Base Jurisdiccional Prof. Felipe Iannacone Silva

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Transcripción de la presentación:

Base Jurisdiccional Prof. Felipe Iannacone Silva Impuesto a la Renta Base Jurisdiccional Prof. Felipe Iannacone Silva 2010

Base jurisdiccional del Impuesto: No basta que la ley defina qué renta grava ni que atribuya o defina a los sujetos con capacidad jurídica tributaria, sino que tiene que definir un elemento de ellos por el que pueda exigir ser aplicada. La ley establecerá: “Criterios de sujeción” o “factor de conexión” o “criterios de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica tributaria” es decir un criterio de vinculación entre el Estado y el derecho que se atribuye a cobrar tributo sobre determinado hecho imponible.

CRITERIOS DE VINCULACIÓN SUBJETIVOS OBJETIVOS PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA NACIONALIDAD CIUDADANÍA RESIDENCIA DOMICILIO LUGAR CONSTITUCIÓN SEDE DE DIRECCIÓN SEDE DE CONTROL UBICACIÓN DE LA FUENTE

CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PERÚ Según el domicilio del contribuyente Ubicación de la fuente de la renta Sujetos Domiciliados en el Perú, excepto Establecimientos Permanentes en el Perú de Sujetos No Domiciliados en el Perú – EPSND Tributan por rentas de fuente mundial (Rentas de Fuente Peruana RFP + Rentas de Fuente Extranjera RFE) Sujetos No Domiciliados en el Perú Tributan por RFE EPSND Tributan por RFP 27

REGLAS DE FUENTE PERUANA Criterios objetivos

CRITERIOS OBJETIVOS DE VINCULACIÓN A PARTIR 1.1.2004 UBICACIÓN DE LA FUENTE CRITERIO DEL PAGADOR UBICACIÓN FÍSICA DE BIENES, CAPITALES O ACTIVIDADES LUGAR DEL USO O APROVECHAMIENTO DEL MERCADO

Base jurisdiccional del Impuesto: El criterio del domicilio como factor de conexión es distinto al concepto de domicilio fiscal.

Base jurisdiccional del Impuesto: El criterio del domicilio es un atributo de las personas naturales, sin embargo por técnica legislativa también se hace extensivo a las personas jurídicas (pj). Ejm. son domiciliadas: -Las pj constituidas en el país (Perù). -Los EP (Perú) -Las pj con sede de dirección en determinado país.

Base jurisdiccional del Impuesto: Criterio del domicilio Grava rentas de fuente mundial (En Perú excepción con los EP) Los no domiciliados tributan en función al criterio de “territorialidad” de la fuente de renta o en general por “rentas de fuente peruana”. La tendencia mundial es utilizar el criterio de residencia.

Problemas de doble o múltiple imposición

Fuente Fuente Fuente Residencia País 3 País 2 País 1 Servicios pagados desde país 2 son de fuente de país 2 Un sujeto residente en este país. Que dicta una conferencia en el País 1 País 1 Servicios de fuente de país 1: “prestados físicamente” País 3 Fuente Fuente Fuente Residencia Empresa paga desde el país 2

Base jurisdiccional del Impuesto: Artículo 6 LIR: “Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideren domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora”

Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común Artículo 33 del Código Civil: “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”

Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. (Hasta el año 2006 se requería dos años).

Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú – PN Artículo 7° LIR CONDICIÓN DE DOMICILIADO PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO 1. Personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el Perú Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de trabajo) y salen del Perú. En su defecto, si permanecen ausentes del país durante más de 183 días en forma continuada en un período cualquiera de 12 meses Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que permanezcan transitoriamente en Perú 183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses 2. Personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en Perú más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses

Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú – PN Artículo 7° LIR CONDICIÓN DE DOMICILIADO PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO 3. Personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. No aplicable

Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú - PN Calificación de sujeto domiciliado: Las personas naturales serán consideradas domiciliadas o no según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, excepto los que adquieran residencia en otro país cumpliendo requisitos legales. Los cambios que se produzcan en el ejercicio producen efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el supuesto de la P.N. que acredita su residencia en otro país y sale del Perú. En este caso, la condición de domiciliado se perderá al salir del Perú Ver Artículo 8 LIR

Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú CONDICIÓN DE DOMICILIADO 4.Personas jurídicas constituidas en el país. 5.Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en el país. El domicilio solo alcanza a dicha entidad en cuanto a su renta de fuente peruana. 6.Sucesiones, cuando el causante a la fecha de fallecimiento tuviera la condición de domiciliado. 7.Empresas unipersonales (no son sujetos del IR salvo las no domiciliadas), sociedades de hecho (hoy sociedades irregulares) y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la LIR, constituidos o establecidos en el Perú.

Rentas de fuente peruana Criterio de fuente Rentas de fuente peruana

Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Último párrafo Artículo 6 LIR: “En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana” - Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR. - En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado por un factor específico de conexión.

Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP Por predios y derechos sobre los mismos .Ubicación física en el Perú Por bienes Bs o derechos Ds. .Utilización económica en el Perú Regalías .Utilización económica de los Bs o Ds en el Perú .Pagador domiciliado en el Perú Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras .Capital colocado o utilizado económicamente en el Perú

Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP Intereses por obligaciones .Emisor constituido en el Perú Dividendos y distribución de utilidades .Empresa o sociedad distribuidora domiciliada en el Perú Por enajenación, redención y rescate de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios .Empresas o sociedades emisoras estén constituidas o establecidas en el Perú Por servicios digitales prestados a través de Internet .Utilización económica, uso o consumo de los servicios en el Perú Por asistencia técnica .Utilización económica en el Perú, salvo CDIs.

Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP Por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados IFD .Beneficiario domiciliado en el Perú Si el IFD es de cobertura, es necesario que el subyacente esté afectado a la generación de RFP. Por el trabajo personal .Realización de actividades en Perú Dietas y otros de organismos adm. .Pagador constituido en el Perú Honorarios otorgados a funcionarios SPN .Ejercicio de representación oficial del Perú Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otra ¿Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal? INAFECTAS

Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Las rentas del exportador por exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país (incluye a sucursales y cualquier intermediario).

Base jurisdiccional: rentas internacionales Contribuyente no domiciliado Actividad Se presume de pleno derecho las rentas netas gravables conforme al Artículo 48 de la LIR En país En extranjero Ver Artículo 12 LIR A partir del 2004 el Art. 12 precisó las rentas del Art. 48 que constituyen rentas internacionales

Base jurisdiccional: rentas internacionales Contribuyente domiciliado Actividad Se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana, excepto con los EP En país En extranjero Los EP aplicarán Artículo 48 LIR

Base jurisdiccional: rentas internacionales Contribuyente no domiciliado Actividad En este supuesto sólo tributarán en Perú las rentas que se obtengan en el país y califiquen como de fuente peruana En país En extranjero Ver Artículo 12 LIR

Criterios de Conexión RFP – No Domiciliados Cuadro Resumen Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador Utilización Económica Uso del Mercado Predios * Bienes o derechos Regalias Capitales colocado Dividendos Actividades generales

Criterios de Conexión RFP – No Domiciliados Intereses por Obligaciones Cuadro Resumen Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador Utilización Económica Uso del Mercado Trabajo * Pensiones Acciones Servicios Digitales Asistencia Técnica Intereses por Obligaciones

Criterios de Conexión RFP – No Domiciliados Cuadro Resumen Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador Utilización Económica Uso del Mercado Directivos de Personas Jurídicas * Cargos Oficiales

Seguimos con la determinación del Impuesto