Protección de Datos e Investigación de Mercados

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Transcripción de la presentación:

Protección de Datos e Investigación de Mercados Prontuario

Introducción Entre las muchas consultas que el Comité de Ética de AEDEMO recibe, son numerosas las que tienen que ver con las posibles colisiones de la actividad de la investigación con la normativa sobre protección de datos personales. Efectivamente, desde la entrada en vigor de la L.O.P.D. (Ley Orgánica de Protección de Datos; 15/1999 de 13 de Diciembre), muchas de las tareas inherentes a la recogida y posterior tratamiento de la información en las encuestas están reguladas por dicha Ley, por lo que tanto el investigador como el usuario de investigación deben ser muy cuidadosos en sus procedimientos. En cualquier caso, desde este Comité siempre hemos invitado a cierta reflexión: las normas que la legislación impone en esta materia, en su inmensa mayoría, coinciden, en letra o espíritu, con las recomendaciones y pautas de conducta que la profesión de investigación se dio a sí misma a través de los Códigos y Guías ESOMAR. Por tanto, como investigadores, no deberían resultar muy novedosos ciertos principios y formas de actuación que trata la ley.

Este documento pretende ser de ayuda para los profesionales ante las cuestiones que la Ley regula. Es fruto de la lectura y análisis que el propio Comité realizó en su día de la L.O.P.D. así como de la experiencia que, por las dudas y consultas recibidas, hemos ido recogiendo en cuanto a cuáles son los temas y situaciones más sensibles de nuestra actividad en relación con la protección de datos personales. Se trata de un texto para consulta rápida que en ningún caso debe excusar la lectura de la propia Ley. Así, el lector encontrará, para cada aspecto de la práctica de investigación, el articulado de referencia con el que la L.O.P.D. interviene en el mismo. Y, como siempre, AEDEMO, a través de su Comité de Ética, estará al servicio de los profesionales en sus posibles dudas sobre las materias que aquí se recogen. Barcelona, septiembre de 2007

Datos de identificación en los cuestionarios Índice de temas: Datos de identificación en los cuestionarios Supervisión ajena al propio Instituto Paneles, Estudios de Seguimiento, etc. El Fichero de Datos Personales Muestreo sobre fuentes accesibles al público Ficheros privados de individuos

Datos de identificación en los cuestionarios Pueden pedirse, acogiéndose al uso específico que, para nuestra actividad, tiene la solicitud de dichos datos (controles). Debe advertirse al entrevistado de esa circunstancia, garantizándole su anonimato en el tratamiento de las respuestas. Si el estudio requiere lo contrario (“identificar respuestas”), siempre con fines de investigación, el entrevistado ha de dar su consentimiento expreso tras conocer para qué y a quien se van a facilitar sus respuestas. Los cuestionarios pueden conservarse identificados sólo el tiempo necesario para realizar los controles de calidad (depuración, supervisión , etc.) durante el cual, han de cuidarse unas mínimas condiciones de seguridad sobre ellos. Siendo así NO suponen Fichero de Datos. Con el fin de conservar los cuestionarios más allá de ese tiempo (lo que las convenciones profesionales recomiendan) estos serán disociados de los datos de identificación. Referencias LOPD: Art. 4.1; 4.2; 4.5; 4.6

Supervisión ajena al propio Instituto Si el cliente, u otra organización por su encargo, desea supervisar la recogida de información, el realizador del trabajo de campo ha de facilitar la tarea cediendo cuestionarios identificados (generalmente una muestra del trabajo de campo/ la red de entrevistadores); seguimos estando en un uso adecuado a los fines de la recogida de datos y en fase de control de calidad por lo que no debería suponer “Cesión de Datos”. No obstante, como garantía del proceso y de los compromisos adquiridos con los entrevistados (anonimato, confidencialidad, etc.), conviene disponer de:  Declaración expresa por parte de la organización supervisora de su acatamiento de los principios ESOMAR.  Compromiso de ajustarse a las prescripciones de la LOPD.  Compromiso en el uso exclusivo de los datos para supervisión, así como que su tratamiento no suponga la creación de un fichero a partir del trabajo de campo original. Art. 11.1; 11.5.

