LA DIRECCION DE INVESTIGACION TUTELAR

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Transcripción de la presentación:

LA DIRECCION DE INVESTIGACION TUTELAR LA POLITICA DE PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO LA DIRECCION DE INVESTIGACION TUTELAR

La Atención Integral de niñas, niños y adolescentes Se define como el conjunto de intervenciones del Estado para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, actuando sobre todas las causas que limitan el ejercicio de sus derechos. Esta estrategia supone:

Normas Relacionadas con las Funciones del MIMP en Materia de Investigación Tutelar 13 de agosto 2004: Mediante Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES asumirá competencia en materia de investigación Tutelar de manera progresiva a partir de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo se dispuso que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley. 15 de noviembre del 2005: Mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330, señalándose que durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien. asimismo, en la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final se dispuso que mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades para la asunción de la competencia a nivel nacional.

Normas Relacionadas con las Funciones del MIMP en Materia de Investigación Tutelar 17 de Marzo 2006: Mediante Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES se establece que el MIMDES asume de manera progresiva, la competencia respecto de las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de nuevos procedimientos.

Funciones de la Dirección de Investigación Tutelar (Del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP) Art. 60.- De la Dirección de Investigación Tutelar La Dirección de Investigación Tutelar tiene las siguientes funciones: Diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de investigación tutelar en la vía administrativa Velar por el cumplimiento del Código de los niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de Investigación Tutelar. Brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puesto a su disposición. Disponer y supervisar la aplicación de medidas de protección provisionales que correspondan, establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes. Llevar a cabo las diligencias del proceso establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes. Dar por concluido el procedimiento de Investigación Tutelar mediante resolución debidamente sustentada actuando en primera instancia; de ser el caso, derivar el expediente al Juez competente para que resuelva sobre la declaración de Abandono.

¿Qué es….? El Procedimiento Tutelar Es el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente, que están destinados a verificar la situación de Estado de Abandono en que se encuentra un niño o adolescente, según las causales establecidas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, a efecto de dictarse las medidas de protección pertinentes, previstas en el artículo 243º del acotado Cuerpo de Leyes. Protección Integral Es la satisfacción de las necesidades objetivas del niño, niña y adolescente, en su situación individual y concreta, para la actualización de todas las potencialidades propias de su condición de persona. Desde el punto de vista ético constituye una derivación del reconocimiento de la dignidad eminente de la persona ante el natural desvalimiento en el que se encuentra el NNA hasta alcanzar su madurez biológica, psicológica, social y espiritual.

…ABANDONO Quintero Velásquez (2007): Define “abandono de menores” como: la “situación que ocurre cuando los padres, por diversas circunstancias, no están en capacidad de cumplir sus funciones, limitando el desarrollo general de los niños y niñas, por lo que éstos están expuestos a situaciones de grave peligro para su integridad” Informe Defensorial 150: “Es el descuido, desatención o desamparo, negligente o no, del niño, niña o adolescente por parte de las personas responsables de su cuidado (madre, padre, tutores, etc.), que tiene como presupuesto indispensable la consiguiente carencia de soporte familiar, sumada a la existencia de situaciones que afectan gravemente, en cada caso concreto, al desarrollo integral de un niño, niña o adolescente y que, a partir de esta situación de desprotección, no permiten el goce y disfrute de sus derechos fundamentales

ABANDONO El abandono puede ser definido como una condición en la que la niña, el niño o adolescente se encuentra privado de cuidados y protección, sea por el incumplimiento de las responsabilidades que corresponde a los padres o tutores, o la ausencia de los mismos

CARACTERISTICAS QUE PRESENTA EL ESTADO DE ABANDONO FACTORES DE INCIDENCIA Concentración demográfica en zonas sub urbanas Ausencia de soporte social Monoparentalidad Orfandad Embarazo adolescente PROBLEMAS ASOCIADOS Pobreza Desnutrición y problemas de salud Trabajo infantil y explotación sexual Deserción y/o retraso escolar Conducta problemática Consumo de drogas Maltrato infantil Historia de vida en calle

