Trabajo: Divorcio Nombre: Carolina Macías Arauz Profersor : Ab

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Trabajo: Divorcio Nombre: Carolina Macías Arauz Profersor : Ab Trabajo: Divorcio Nombre: Carolina Macías Arauz Profersor : Ab.Jaqueline Cabanilla

Palabras claves Divorcio, separacion, conyuges, sociedad conyugal, mutuo consentimiento, efectos de ley, matrimonio.

Abstract Theoretically divorce is the act that dissolves the marriage leaving spouses (husband and wife) to get free new one. In short it is the break of a couple which is attached legally, ie are married.

RESUMEN En teoría el divorcio es el acto que disuelve el vínculo matrimonial dejando a los cónyuges (esposo y esposa) libres de poder contraer uno nuevo. En pocas palabras es el rompimiento de una pareja la cual esta unida de manera legal, es decir están casadas.

INTRODUCCION Consideramos que el Divorcio es una de las maneras por las cuales se disuelve el vínculo matrimonial podemos empezar definiéndolo como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".   También puede ser definido como: "… la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio en base a causales determinadas expresamente por la ley" Por la palabra divorcio se entiende modernamente la disolución de un matrimonio válidamente surgido, viviendo todavía los cónyuges. De modo más específico, a nivel técnico-jurídico, se indica tanto el asunto de revocación del consentimiento matrimonial como el acto formal que disuelve ex nunc el matrimonio.

Marco teorico El conforme lo sostiene el Sr. Dr. Larrea Holguín, es la separación de los cónyuges, la separación temporal o definitiva de la vida en común, este fenómeno se puede producir como un simple hecho o acto antijurídico, al margen de la ley o puede estar regulado por ella en cuanto a sus causas, su modo de realizarse y sus consecuencias (Dr. Larrea Holguín) El divorcio, según Luis Parraguez Ruiz, lo conceptualiza como la institución que pone término al matrimonio. Manifiesta que en general se distinguen dos formas o modalidades de divorcio que reconoce nuestra legislación: el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por causales. (Luis Parraguez Ruiz)

Según Cabanellas la palabra divorcio proviene del latín divortium, del verbo divertiere: separarse, irse cada uno por su lado; y, por antonomasia, referido a los cónyuges, cuando así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consortes. (Cabanellas) “Juicio que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúe con el último cónyuge”. (Código Civil art 106)

Los defensores de la figura jurídica del divorcio, sostienen y argumentan como tesis a favor, que fue el mismo Moisés quién llegó a permitir el repudio, palabra que originalmente se la conoció como “repudium” y que significaba la ruptura del matrimonio por decisión de uno de los cónyuges, la misma que se lo hacía mediante una notificación conocida en esa época como “libelo de repudio”, documento o escrito mediante el cual se lo hacía conocer, además se menciona que al momento que era entregado el repudio se lo conocía como “Dar libelote repudio” en el mismo se establecía la renuncia a la cosa o persona que se mencionaba. (Moisés) Durante la edad media, cuando ejercieron su dominio los emperadores cristianos, entre ellos Constantino, se produce una tendencia a frenar el divorcio, ya que se consideraba al matrimonio como indisoluble, en el sentido de que “lo que Dios ha unido no puede separarlo el hombre”. (Constantino)

Con la influencia de la Revolución Francesa es cuando se establece cambios liberales, en la mayor parte de legislaciones incluida la nuestra, apareciendo así la institución jurídica del divorcio. Para la mayor parte de estudiosos se lo ve como una solución, en oposición a la postura de otros, entre los que se cuenta el tratadista y religioso Dr. Juan Larrea Holguín, para quien el divorcio representa una decadencia a la moral de los pueblos. (Dr. Juan Larrea Holguín) Antes de que se dicte la primera Ley de Matrimonio Civil en 1902, en nuestro país únicamente existía la posibilidad de la separación de cuerpos, como fórmula parecida a lo que hoy es el divorcio, y era la autoridad eclesiástica a quien le correspondía resolver según el Código Civil de esa época. (Código Civil 1902)

sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y por divorcio. José García Falconí en cuanto se refiere a la natural esa de la sociedad conyugal, se remite a los tratadistas en términos generales, quienes han expresado que ésta sociedad que en vida no lo es, nace como tal al instante de disolverse, pues solamente entonces marido y mujer aparecen con derechos igualitarios, y que según el aforismo “el marido vive como dueño y termina como socio. ( José García Falconi) La sociedad conyugal solo existe entre marido y mujer y se disuelve ipso facto, si falta uno de ellos (Enrique Rossel Saavedra)

CONCLUSION   A través de esta investigación podemos decir que el divorcio esta amparada por la ley del Código de Familia y que no es nada mas que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio y que a demás de esta nulidad según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes comprados durante el matrimonio , por tanto este tramite se puede hacer mas fácil con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario se facilitará el tramite de divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la ignorancia de algunas de las personas , puesto que a través de la ley se establece que se puede seguir el tramite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que estuvieron separados.

BOBLIOGRAFIA Dr. Jorge Morales Álvarez. Derecho Civil de las Personas. Dr. Juan Larrea Holguín Derecho Civil del Ecuador. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta S.R.L., Tercera Edición, 1976. Código Civil Ecuatoriano. LARREA HOLGUIN, Juan: Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana Derecho Civil, Tomo III, Voces del Derecho Civil, 2005. Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano.