DERECHO A LA DIGNIDAD Dra. María Delia Ubillus Vargas

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Transcripción de la presentación:

DERECHO A LA DIGNIDAD Dra. María Delia Ubillus Vargas UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUSTISTA 2012-II

DIGNIDAD EN LOS DDHHs La persona humana es un ser con valores, un sujeto de derechos y obligaciones o deberes y, por tanto, un ser “digno”. La DIGNIDAD es una cualidad de la persona humana por la cual ésta es merecedora de algo valioso La dignidad humana permite fundamentar, en momentos históricos diferentes, la verdadera dimensión de los derechos humanos, y reconocer la existencia de un conjunto de condiciones materiales, económicas, sociales, políticas y culturales que deben darse o cumplirse para su pleno desarrollo

CONCEPTO DE DDHHs. Conjunto de atributos (cualidades o propiedades de un ser) y prerrogativas (privilegio o gracia que se posee para el goce y disfrute de ello) inherentes (inseparablemente unido) y consustanciales a la persona humana, cuyo respeto y realización son indispensables para el desarrollo integral de los seres humanos al interior de una sociedad

Elementos que se derivan del concepto La existencia de "condiciones mínimas” para la satisfacción de sus necesidades básicas. Oportunidades que el Estado debe promover y garantizar a todas las personas sin ninguna discriminación de cualquier naturaleza. No solo se trata de derechos sino que también hay obligaciones o deberes de las personas para con los demás y con el Estado. Deben entenderse de manera más amplia e integral, en constante construcción y evolución. Los derechos humanos se han convertido en la base de la institucionalidad del Poder del Estado

Denominación Derechos innatos, porque nacen con el hombre Derechos de la personalidad, porque se ejercitan sobre los atributos físicos y morales de la persona. Se les llama también derechos públicos subjetivos, pues son la exigencia jurídica de límites al poder del Estado, o son reconocidos por el Estado para ser ejercidos frente a él. También se les denomina "derechos constitucionales", pues están reconocidos por las Constituciones de cada país El término “derechos humanos” queda establecido, especialmente, desde mediados del siglo XX, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948.

Caracteristicas Inmutabilidad constituyen un ámbito de intangibilidad para el legislador, el intérprete y el operador jurídico encargado de la aplicación de derecho Inherencia a la persona humana. Nacemos con ellos, no dependen del reconocimiento estatal. Se adquieren por ser personas, sin que deba concurrir ninguna otra circunstancia Universalidad, no se pueden invocar diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para impedir su vigencia y respeto.

Características Exigibilidad erga omnes. Su observancia es exigible a cualquier autoridad o persona. No pueden ser infringidos justificadamente y tienen que ser satisfechos sin ninguna excepción Inalienabilidad. Pertenecen a la esencia del ser humano y a su dignidad. No pueden separarse de él, tampoco renunciar a los mismos. adscriben a la persona humana al margen de su consentimiento o incluso en contra de su consentimiento. Carácter indisoluble. Tienen un contenido esencial que constituye un conjunto inseparable de derechos que corresponde a la esencia del ser humano.

Características Inviolabilidad. Ninguna autoridad o persona puede intervenir legítimamente contra ellos, con la excepción de las justas limitaciones por razones de bien común y no por razón de Estado Indivisibilidad. No existe jerarquía entre ellos, ni se permite el sacrificio de unos en menoscabo de otro

SENTENCIA 2273-2005-PCH/TC La dignidad de la persona analizada por el Tribunal Constitucional como derecho fundamental de la persona. Rol de principio motor sin el cual el estado adolecería de legítima y los derechos de un adecuado soporte direccional. Constituye tanto principio como derecho fundamental, de forma similar de igualdad, debido proceso, tutela jurisdiccional, etc.

La sentencia analiza el por qué RENIEC no se le entrego el duplicado del DNI a una ciudadana, que anteriormente había sido varón. Inicialmente el juzgador declaro improcedente la Acción de Habeas Corpus, por ello se presenta al TC. El Tribunal Constitucional finalmente declara FUNDADA y ordena se le entregue dicho documento.

SENTENCIA 1417-2005-TC/PA La sentencia analiza desde la perspectiva de los derechos fundamentales los derechos humanos. Reconoce la pensión de jubilación adelantada . Observa los criterios de procedibilidad de las demandas de amparos. Precedentes vinculantes en los fundamentos del 54 al 58 de la sentencia. Exhorta al PJ a aumentar más números de Juzgados Especializados Contenciosos. Finalmente declara FUNDADA la acción de amparo y NULA la Resolución de la ONP.