¿EN QUE CASOS SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO? a)  Sea expósito b) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación c) Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran d) Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo. e) Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo. f)  Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas, para ser promovido en adopción

¿EN QUE CASOS SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO? g)  Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia h)  Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad. i)   Se encuentre en total desamparo. En caso que se presuma el estado de abandono la autoridad competente puede disponer el ingreso del niño, niña o adolescente a un establecimiento de protección debidamente acreditado, precisando que la falta o carencia de recursos materiales en ningún caso podrá dar lugar a la declaración del estado de abandono.

La presunción de abandono y el abandono judicialmente declarado Para calificar si un niño, niña o adolescente se encuentra en abandono, es necesario definir si el mismo sufre las situaciones señaladas en la norma vigente, esta condición nos plantea dos momentos claramente diferenciados: a) La etapa previa a la declaración de abandono, en la que existe una presunción de dicho abandono, la cual amerita una investigación para confirmar si el niño, niña o adolescente se encuentra efectivamente en las situaciones descritas por el Código de los Niños y Adolescentes; la misma que se encuentra estrechamente relacionada con la obligación de dictar una medida de protección temporal en tanto dura la investigación tutelar. Se desarrolla en la vía administrativa, específicamente en el MIMP. b) La declaración del abandono en sí, etapa en la que la instancia judicial define la situación tutelar del niño, niña o adolescentes, a partir del informe provisto por el MIMP; declarando el abandono mediante resolución judicial. Nota.- La investigación tutelar es una función exclusiva del MIMP. Sin embargo, actualmente esta función aún se encuentra a cargo del poder judicial en las provincias.

Delimitando la intervención Ante la presunción de la situación de abandono de una niña, niño o adolescente, es importante actuar inmediatamente garantizando dos cosas: 1.- Definición de las causas de su situación de presunto abandono, para aplicar la medida de protección más adecuada, debe garantizar que la niña, niños o adolescente sea escuchado. 2.- Protección inmediata, para este fin en el artículo 243º del Código de los Niños y los Adolescentes (Ley Nº 27337), se señalan las siguientes medidas: Cuidado en el propio hogar, con el apoyo y seguimiento a los padres, madres o respon­sables por instituciones de defensa de los de­rechos de los niños, niñas y adolescentes; Participación en el programa oficial o comu­nitario de defensa con atención educativa, de salud y social; Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; Atención integral en un establecimiento de protección especial (Centro de Atención Residencial – CAR) Nota.- La medida de protección en un CAR, tendría que ser dispuesta solo en caso de que las otras medidas de protección alternativas en favor de NNA no resulten idóneas para superar las afectaciones de sus derechos

El Principio de Subsidiariedad La pobreza económica no puede ser motivo para apartar un niño, niña o adolescente de su familia. Solo después de la oferta de servicios de fortalecimiento familiar adecuados y de que estos fracasen, es que se debe pensar en separar al NNA de su familia. Aún así, la familia extensa y conocidos próximos deben ser considerados, desde que tengan condiciones afectivas, antes de optar por la alternativa de la institucionalización. Solo entonces cabe apelar a la institucionalización como última opción para la protección del NNA.

Dirección de Investigación Tutelar La Dirección de Investigación Tutelar (DIT) está encargada de llevar a cabo el procedimiento de Investigación Tutelar y verificar el presunto estado de abandono en que encuentra una niña, niño o adolescente conforme a las causales previstas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, aplicando la medida de protección más adecuada, procurando la reinserción familiar, garantizando así el bienestar emocional y social en su entorno familiar. FINALIDAD DEL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN: Implementar un servicio de atención integral, multidisciplinario con metodología interdisciplinaria que priorice las necesidades de protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que accedan al servicio que ofrece la Dirección de Investigación Tutelar. LINEAS DE INTERVENCIÓN DE LA DIT DIRIGIR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR DISPONER Y SUPERVISAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE CORRESPONDAN

