Construyendo un modelo confiable Ley 1393 de 2010 For information on applying this template onto existing presentations, refer to the notes on slide 2 of this presentation. The Input area of the Beam can be customized to reflect the content of the presentation. The Input area is an AutoShape with a picture fill. To change this, ensure you have the image you wish to use (ideally a .jpg or a .png file) in an accessible folder. The image should have a ratio of 1:1 to ensure it does not appear distorted. Acceptable images for importing into the Input area of the Beam are the three approved graphics (lines), and black and white photography or illustrations which follow the principles laid out on The Branding Zone. Color images should never be imported into this area. To create a thank you slide with a picture in the Input area of the Beam, duplicate this master slide and create a new master slide. If using the graphic on the title slide the same should be used on the thank you slide. If using a picture in the Input area of the Beam in the title slide, the same or different but related picture can be used on the thank you slide. Customize the Input area of the Beam as described below. Click on the View tab from the menu bar and select Master>Slide Master Right-click on the Input graphic and select Format AutoShape From the Fill menu, under the Color and Lines tab, click on the drop-down arrow next to Color and select the Fill Effects menu From the Picture tab, click on Select Picture. Navigate to the folder containing the image you wish to insert in the Input area. Highlight the image and tick the Lock picture aspect ratio box. Click on OK. You can now preview the image before continuing. If you are happy with how it looks, click Ok to continue. Otherwise, repeat the process until you are happy with your selected image To exit from Master View, click on View>Normal. The change you made to the Input graphic should now be visible on the title slide Construyendo un modelo confiable
Ley 1393: ¿qué tanto nos impacta?
¿Por qué es importante? IBC Seguridad Social Licencia de maternidad - paternidad Ingreso base de liquidación pensiones Incapacidades de origen común Incapacidades origen profesional Deducibilidad de pagos laborales Incrementa aportes tanto de empresa como trabajadores
Profundizando en la norma
Antecedentes “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.”
¿Cuál es el trabajo que regula el derecho laboral? Sin perjuicio de lo previsto para otros fines… …para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 …los pagos laborales… ….no constitutivos de salario de las trabajadores particulares …no podrán ser superiores al 40% …del total de la remuneración
Otros puntos relevantes antes de continuar La norma está vigente desde julio de 2010 y no está sujeta a reglamentación (Minprotección Social, Concepto 61186 de marzo de 2011). No aplica para trabajadores independientes Aplica para todos aquellos trabajadores sujetos al Código Sustantivo del Trabajo (artículo 3 del CST, ECOPETROL, Servicios públicos domiciliarios, etc.) No elimina los planes de remuneración flexible
¿Qué dice la norma? Sin perjuicio de lo previsto para otros fines… …para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 …los pagos laborales… ….no constitutivos de salario de las trabajadores particulares …no podrán ser superiores al 40% …del total de la remuneración
Excluye aportes parafiscales Campo de aplicación aportes al SSSI Incluye Excluye aportes parafiscales Devolución de aportes parafiscales pagados en exceso Efectos tributarios
¿Cuál es el trabajo que regula el derecho laboral? Sin perjuicio de lo previsto para otros fines… …para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 …los pagos laborales… ….no constitutivos de salario de las trabajadores particulares …no podrán ser superiores al 40% …del total de la remuneración
El cálculo debe hacerse mensualmente ¿Mensual o Anual? Arts. 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 Período de pago salario El cálculo debe hacerse mensualmente
¿Cuál es el trabajo que regula el derecho laboral? Sin perjuicio de lo previsto para otros fines… …para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 …los pagos laborales… ….no constitutivos de salario de las trabajadores particulares …no podrán ser superiores al 40% …del total de la remuneración
Pagos Laborales CSJ, Sent. Feb 12/93 Sentencias C- 710 de 1996 Salario Indemnizacio-nes Pagos no salariales Descansos remunerados Prestaciones Sociales CSJ, Sent. Feb 12/93 Sentencias C- 710 de 1996 C- 510 de 1995
¿Cuál es el trabajo que regula el derecho laboral? Sin perjuicio de lo previsto para otros fines… …para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 …los pagos laborales… ….no constitutivos de salario de los trabajadores particulares …no podrán ser superiores al 40% …del total de la remuneración
Salario en Colombia Constituye salario la remuneración ordinaria: Fija variable. Todo lo que recibe el trabajador En dinero En especie Contraprestación directa del servicio Independiente de la forma o denominación.
