CONTRATO DE PRENDA LEONARDO FRANCO 07/08/2012.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE PRENDA LEONARDO FRANCO 07/08/2012

DEFINICION (ART. 2286 Co. CIVIL) POR EL CONTRATO DE EMPEÑO O PRENDA SE ENTREGA UNA COSA MUEBLE A UN ACREEDOR, PARA LA SEGURIDAD DE SU CREDITO. LA COSA ENTREGADA SE LLAMA PRENDA. EL ACREEDOR QUE LA TIENE SE LLAMA ACREEDOR PRENDARIO.

CARACTERISTICAS ES UN CONTRATO.- UNILATERAL ONEROSO O GRATUITO REAL O SOLEMNE ACCESORIO

CARACTERISTICAS ES UN DERECHO REAL ES UN DERECHO MUEBLE CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE ENAJENACION ES UN TITULO DE MERA TENENCIA ES INDIVISIBLE

ELEMENTOS CONSENTIMIENTO.- entendido como el acuerdo de dos o mas voluntades. OBJETO PRENDARIO.- entendido como la entidad material o inmaterial sobre el cual recae la manifestación de voluntad.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ CAPACIDAD CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS LICITUD DE CAUSA OBJETO LICITO

CLASES DEL CONTRATO DE PRENDA PRENDA COMERCIAL ORDINARIA PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO PRENDA AGRICOLA E INDUSTRIAL

PRENDA COMERCIAL ORDINARIA El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, bien sea que se dé la prenda por un comerciante o bien por uno que no lo sea, si es por acto de co­mercio. Se extenderá en dos ejemplares, debiendo el acreedor conservar el original y el deudor el duplicado al que se le denomina "resguardo".

Qué contiene el contrato 1.- la cantidad prestada: 2.- El interés convenido; 3.- El plazo estipulado en la operación; y 4.- La designación de la especie dada en prenda

PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO La prenda especial de comercio sólo podrá establecerse a favor de un co­merciante matriculado en razón a los bienes que vende para ser pagados por el comprador mediante el sistema de crédito. Para que tenga valor legal el contrato deberá registrarse en el Libro co­rrespondiente que al efecto llevarán los Registradores de la Propiedad en cada cantón, a excepción de Guayaquil y Quito que lo llevará el Registrador de Prenda Especial de Comercio.

Requisitos que debe contener el contrato. En el contrato de prenda especial se hará constar lo siguiente: 1. -Lugar y fecha de su celebración; 2.- El número de la matrícula de comercio del acreedor; 3. La cantidad adeudada; 4.- El interés estipulado; 5.- El plazo de la obligación; 6.- La descripción de la prenda y/o señales características que sirvan para identificarla; 7.- La cabecera cantonal o parroquia rural donde el deudor debe conservar la prenda. 8.- La obligación irrestricta de permitir que el acreedor examine cuando ten­ga a bien la prenda o la exhibe cuando éste la solicite; y 9.- El domicilio en que el acreedor y el deudor pueden ser citados.

PRENDA AGRICOLA E INDUSTRIAL La prenda agrícola puede constituirse sobre los siguientes bienes: 1o.- Animales y sus aumentos: 2o.- Frutos de toda clase, pendientes o desechables; 3o.- Productos forestales y de industrias agrícolas; y 4o.- Maquinarias y aperos de agricultura.

La penda industrial puede constituirse sobre los siguientes bienes: l..- Maquinaria industrial; 2.- Instalaciones de explotación industrial; 3.- Herramientas y utensilios industriales; 4.- Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; 5.- Animales destinados al servicio de cualquiera industria; y 6.- Productos que hayan sido transformados industrialmente.

BIENES EMBARGADOS SUCEPTIBLES DE REGISTRO ESTAN SUJETOS A REGISTRO LOS TITULOS, ACTOS Y DOCUMENTOS SIGUIENTES: a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces; b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil; c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial;

d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces; e) Los testamentos; f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales;

g) Las diligencias de remate de bienes raíces; h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia; i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las Compañías Civiles y Mercantiles; j) El arrendamiento, en casos especiales;

k) El cambio o variación del nombre de una finca rural k) El cambio o variación del nombre de una finca rural. El que hace la variación debe solicitar el registro del nuevo nombre al Registrador correspondiente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya hecho uso en documento público u oficial o en alguna diligencia o acto público u oficial, del nombre variado o cambiado. La misma obligación tienen los partícipes de una finca rural, dividida o partida, en cuanto a los nuevos nombres que impusieren a las partes que les hayan adjudicado. Quienes no cumplieren la obligación determinada en este literal, incurrirán en la multa de doscientos sucres que les impondrá el Juez correspondiente, cuando por razón de las visitas a la Oficina del Registro o por cualquier otro motivo tuviere conocimiento de la falta, o el Tribunal que tuviere el mismo conocimiento, sin perjuicio de llevarse a efecto el registro de la variación o imposición del nombre, a costa del que o de los que la hubieren hecho; y,

l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.