud de la cual estas pueden ejercer derechos políticos” Según la constitución (artículo 13) “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva” Pena aflictiva: condenas de más de tres años y un día Se expresa a través de: La participación en la conducción política del Estado a través del derecho a sufragar y a optar a cargos de elección popular o públicos no electivos y participar en partidos políticos

LA CIUDADANÍA PUEDE SER SUSPENDIDA O PERDIDA EN LOS SIGUIENTES CASOS Suspensión del sufragio: por demencia del ciudadano o por hallarse la persona acusada de conducta terrorista, pena aflctiva o sancionado por el tribunal constitucional Se pierde la ciudadanía: cuando se ha perdido la nacionalidad chilena, condenado a pena aflictiva, condena por delitos terroristas. (La ciudadanía podrá recuperarse una vez extinguida la responsabilidad penal).