Los procesos judiciales en VIOLENCIA FAMILIAR

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Transcripción de la presentación:

Los procesos judiciales en VIOLENCIA FAMILIAR Formación de Escribano Actuario Junio, 2010

La primera función de la JUSTICIA Otorgar a los miembros de la familia cuyos derechos han sido violados, la posibilidad de recuperar la condición jurídica que les corresponde.

Justicia de Familia Competencia CIVIL Art. 52 ley 6354 Divorcio, Tenencia, alimentos y visitas Filiación Adopción Insania Incidentes, ejecuciones, etc. Medidas precautorias Etc. Competencia “TUTELAR” Art. 53 ley 6354 Ley 26.061 Ley 6672 Maltrato infantil ?? Violencia familiar

COMPETENCIA TUTELAR PROTECCION DE DERECHOS COMPETENCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA En relación a niños y adolescentes: art. 53 ley 6.354 – arts. 40 y cc ley 26.061 En relación a adultos: ley 6.672

En relación a niños y adolescentes Art. 53 Ley 6.354 Inc. a.- Menor o incapaz víctima de delitos o faltas cometidos por padres o persona a cargo. Inc. b.- Menor o incapaz que haya sufrido o pudiera sufrir abuso, descuido, trato negligente, malos tratos mientras se encuentre bajo la custodia de sus padres o persona a cargo. Inc. c.- Menor o incapaz cuya salud e integridad física o mental se encuentre comprometida por actos propios. Inc. d.- Menor o incapaz que por orfandad, ausencia o impedimento de sus padres o persona a cargo, sea necesaria otorgar certeza a los atributos de la personalidad. NO RESIDUAL

Garantía para el uso y goce de los derechos PROCEDIMIENTO Art. 104: El juez de oficio o a pedido del interesado puede solicitar de las partes, del CAI, y otros organismos los elementos de juicio necesarios para la RESOLUCIÓN. Art. 105: la RESOLUCION debe fundarse en el plazo de 3 tres días de tomada la misma. La RESOLUCION de la guarda de un menor tiene como plazo 24 hs desde la toma de conocimiento.

Que medidas adoptar? RESOLUCION JUDICIAL Art. 180: Orientar a los padres. Seguimiento al niño y su familia. Entrega del niño a sus padres con supervisión. Inclusión en programas oficiales o comunitario. Solicitud de tratamiento psicológico. Colocación del niño en guarda. Abstención de consumo. Internación. Art. 181: Al tomarse una medida de protección, debe preferirse la que tiene por objeto, fortalecer vinculos familiares y comunitarios.

Ley 26.061 el nuevo sistema de protección legal Políticas Públicas Medidas de Protección Medidas Excepcionales

MEDIOS con los que cuenta EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: A- POLÍTICAS, PLANES y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN B- ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS C- RECURSOS ECONÓMICOS D- PROCEDIMIENTOS E- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS F- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS.-

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS A- Aquellas tendientes a que las niñas, niños y adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar. B- Solicitud de Becas de estudio o para jardines, programas de apoyo escolar. C- Asistencia integral a la embarazada D- Inclusión en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar. E- Cuidado de la niña, niño y adolescentes en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, ... juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa. F- Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico G- Asistencia económica.-

MEDIDAS EXCEPCIONALES Las que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran TEMPORAL o PERMANENTEMENTE privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.

¿Quién adopta estas medidas? órgano administrativo de aplicación ... ¿Qué función cumple el Poder Judicial? * control de legalidad * medidas conexas

Función Subsidiaria La familia cuenta con mecanismos propios de solución de los conflictos, y en tal sentido el Estado no debe trasformarse en un gendarme inmiscuido en la intimidad familiar.

LA DENUNCIA CONCEPTO FUNCION * ¿cuándo? * ¿cómo? * ¿dónde?

Los procesos judiciales en VIOLENCIA FAMILIAR Ley 6.672

En relación a adultos: Ley 6672 - Art. 1º: Toda persona que sufriese maltrato físico, psíquico o sexual por parte de los integrantes del grupo familiar podrá efectuar la denuncia ... y solicitar las medidas ...

