Experiencias de Codesarrollo en Costa Rica

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Transcripción de la presentación:

Experiencias de Codesarrollo en Costa Rica Luis Alonso Serrano Echeverría Jefe de Planificación Institucional Dirección General de Migración y Extranjería – COSTA RICA

¿Qué es Codesarrollo? Forma de cooperación en la que los ciudadanos emigrantes sirven como vector de desarrollo de sus países de origen. Es un fenómeno existente desde el comienzo de las migraciones. Tradicionalmente, las poblaciones desplazadas a otros países (especialmente aquellas que migran por razones económicas) han apoyado de diferentes formas el desarrollo de sus comunidades de origen, ya sea individualmente o de forma colectiva.

Objetivos Regular los flujos migratorios laborales de los trabajadores nicaragüenses en Costa Rica. Favorecer las condiciones de inserción en los mercados de trabajo de los migrantes. Mejorar la situación económica y psico - social de las personas migrantes y sus familias. Promover la integración social de los migrantes.

Objetivo del Proyecto Codesarrollo Establecer un procedimiento ordenado mediante una serie de mecanismos y regulaciones acordadas entre ambos países, (origen y destino), con la finalidad de facilitar flujos migratorios laborales ordenados en los que de antemano se definen las condiciones de trabajo y los mecanismos de retorno; ofreciendo oportunidades, influyendo de manera integral en el desarrollo de los países (origen y destino), garantizando el respeto, la dignidad humana y el bienestar de los trabajadores migrantes.

Instituciones participantes AECID OIM DGME Costa Rica DGME Nicaragua MTSSS Costa Rica MITRAB Nicaragua Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países MIDEPLAN Defensoría de los Habitantes de Costa Rica Representantes del Sector Social

Capacitar y dotar de recursos a MTSS y DGME Fortalecimiento institucional (Actividad A.A.4)

Proyecto Codesarrollo Costa Rica - Nicaragua Apoyo Recurso Humano Apoyo Infraestructura Apoyo tecnológico y materiales de oficina Agilización de procedimientos y regulación de la migración laboral con fines de empleo

Acuerdo Binacional Costa Rica - Nicaragua En el mes de diciembre del 2007 se firma el Acuerdo Binacional de Cooperación entre los Ministerios de Trabajo y las Direcciones Generales de Migración de los Gobiernos de CR-Nicaragua; con el fin de unir esfuerzos y regular de una forma ordenada el procedimiento de trabajadores migrantes, en estricto apego a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Procedimiento Reclutamiento y contratación en Nicaragua Traslado de los trabajadores migrantes hacia Costa Rica Coordinación interinstitucional en frontera entre los Ministerios de Trabajo y Dirección General de Migración y Extranjería de ambos países Ingreso de los trabajadores y presentación de los documentos Autorización del Permiso de trabajo

Doble ámbito de acción Contratación de Personal que se encuentre fuera de territorio de Costa Rica y sea requerido por las empresas en el área de construcción, agrícola y agroindustrial. Contratación de trabajadores extranjeros que se encuentren ya en territorio costarricense de manera regular.

Inicio de la solicitud La empresa interesada en la contratación de personal extranjero para ejercer ocupaciones específicas, deberá plantear la respectiva solicitud ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, órgano que se encargará de formular la recomendación respectiva con base en estudios técnicos en el área pretendida.

Exención de requisitos de admisión Al personal que se contrata desde el exterior, la Dirección General de Migración no les exigirá visa, demostración de no permanencia indefinida en Costa Rica (tiquete de regreso o continuación de viaje) ni comprobación de medios económicos (solvencia).

Procedimiento Costa Rica: La Dirección General de Migración y Extranjería autorizará el ingreso de nicaragüenses mayores de 18 años bajo la categoría especial de trabajador temporal, previo informe del Ministerio de Trabajo. Actividades: Construcción, agricultura y agroindustria. Inicia con la solicitud del empleador ante la Dirección Nacional de Empleo.

Procedimiento La empresa puede presentar los documentos en las oficinas regionales de la DGME de Costa Rica Los documentos se agregan a un “expediente madre” que se lleva por empresa Cada trabajador tiene un expediente con los formularios, fotos, datos, solicitud original El depósito de los $20 se puede realizar con la solicitud inicial o cuando se estampe el sello de permiso

Procedimiento ante la DGME Una vez recibido el informe favorable por parte de la DNE, la empresa interesada deberá cumplir con los siguientes requerimientos: Escrito de solicitud suscrita por representante legal, autenticada por abogado, indicando los datos generales del extranjero. Llenar un formulario por cada trabajador. Dos fotografías tamaño pasaporte. Copia simple de la página del pasaporte donde constan los datos generales.

Comunicación a los puestos en frontera Remitidos los depósitos, la oficina competente de la DGME, emite las resoluciones de autorización correspondientes y comunica de inmediato a los puestos fronterizos para facilitar el ingreso de los trabajadores temporales.

Responsabilidad del empleador Garantizar el transporte de ida y regreso, una vez iniciado y finalizado el contrato de trabajo Alojamiento en condiciones óptimas de higiene y seguridad física, sin costo para el trabajador Depósito de garantía por la suma de $20 o su equivalente en colones

El Gobierno de Costa Rica a través del MTSS velará por: El trato socio-laboral que estipulan las leyes costarricenses Condiciones de alojamiento La remuneración salarial Reconocimiento y cumplimiento de la liquidación laboral

Término del plazo Vencido el plazo de permanencia autorizado, el extranjero deberá hacer abandono inmediato del país salvo que la empresa requiera la continuidad del trabajador

Causales cancelación automática de la Categoría Especial Finalización del plazo autorizado. Egreso voluntario del trabajador de territorio patrio. Realización de actividades diferentes de las autorizadas por la DNE o cambie de patrono sin permiso.

www.migracion.go.cr 21