COMO FUNCIONA Evalúa el caso Diagnostico de la situación e informe del caso del NNA DIT Juez de Familia o Mixto .-Declara Estado de Abandono Adopción MEDIDAS: Cuidado en el propio hogar. Atención en Programas Colocación CAR Servicios: Policía Nacional, Fiscalía, DEMUNA 2 3 5 Coordinan para brindar medida de protección 4 1 6 7

Propuesta Nuevo Modelo de Atención de Casos DIRECCION COORDINADOR/A Horario de Atención : L-V 8:00 a.m. a 8:00 p.m. EQ. EVALUACION 1 EQUIPO DESARROLLO 1 La Dirección emite: Resolución que abre Investigación tutelar. Resolución que no abre investigación tutelar. EQ. EVALUACION 2 EQUIPO DESARROLLO 2 EQ. EVALUACION 3 EQUIPO DE IMPULSO TUTELAR ADMISION EQ. EVALUACION 4 EQUIPO DESARROLLO 3 EQ. EVALUACION 5 -Diligencias propias del procedimiento tutelar (Art. 246 y 247 CNA) -Informes finales a Juzgados EQ. EVALUACION 6 Atención integral: el desarrollo de una niña, niño o adolescente depende del cuidado, protección y respeto que se le de así como de las condiciones en que se desenvuelve; necesita ser atendido teniendo en cuenta su especificidad y el ejercicio de sus derechos. En este sentido, el abordaje a su problemática requiere ser multidisciplinario que permita a través, de los saberes y experiencia, de especialistas en psicología, trabajo social y derecho priorizar sus necesidades, según su ciclo vital y en los diversos contextos que interactúa (familiar, escolar, social, institucional), otorgándole según su caso una protección oportuna. Revictimizar -es someter a una niña, niño o adolescente a situaciones que le hagan vivir o sentir experiencias traumáticas, así no sean intencionales siempre son perjudiciales; cuando los procedimientos de protección no llevan en consideración el Interés Superior del Niño; cuando se da una falta de respuesta oportuna del sistema que gira alrededor de éstos; por una inadecuada intervención; por quienes en nombre de solucionar un problema prolongan la situación de los niños en las instituciones; cuando los medios de comunicación o las organizaciones no gubernamentales en aras de resolver algún conflicto generen aún más sufrimiento y humillación a los niños, niñas y adolescentes.. “victimización primaria” la cual consiste en las consecuencias que sufre la víctima directa de un crimen; “victimización secundaria” consistente en aquellos sufrimientos soportados por las víctimas, los testigos y sobre todo los sujetos pasivos de un delito, que son provocados por las instituciones encargadas de impartir justicia tales como: policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, etc.; “victimización terciaria” que es la estigmatización que la sociedad realiza luego sobre la víctima. Recidiva: Reaparición de una enfermedad, luego de un período de salud corto o prolongado EQ. EVALUACION 7 -Impulsan la emisión de sentencias de abandono y su consentida en el Poder Judicial. -Realizan el envío de expedientes con resolución de abandono a la Dirección General de Adopciones. EQUIPO DE SOPORTE FAMILIAR Los equipos atienden a los usuarios que acuden a la DIT, en caso se identifique una situación que no es de competencia tutelar se deriva de inmediato al EQUIPO DE SOPORTE FAMILIAR * Equipo: Equipo Multidisciplinario de Evaluación (Abogado, Psicólogo, Trabajador Social) * Equipo D.P.T: Equipo de Desarrollo de Procedimiento Tutelar. 17

FLUJO DE ATENCIÓN Ingreso NO CALIFICA COMO MATERIA TUTELAR RESOLUCION Y CIERRE RESOLUCIÓN DE CIERRE Y REINSERCIÓN FAMILIAR (Conclusión anticipada) NNA EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO RESOLUCIÓN PARA INVESTIGACION Y MEDIDA DE PROTECCION CALIFICA COMO MATERIA TUTELAR INFORME PARA DECLARACIÓN DE ABANDONO QUE SE REMITE AL JUZGADO Dentro del día hábil o siguiente de conocido el caso

PROCESO DEFINIR EL ESTADO DE ABANDONO INVESTIGACION: VERIFICO ESTADO DE ABANDONO INFORME CON SITUACION JURIDICA SE ELEVA AL JUEZ EMITIR INFORME NNA EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL SEGUIMIENTO JUDICIAL DE CASOS (IMPULSO TUTELAR - DIT) JUEZ DECLARA SITUACION JURIDICA MEDIDA DE PROTECCION CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR Familia de origen PROGRAMA Programas o servicios sociales COLOCACION FAMILIAR Familia extensa o terceros NO ABANDONO ABANDONO ESTABLECIMIENTOS DE PROTECCION ESPECIAL Centros de Atención Residencial (CAR) Público o privado ADOPCIÓN

La Resolución Administrativa que dispone abrir Investigación Tutelar deberá contener: Un resumen de la forma y circunstancias en que se originó el presunto estado de abandono. El nombre del niño o adolescente y su edad; en caso de no conocerse estos datos, se le asignará un nombre y una edad aproximada para su identificación durante el procedimiento. Las causales de abandono que se hubieren configurado. Las medidas provisionales de protección que fueran pertinentes, debiendo indicarse los plazos respectivos para su ejecución. La relación de las diligencias que deberán actuarse, de acuerdo a los artículos 246 y 247 del Código y las que se consideren pertinentes para esclarecer el presunto Estado de Abandono. La disposición de las diligencias necesarias para recabar la Constancia de Nacimiento o Certificado de Nacimiento Vivo y copia certificada del Acta de Nacimiento, de ser el caso.

Plazos a partir de nuevo modelo de atención DIT Procedimiento Tutelar Poder Judicial Proceso Judicial Fiscalía Dictamen Fiscal Niño, niña o adolescente declarado en abandono 180 días 28 días 5 días Diligencias: Declaración de la niña o niño o toma de características. Evaluaciones Medico Legales Psicosomático) Examen de antecedentes patológicos y de riesgo conocido. Pericia Permatoscopica Informes técnicos. Declaración de padres (Ratificación). Búsqueda y ubicación de padres Informe de desaparecidos Edictos . Evaluación de expedientes. Emisión de resolución enviando a fiscalía, para que su pronunciamiento. 5 días Evaluación de expediente. Emite dictamen favorable. (Devuelve expediente al Juzgado) Atención integral: el desarrollo de una niña, niño o adolescente depende del cuidado, protección y respeto que se le de así como de las condiciones en que se desenvuelve; necesita ser atendido teniendo en cuenta su especificidad y el ejercicio de sus derechos. En este sentido, el abordaje a su problemática requiere ser multidisciplinario que permita a través, de los saberes y experiencia, de especialistas en psicología, trabajo social y derecho priorizar sus necesidades, según su ciclo vital y en los diversos contextos que interactúa (familiar, escolar, social, institucional), otorgándole según su caso una protección oportuna. Revictimizar -es someter a una niña, niño o adolescente a situaciones que le hagan vivir o sentir experiencias traumáticas, así no sean intencionales siempre son perjudiciales; cuando los procedimientos de protección no llevan en consideración el Interés Superior del Niño; cuando se da una falta de respuesta oportuna del sistema que gira alrededor de éstos; por una inadecuada intervención; por quienes en nombre de solucionar un problema prolongan la situación de los niños en las instituciones; cuando los medios de comunicación o las organizaciones no gubernamentales en aras de resolver algún conflicto generen aún más sufrimiento y humillación a los niños, niñas y adolescentes.. “victimización primaria” la cual consiste en las consecuencias que sufre la víctima directa de un crimen; “victimización secundaria” consistente en aquellos sufrimientos soportados por las víctimas, los testigos y sobre todo los sujetos pasivos de un delito, que son provocados por las instituciones encargadas de impartir justicia tales como: policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias, etc.; “victimización terciaria” que es la estigmatización que la sociedad realiza luego sobre la víctima. Recidiva: Reaparición de una enfermedad, luego de un período de salud corto o prolongado 23 días - Emite Resolución (declarando estado de abandono) (15 ) - Notifica: Padres Biológicos., CAR, Fiscal, Defensor de Oficio.(3) - Declara CONSENTIDA.(5) Remite copias de las piezas mas importantes a la Dirección General de Adopciones 2 días (Devuelve expediente a la DIT) 21