Acordada 18.724, pto 7.1 La denuncia no requiere patrocinio, y deberá ser efectuada en forma personal por la víctima, salvo que se pruebe la imposibilidad actual de realizarla ... Si la víctima es menor de edad y concurre sin representante legal, deberá ser asistida por el Asesor de Menores, quien deberá estar presente en la Secretaría tutelar.

¿Cómo se ejerce la jurisdicción? Acordada: pto. 7.2: “Si la denuncia fuese verbal, se recepcionará en el modelo tipo de demanda, de modo que surja claro: EL HECHO DE VIOLENCIA denunciado LOS DATOS de la víctima, del victimario y del grupo familiar conviviente LOS MEDIOS DE PRUEBA y LA MEDIDA DE PROTECCION. Excepcionalmente: asistencia letrada (MAD: codefensor)

¿Cómo arribar a la resolución? La ley otorga atribuciones al juez para accionar de oficio art. 3: el juez podrá requerir los informes que estime necesarios. “... diagnóstico de interacción familiar que será efectuado por peritos de diversas disciplinas, para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la o las víctimas, la peligrosidad del autor y el medio social y ambiental de la familia” Acordada pto 7.3: “ El impulso del proceso estará a cargo de la parte interesada, sin perjuicio de las facultades instructorias del juez para disponer medidas de oficio. El juez se pronunciará sin demoras sobre la competencia, y ordenará la producción de la prueba, pudiendo ordenar de oficio un diagnóstico de interacción familiar u otras medidas”

Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (C.A.I.) Sector SALUD MENTAL Sector MEDICINA INTERNA Sector TRABAJO SOCIAL

¿Qué medidas adoptar? Prohibir el acceso del autor a los lugares de permanencia Ordenar el reintegro al domicilio de la víctimas Otras medidas? Doctrina unánime: PUEDE TOMARSE CUALQUIER MEDIDA SIEMPRE QUE SE TRATE DE PROTEGER A LA VICTIMA Acordada: “..puede tomar otras medidas no previstas si las considera idóneas”

Otras medidas de protección Excluir de la vivienda aunque fuera propietario/a del inmueble. Prohibir el acceso a trabajo, estudio otros; acercarse a una distancia determinada; a otro miembro del grupo familiar Prohibir realizar actos de perturbación o intimidación. Otorgar la tenencia provisoria. La acordada pto 7.8. “Cuando de la prueba surja que la víctima tiene a su cargo hijos incapaces, el juez le otorgará la guarda provisoria de los incapaces” Otorgar la guarda provisoria de adultos incapaces. Cuotas alimentarias. Seguimiento del caso. Derivación a lugares de protección. Restitución inmediata de los efectos personales.

Medidas sancionatorias ...? Medidas sancionatorias Realización de un tratamiento psicológico. Realización de trabajos comunitarios. Multas, teniendo en cuenta la gravedad del caso y la situación patrimonial del agresor/a. Comunicación de la sentencia al lugar de trabajo, estudio, asociación profesional, organización sindical y otras organizaciones sociales a las que pertenezca el agresor/a, en caso de reincidencia. MEDIDAS REPARADORAS DE LA DINÁMICA FAMILIAR.

Duración de la medida SON PROVISORIAS: ¿hasta cuando? Acordada pto 7.6. “Toda reconciliación ... deberá constar en el expediente; a tal fin, la denunciante podrá peticionar que se dejen sin efectos las medidas adoptadas. De existir menores, incapaces y/o ancianos ..., previo..., el juez deberá efectuar un diagnóstico de interacción o cualquier otra medida ... De verificarse la situación de riesgo, se mantendrán las medidas de protección”

Derecho de defensa Ley: protectora de la familia pero con la garantía del debido proceso para todos los involucrados. el supuesto victimario puede: . apelar . pedir la audiencia del art. 4 . presentarse a ejercer su derecho de defensa. Trámite: incidente, sumario, sumarísimo, audiencia (según las circunstancias: El juez debe expedirse POR ESCRITO)

¿Qué derechos asisten a las víctimas ? A ser respetado física y psíquicamente. A ser libre y sujeto de derechos y no objeto de nadie. A ser escuchado y a una buena defensa. A no temer a las amenazas. A ser informado de que el abandono del hogar, nada tiene que ver con el derecho a la vivienda, ni con la propiedad de la vivienda. A no firmar nada sin que lo asesore un Letrado A tomar conciencia de que EL MALTRATO ES UN DELITO. Etc.