LEY Todas las Leyes se basan en la Declaración Universal

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Transcripción de la presentación:

LEY 24.193 Todas las Leyes se basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y material anatómico humano Promulgada en abril de 1993 Ley 26.066 de Trasplante de Órganos y Tejidos Se encuentra vigente desde el 22/01/06, a los 30 días de la publicación en B.O., efectuada el 22/12/05. Excepción: Artículo 19 bis y párrafo concordante del artículo 21, los que entran en vigencia el 05/04/06 (90 días de ejecución de la campaña prevista en el artículo 62)

Ley 24.193 y sus modificaciones No es derogada sino modificada y complementada por la Ley Nº 26.066, la que sustituye algunos de sus artículos e incorpora otros Se incorporan los art. 19 bis y 19 ter.

¿Por qué existe una Ley especifica? Se respeta el principio de integridad e indisponibilidad del cuerpo humano y sus partes no renovables El cuerpo no es una “cosa” y está fuera del comercio Legitima el diagnóstico neurológico de la muerte Regula la extracción y utilización de órganos y tejidos con fines terapéuticos o de investigación.

Contenidos de la Legislación GARANTIZAR LOS DERECHOS DE DONANTES Y RECEPTORES EN: La calidad de las prácticas médicas La beneficencia-no maleficencia de la acción médica El respeto de su autonomía La justicia en la administración de órganos y tejidos para Tx

Estructura Establece condiciones y recaudos para disponer del cuerpo Habilita profesionales y establecimientos médicos Consagra obligaciones profesionales Tipifica conductas y prevé penalidades Crea un organismo específico de control Define la población pasible de trasplantar

Rol del Estado Normalización Control de toda la actividad Obtención de órganos, tejidos y células para implante Garantiza la accesibilidad al trasplante

Modificaciones incorporadas a la Ley 24.193 por Ley 26.066 Considera a la comunidad como donante Cambios fundamentados en el bien común Jerarquiza la decisión individual que quedará debidamente documentada Alivia a las familias de tomar la decisión de donar

En todos los casos, el registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante, pero no puede ser revocada por persona alguna después su muerte. De este modo, la legislación protege la autonomía de las personas, dando primacía a la expresión de voluntad en forma explícita.

Articulo 15º Solo esta autorizado la extracción de órganos y tejidos con fines de trasplante sobre una persona capaz, mayor de edad, quien podrá autorizarla solo cuando el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción, su cónyuge o relación tipo conyugal de mas de tres años(2 años si tienen hijos)

Articulo 19º Toda persona capaz podrá en forma expresa: Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo Restringir de modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos Condicionar la finalidad a alguno de los fines previstos por la norma (implante / estudio o investigación)

Donante expreso Es aquella persona capaz y mayor de 18 años que ha manifestado su voluntad, tanto afirmativa como negativa, a la ablación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo. En ambos casos, se respetará la decisión del fallecido

Articulo 19º bis La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.

Donante presunto no hubiera manifestado su voluntad en forma Toda persona capaz, mayor de 18 años que no hubiera manifestado su voluntad en forma negativa; se presume que ha conferido en forma tácita la autorización para la ablación de sus órganos para después de su muerte.

Con la aplicación de la Ley de Trasplantes, en ningún momento existe compulsión alguna. Cada uno de nosotros tiene absoluta libertad para expresar su decisión y, en todos los casos, el proceso se lleva a cabo con la mayor información-adaptada a su nivel cultural-, el debido respeto y la contención a la familia del potencial donante

ARTICULO 19º ter En caso de menores de 18 años se deberá requerir la autorización de los padres o el representante legal, y en ausencia de éstos, del Ministerio Pupilar

Articulo 20º Formas de registrar la voluntad Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Establecimientos asistenciales públicos y privados INCUCAI Policía Federal Correo Oficial (gratuito sólo para negativa) Se podrán incorporar otras modalidades en la reglamentación

Articulo 21º Muerte Natural En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera, siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o finalidad de la misma

Personas con posibilidad de testimoniar El cónyuge Cualquiera de los hijos Cualquiera de los padres Cualquiera de los hermanos Cualquiera de los nietos Cualquiera de los abuelos Cualquier pariente consanguíneo hasta el 4º grado inclusive Cualquier pariente por afinidad hasta el 2º grado inclusive Representante legal, tutor o curador

Fallecido no identificado Art. 22: en caso de muerte violenta La autoridad competente debe ubicar a las personas que pueden dar testimonio de la voluntad del fallecido. El juez dispone 6Hs. Para enviar el forense y dictaminar sobre la autorización Articulo 22

Articulo 23 Verificar los siguientes signos, que deben persistir ininterrumpidamente durante 6 hs. Ausencia irreversible de respuesta cerebral con perdida absoluta de conciencia Ausencia de respiración espontánea Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas, no reactivas Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados (Test de apnea ,EEG ,Potenciales evocados)

Articulo 24 La Certificación del Fallecimiento deberá ser suscripta por dos(2) médicos, uno de los cuales deberá ser neurólogo o neurocirujano La hora del Fallecimiento será la que por primera vez se constataron los signos citados en el art.23

Articulo 26 Todo medico que constate los signos descriptos en el art.23 esta obligado a denunciar el hecho al director de la institución y notificarlo al contralor jurisdiccional

Articulo 27 Inciso b) Se prohíbe la ablación sobre el cadáver de quien expresamente se hubiere manifestado en contrario, equiparando a esos fines el testimonio familiar Inciso c) Sobre cadáveres de pacientes que hubieren estado en institutos neuropsiquiátrico Inciso d) Sobre el cadáver de una mujer en edad gestacional , sin que se hubiere verificado previamente la inexistencia de embarazo en curso

Articulo 27 Inciso f) Se prohíbe toda contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos y tejidos y la intermediación con fines de lucro Inciso h) Sobre anuncios o publicidad en relación con la donación sin la autorización de autoridad competente

Países de América Latina que poseen legislación para el Trasplante de órganos Argentina – Bolivia Brasil – Chile Colombia-Costa Rica Cuba-Ecuador El Salvador-Guatemala Honduras-México Nicaragua – Panamá – Paraguay – Perú Rep. Dominicana – Uruguay Venezuela

Muchas Gracias