Adopción de un modelo conceptual existente La política pública para garantizar el desarrollo sostenible de la niñez y adolescencia del país debe articular a las instituciones del Estado y de la sociedad en torno al interés superior de su infancia y adolescencia, por lo siguiente: Una niñez segura, aumenta nuestra habilidad para obtener calidad de vida. La preparación y la confianza durante la niñez contribuyen a la habilidad de las personas para ser económicamente productivos. Nuestra habilidad para vivir con otros, para participar en actividades sociales y evitar desastres sociales, está profundamente influenciada por las aptitudes que adquirimos desde nuestra niñez. El éxito de una sociedad depende de la participación de ciudadanos activos y deliberantes y esto es una preparación sistemática, desde la infancia.

Modelo de intervención desde el programa presupuestal Los elementos que considera el modelo para la intervención en el Programa Presupuestal son: Acudir al lugar donde se encuentra la niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, para una atención inmediata. Con equipos itinerantes por sede las 24 horas del día. Coordinar con el operador, si lo hubiera, para su atención inmediata. Implementar una central telefónica, las 24 horas del día. Desconcentración del servicio de Investigación Tutelar en 02 sedes (Lima Centro y Lima Norte-Callao). Infraestructura con módulos integrales que concentre a las instituciones y servicios vinculados al procedimiento. Módulos de atención con un sala de cuidado para niñas, niños y adolescente.

Modelo de intervención desde el programa presupuestal Medida de protección en Centro Transitorio (diferente al CAR). Impulso de medida de protección considerando las prioridades señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes : Cuidado en el propio hogar.- En esta alternativa se ubica la intervención de la DIT, del Programa Nacional Yachay y las DEMUNA para el acompañamiento a la NNA y soporte a su familia. Colocación familiar.- En esta alternativa se ubica la intervención deI INABIF con su actividad de acogimiento familiar; de la DIT, el Programa Nacional Yachay y las DEMUNA para el acompañamiento a la NNA y soporte a la familia. Atención integral en un establecimiento de protección integral- CAR.- adecuados a los estándares de calidad. Sistema de Información integrado entre servicios Procedimiento de investigación Tutelar en 6 meses como máximo.

SEDES QUE INICIAN DESCONCENTRACIÓN EN EL 2013 SEDES DESCONCENTRADAS EN PROVINCIAS PROYECCIÓN DE NNA ATENDIDOS EN EL 2014 AREQUIPA 400 NNA CUSCO 800 NNA JUNÍN 450 NNA LORETO 600 NNA

ESTADISTICAS DE NNA ATENDIDOS POR LA DIT (ENERO- JULIO 2013) NNA CON APERTURA DE INVESTIGACIÓN TUTELAR (ENERO-JULIO 2013) 766 NNA NOTA: La diferencia no calificó como materia tutelar (785 NNA) OTROS DATOS IMPORTANTES: De los 766 NNA atendidos y con investigación tutelar, 401 NNA tienen como medida de protección de cuidado en el propio hogar o dentro de un entorno familiar. De los 766, el 97 % de los niñas, niños y adolescentes podrían ser reinsertados con su familia biológica y sólo el 3% se encontraría en presunto estado de abandono y puestos en adopción. Hasta el mes de Julio se tiene 20 niñas, niños o adolescentes reinsertados en su entorno familiar.

GRACIAS