LA REIVINDICACIÓN Pablo Raúl Llerena Cevallos Dra. Jaqueline Cabanilla Derecho civil Bienes 1
Reivindicación; definición: Art. 933 (CC): La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. 2
Cosas que pueden reivindicarse: Cosas corporales Raíces Muebles (excepto las cosas cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén o algún otro establecimiento industrial donde se vendan cosas muebles de la misma clase). Cosas que pueden reivindicarse: 3
¿Quién puede reivindicar? El que tenga la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa. (Concordancias CC: 599*, 715, 937) ¿Quién puede reivindicar? Dominio 4
Contra quién se puede reivindicar La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor. *NOTA: el mero tenedor de la cosa que se reivindica está obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene 5
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GRACIAS 8