Paneles, Estudios de Seguimiento, etc. Cualquier estudio basado en la repetición de entrevistas a los mismos sujetos requiere, lógicamente, la conservación de sus datos: ES un fichero de datos personales. Por tanto, deberán observarse las cuestiones relativas a su: ✔ Creación Información a los afectados ✔ Declaración Agencia de Protección de Datos ✔ Conservación Medidas de Seguridad

El Fichero de Datos Personales Creación Declaración Conservación Informar a los afectados de: Su inclusión, fines y destinatario de la información recogida. La posibilidad de acceso, rectificación y cancelación de sus datos. Identidad y dirección del responsable del fichero. Obtener al final su consentimiento inequívoco. Notificar a la Agencia la creación del fichero. Declarar la finalidad del mismo, identidad de su responsable, ubicación, el tipo de datos que contiene y las medidas de seguridad tomadas. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero. Notificar a la Agencia los cambios. Adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos. Elaborar un documento regulador sobre uso y seguridad del fichero en la propia organización. Según la sensibilidad de los datos las medidas serán de nivel básico, medio o alto (en investigación, generalmente básico). Art. 5.1; 5.2. 6.1. 7.2. 15.1. 16.1 Art. 26. Art. 39.2 LOPD, Art. 9. Art. 10 R.D. 994/1999

Muestreo sobre fuentes accesibles al público El empleo de bases de datos y fuentes en general de acceso público para la realización de entrevistas no representa ningún problema. Pueden considerarse fuentes de acceso público: “…ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa…” - Censo promocional. - Repertorios telefónicos. - Listados de grupos profesionales (que contenga sólo datos de identificación) - Boletines oficiales. - Medios de comunicación. Una vez realizada la encuesta, debe procederse, en cualquier caso, a la disociación de datos personales una vez terminados los controles. (El anonimato y confidencialidad rigen aún siendo pública la fuente de origen). Igualmente, el que la fuente sea de acceso público no justifica que, mediante la encuesta, se incorporen datos personales y se almacenen; en este caso se estaría generando un “nuevo” fichero de datos personales. Art. 3.J. Art. 28. Art. 30

Ficheros privados de individuos Son cualquier “conjunto organizado de datos de carácter personal”, que contenga, por tanto, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Para su uso en investigación, ha de haber sido debidamente “creado” y estar registrado. Debe haberse considerado, entre sus finalidades, el uso para investigación, prospección comercial o actividades análogas entre las que pueda acogerse el estudio de mercado. Si se pretende hacer un estudio de mercado u opinión sobre una base de datos que no se constituyó con esos fines, han de tramitarse, antes de la investigación, unos pasos:  informar a los individuos incluidos en el fichero de esta nueva posibilidad (obteniendo su autorización).  declarar en el Registro, igualmente, el nuevo uso que tendrá la base de datos. Art. 25. Art. 26.

Ficheros privados de individuos Si el propietario del fichero lo facilita al instituto para la realización de una encuesta, aún cuando el fichero esté debidamente creado, se está produciendo una Cesión de Datos Personales.  Los integrantes del fichero han de haber sido informados de esta circunstancia.  La cesión y uso que se vaya a hacer ha de estar regulada contractualmente, recogiéndose expresamente las obligaciones del cesionario. (ANEIMO dispone de un modelo de contrato para estas circunstancias). En cualquier caso, el uso que haga el instituto siempre será ajustado a la finalidad de la cesión –la conocida por los individuos- y no conservará los datos tras la finalización de su trabajo. Por supuesto, los principios de anonimato y confidencialidad siguen vigentes, así como la improcedencia de incorporar al fichero nuevos datos de carácter personal asociados a los sujetos. Art. 27. Art. 33