Legislación Agroindustrial

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Transcripción de la presentación:

Legislación Agroindustrial INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CALKINÍ EN EL ESTADO DE CAMPECHE. INGENIERIA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. Legislación Agroindustrial Normas Oficiales Mexicanas: -Tipos de Normas -Organismos de Normalización -Procedimiento para la Obtención de Normas Oficiales.

La Ley de Metrología y Normalización menciona distintos tipos de Normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Normas de Emergencia y de Referencia.

Las Normas Oficiales Mexicanas Son aquellas especificaciones técnicas, criterios, reglas, instructivos, circulares, lineamientos y demás disposiciones de carácter obligatorio, tales como la SEMARNAP, establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

Las normas oficiales mexicanas deberán contener: I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma conforme al artículo 40; II. La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente; III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad; IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo;

V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones; VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración; VII. La bibliografía que corresponda a la norma; VIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; y IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida comprensión y alcance de la norma.

Normas Mexicanas ARTÍCULO 51-A.- Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en los que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.

Para la elaboración de las normas Mexicanas: Deberán incluirse en el Programa Nacional de Normalización Tomar como base las normas internacionales, salvo que las mismas sean ineficaces o inadecuadas para alcanzar los objetivos deseados y ello esté debidamente justificado Estar basadas en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité y someterse a consulta pública por un periodo de cuando menos 60 días naturales antes de su expedición

colegios de profesionistas cámaras colegios de profesionistas asociaciones empresas Dependencias o entidades de La administración publica federal

La Secretaría podrá expedir normas mexicanas en Artículo 51B La Secretaría podrá expedir normas mexicanas en las áreas no cubiertas por los organismos nacionales de normalización, o cuando se demuestre a la Comisión Nacional de Normalización que las normas expedidas por dichos organismos no reflejan los intereses de los sectores involucrados.

Organismos de Normalización Nacional. b) Sus labores de normalización se lleven acabo a través de comités integrados de manera equilibrada por personal técnico que represente a nivel nacional a productores, I. Presentar solicitud de registro ante la Secretaría, con copia para la dependencia que corresponda; II. Presentar sus estatutos para aprobación c) Tengan cobertura nacional; III. Tener capacidad para participar en las actividades de normalización internacional, y haber adoptado el código a) Tiene por objeto social el de normalizar Artículo 65

I. Permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas II. Conservar las minutas de las sesiones de los comités y de otras III. Hacer del conocimiento público los proyectos de normas mexicanas que pretendan emitir mediante ARTÍCULO 66 IV. Celebrar convenios de cooperación con la Secretaría a fin de que ésta pueda, entre otras V. Remitir al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización las normas VI. Tener sistemas apropiados para la identificación y clasificación de normas.

NORMEX fue registrado como organismo nacional de normalización el día 8 de diciembre de 1993, en las áreas de: * Envase y Embalaje * Calidad de Servicios para la Industria Técnica * Muebles * Sector metal-mecánico * Bienes de Capital (Calidad de bombas para el manejo de fluidos). * Sector del Papel; Cartón y Papel de Escritorio * Sector Químico y Paraquímico * Productos y Materias Para Construcción * Sector Alimentos Procesados y Bebidas No Alcohólicas * Productos Diversos

INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. (IMNC) El Día 1 de Marzo de 1994 el IMNC fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización, en el Campo de Sistemas de Calidad (en General). REGISTRO No. 0002/A El Día 16 de Febrero de 1995 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Campo de Turismo. REGISTRO No. 0002/B El Día 20 de Marzo de 1995 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Área de Metrología. REGISTRO No. 0002/C El Día 4 de Septiembre de 1996 el IMNC Obtiene su Extensión de Registro en el Área de Sistemas de Administración Ambiental. REGISTRO No. 0002/D El Día 11 de Marzo de 1998 el IMNC Obtiene su Registro en el Área de Grúas y Dispositivos de Elevación. NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, A.C. (NYCE) REGISTRO No. 0006 NYCE fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 25 de Septiembre de 1995, en el Campo de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones e Informática.

ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE) ANCE fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 8 de Abril de 1994, Sector Eléctrico (Productos) y en el Sector Aparatos Domésticos. REGISTRO No. 0003/A El Día 30 de Junio de 2000 ANCE Obtiene su Registro en el Área de Instalaciones Eléctricas, Sistemas de Canalizaciones y de Soportes para Cables. INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TEXTIL, A.C. (INNTEX) REGISTRO No. 0004 INNTEX fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 25 de Noviembre de 1994, en la Cadena del Sector Fibras, Textil y Vestido.

CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC) REGISTRO No. 0007 COFOCALEC fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 11 de Junio 2002, en el Área de Productos, Equipos, Procesos, Servicios y Métodos de Prueba de Leche y sus Derivados, Excepto Alimentos para Animales. 8/10 Octubre 2005 CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP) REGISTRO No. 0008 CNCP fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 31 de octubre 2003, en el Área de productos, materiales, procesos, sistemas, métodos, instalaciones y servicios de la Industria del Plástico, excepto los productos plásticos utilizados en el sector de gas natural y L.P.

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO) REGISTRO No. 0009 CANACERO fue Registrado como Organismo Nacional de Normalización el Día 29 de Julio de 2005, en el Área de Hierro y Acero. 10/10 Octubre 2005

Procedimiento para la obtención de Normas Oficiales Mexicanas Las reglas de elaboración y modificación de las normas se encuentran previstas en el artículo 46: 1) El anteproyecto se presenta directamente al comité consultivo nacional de normalización, quien deberá formular sus observaciones en un plazo no mayor a 75 días naturales. 2) La dependencia responsable de su formulación deberá responder a las observaciones y realizar las modificaciones pertinentes al anteproyecto en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que le sean presentadas. Sin embargo, las observaciones no son vinculantes para la depen-dencia, por lo que ésta puede solicitar a la presidencia del comité que se ordene su publicación como proyecto sin modificaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Concluida la primera parte del procedimiento, el anteproyecto de norma se convierte en proyecto y deberá ajustarse para su elaboración a lo previsto por el artículo 47: 3) Una vez publicado íntegramente el proyecto, los "interesados" podrán presentar sus comentarios al comité consultivo correspondiente dentro de un plazo no mayor a 60 días naturales (antes de la reforma del 20 de mayo de 1997 eran 90 días naturales). Durante dicho plazo, la MIR (antes el análisis) permanece a disposición del público para su consulta en el comité. 4) El comité estudiará y podrá, si así lo considera conveniente, realizar modificaciones al proyecto en un plazo no mayor a 45 días naturales, la modificación es potestativa y puede ser en el sentido de los comentarios recibidos o en uno diverso.

5) La dependencia correspondiente deberá ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la NOM. 6) Una vez aprobada por el comité de normalización respectivo, la dependencia competente expide y ordena la publicación de la NOM en el Diario Oficial de la Federación.

Vigencia de las NOMs. Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

Elaboración de Normas: Para la elaboración de normas oficiales mexicanas es necesario revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso, son varias las dependencias que han de coordinarse para elaborar de manera conjunta una sola norma por sector o materia. En la elaboración de normas participan, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponde la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.

Por ejemplo: NOM-051-SCFI, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas y preenvasados; NOM-084-SCFI, especificaciones de información comercial y sanitaria de atún; NOM-141-SSA1, etiquetado de productos de perfumería y belleza preenvasados; NOM-142-SSA1, etiquetado comercial y sanitario de bebidas alcohólicas; etc.

¿A quien acudir para la evaluación de productos? La evaluación de la conformidad la realizan las dependencias competentes o las personas acreditadas y aprobadas para ello. Las dependencias involucradas aprueban a las personas acreditadas que evalúan la conformidad. Si se trata de normas oficiales mexicanas de información comercial, existen unidades de verificación acreditadas y aprobadas que auxilian en la verificación de etiquetas, instructivos, garantías, etc., o que apoyan en la dictaminación del etiquetado de productos importados al país.

Si se trata de normas oficiales mexicanas de seguridad o de producto, existen laboratorios de pruebas, laboratorios de calibración y organismos de certificación acreditados y aprobados para productos, para realizar la evaluación de la conformidad.