Salario en Colombia Salario Primas Porcentaje sobre ventas Comisiones Trabajo suplementario o de horas extras Bonificaciones habituales Sobre sueldos Valor del Trabajo en días de descanso Viáticos permanentes para manutención y alojamiento
Pagos que No Son salario Categoría 1: Discrecionales Pagos ocasionales por mera liberalidad Ejemplos: Primas ocasionales Bonificaciones o gratificaciones ocasionales Participación de utilidades Excedentes de las empresas de economía solidaria. Categoría 2: Operacionales no remunerativos Lo que recibe el empleado en dinero o en especie: - No son para beneficio personal - No enriquecen su patrimonio - Son operativos (para desempeñar las funciones) Ejemplos Gastos de representación Medios de transporte Elementos de trabajo Viáticos ocasionales Categoría 3: Prestacionales sociales Prestaciones sociales. Licencia de maternidad Prima de Servicio Auxilio de Cesantía Dotación Auxilio funerario Otros Categoría 4: Libremente pactados - Beneficios o auxilios - Habituales u ocasionales - Convencionales o contractuales u - Otorgados en forma extralegal por el empleador Alimentación Habitación o vestuario Primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad
Ejemplos de pagos afectados Bonificaciones retiro Auxilio educativo Auxilio de vivienda Prima de navidad Prima de vacaciones Utilidades Planes de compensación con acciones No afectados Vacaciones Cesantías Primas de servicio Medicina prepagada Excedente de incapacidades Auxilio de anteojos Auxilio de transporte Herramientas de trabajo Zona gris Seguro de vida Fondos voluntarios de pensiones Movilización: ¿medio de transporte o beneficio de transporte?
¿Cuál es el trabajo que regula el derecho laboral? Sin perjuicio de lo previsto para otros fines… …para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 …los pagos laborales… ….no constitutivos de salario de las trabajadores particulares …no podrán ser superiores al 40% …del total de la remuneración
Remuneración Remuneración Salario
Soporte jurídico Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Otros casos ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Convenio 95 OIT A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Ejemplo. Remuneración = Salario
Remuneración Remuneración Salario
Apoyo doctrinal Minprotección Social, Concepto 45146 (febrero de 2011) Minprotección Social, Concepto 101294 (abril de 2011) Minprotección Social, Concepto 61186 (7 de marzo de 2011) Minprotección Social, Concepto 69890 (marzo de 2011) Minprotección Social, Concepto 129807 (11 de mayo de 2011) Minprotección Social, Concepto 143477 (Junio de 2011 – bonificaciones) “Frente al concepto de Remuneración, siguiendo el principio de interpretación según el cual las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso natural de las mismas (Art. 28 Código Civil) según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua – Vigésima segunda edición, “Remunerar”, significa ‘Recompensar, normalmente con dinero, [un servicio o trabajo, o a la persona que lo realiza]´. Por lo tanto, acorde con la acepción de “remunerar”, para los efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, en nuestro concepto el mismo comprende todo pago que recibe el trabajador como contraprestación retributiva de su trabajo independientemente de su naturaleza.”
Ejemplo. Remuneración ≠ Salario
¿Cuál es el trabajo que regula el derecho laboral? Sin perjuicio de lo previsto para otros fines… …para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 …los pagos laborales… ….no constitutivos de salario de las trabajadores particulares …no podrán ser superiores al 40% …del total de la remuneración
Salario Integral – SI ¿Sobre qué se calcula el 40%? Sobre el 100% del SI? Sobre el 70% del SI? En nuestra opinión sobre el 100%
Ejemplo Salario = Remuneración Salario ≠ Remuneración Salario Integral Salario = Remuneración Salario ≠ Remuneración Salario Integral 10.000.000 Pagos no salariales (A) 8.500.000 Total remuneración 18.500.000 (40%) exento de seguridad social (B) 4.000.000 7.400.000 IBC (salario integral *70%) 7.000.000 Ley 1393 - beneficios al 70% ((A*70%)-B) 1.950.000 - 8.950.000
Conclusiones
Conclusiones Recomendaríamos tomar la remuneración como igual a salario, mientras se regula Las negociaciones de convenciones y pactos colectivos deben reflejar los cambios en la norma. Consideramos defendible argumentar que las prestaciones sociales, indemnizaciones y pagos no remunerativos, no se incluyen en el IBC. La Ley 1393 no aplica parafiscales. Lo que exceda del límite del 40% no se constituye en salario. En caso de salarios integrales el 40% se calcula sobre el 100% del salario, pero el IBC seguirá siendo el 70%.
Gracias Carlos Mario Sandoval Email: Carlos.Sandoval@co.ey.com Teléfono: (1) 4847397