FACULTAD: DERECHO Y GOBERNABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

FACULTAD: DERECHO Y GOBERNABILIDAD   ASIGNATURA: CIVIL PERSONAS 2 TÍTULO: CAPITULACIONES MATRIMONIALES ALUMNO: DIEGO PEREZ SALA DOCENTE: JACQUELINE CABANILLAS FECHA: SEPTIEMBRE 12, 2012

INTRODUCCIÓN Las convenciones matrimoniales son pactos entre los cónyuges relativos a los bienes ya sea adoptando un determinado régimen de relaciones patrimoniales que la ley autoriza o conviniendo o modificando parcialmente un régimen. La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio es pre constituir la prueba de la existencia y carácter propio de tales bienes por medio de un inventario que sea útil en el futuro en el momento de la disolución del matrimonio. La naturaleza de la sociedad conyugal incide en el modo de resolver cuestiones específicas relativas a la titularidad de los bienes y a su gestión. Constituye una comunidad en el sentido que se le atribuye a los regímenes que se basan en la existencia de bienes que cualquiera que fuese el cónyuge que los adquirió durante el matrimonio, son coparticipados a la disolución del matrimonio.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES “Art. 150. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.“

El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio, pero que, de forma complementaria, puede referirse también a "cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio" (ejemplo, el regalo o donación propter nuptias que los suegros realizan a favor del cónyuge de su hijo o hija). Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal. Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, a normas de orden publico y a las buenas costumbres.

“Art. 152. En las capitulaciones matrimoniales se designaran: Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor; La enumeración de las deudas de cada uno; El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían; La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o conyugues, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y, En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.“

Las capitulaciones dan a conocer cómo administrar y disponer en fecha posterior al casamiento, los bienes que cada cónyuge ha adquirido en propiedad antes de la unión y después. Capitulaciones no siempre equivale a separación absoluta de los patrimonios de los cónyuges. A falta de capitulaciones, la ley regula que entre los esposos pertenecen de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Esta comunidad de bienes donde cada cónyuge es dueño de la mitad, la entiende la ley como una verdadera sociedad, de manera que marido y mujer son socios por haber suscrito el contrato de matrimonio.

CAPACIDAD REQUERIDA PARA CELEBRAR CAPITULACIONES: Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad, los menores de edad no emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores. La regla general que gobierna al respecto, es la de que la persona con capacidad para contraer matrimonio la tiene también para actuar en convenciones matrimoniales. “Art. 154. El menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer, en las capitulaciones matrimoniales, con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que seria capaz si fuese mayor.

HAY 3 PRINCIPIOS PARA CLASIFICAR LOS BIENES EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES: Surten efecto después de la celebración del matrimonio; no es un contrato condicionado; si así fuera, cumplida la condición surtiría efecto desde su inscripción, pero no lo surte sino a partir de la celebración del matrimonio. HAY 3 PRINCIPIOS PARA CLASIFICAR LOS BIENES A)La época de adquisición: Son propios los bienes adquiridos antes del matrimonio por los cónyuges, los bienes adquiridos después, entran a ser parte de la sociedad conyugal.

“Art. 157. El haber de la sociedad conyugal se compone: De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio; De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma; De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y, De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso. Las reglas anteriores pueden modificarse mediante las capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el Art. 152.“

B) El carácter oneroso o gratuito de la adquisición durante el matrimonio : Las donaciones no entran en la sociedad conyugal. “Art. 158. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario , heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social sino el de cada cónyuge.“

C) El carácter de los fondos utilizados en las adquisiciones: Las adquisiciones tienen su origen en el empleo de dinero o fondos propios, lo adquirido será propio por subrogación en tanto haya existido la reinversión. “Art. 159. No obstante lo dispuesto en el Art. 157, no entrarán a componer el haber social: El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y, Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.“

PODEMOS RESUMIR QUE Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes, durante o después de celebrado el matrimonio. Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública. Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. El menor no emancipado que pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor. Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los conyugues, como lo estipula el Art. 155.