ACCIÓN PENAL Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Acción penal  Definición Enrique Véscovi ¨es un poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional.

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ACCIÓN PENAL Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Acción penal  Definición Enrique Véscovi ¨es un poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional Rubianes “solo se manifiesta en el (plenario) o juicio oral(cuando se formula la acusación)  Objeto Tan solo de provocar la incoación del P.P con el fin de obtener una resolución motivada y fundada que ponga fin al procedimiento  Titularidad en el ejercicio de la Acción Penal - El M.P asume la titularidad del ejercicio de la acción penal bajo la premisa de que es un ente apartado del P.J - C.P.P en su Art. 159° facultad del M.P de ejercitar la acción penal  Regulación de la acción penal en nuestra legislación: El C. DE PP. Y EL C.P.P Tanto el C. DE P.P como el C.P.P, han tenido el criterio de establecerle como la facultad o atribución al M.P. En cuanto al error en la redacción del texto del Código de 1940, el código de 2004 lo corrige, estableciendo la distinción entre acción penal y su ejercicio

LA ACCIÓN PENAL PUBLICA Y LA ACCIÓN PENAL PRIVADA Acción Penal Pública Acción Penal Privada 1. la publicidad: implicancia social ya que esta orientada a restablecer el orden social 2. la oficialidad: su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del M.P salvo los delitos perseguibles (A. P.P) 3. la indivisibilidad: la A. Penal es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal a los que han participado en la comisión de un delito 4. obligatoriedad: obliga a los funcionarios, incluidos a los del M.P, que por mandato legal deben promover la acción penal 5. irrevocabilidad: porque una vez promovida la acción solo puede concluir con una sentencia firme. 6. indisponibilidad: en un derecho innegable la ley solo autoriza al que tiene el derecho de ejercer La A.P(M.P) 1. el procedimiento por delito de acción privada es ACUSATORIO. 2. La acción penal es irrenunciable 3. es relativa

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Es un instituto novedoso del D.P.P, representa un mecanismo de simplificación del procedimiento; una opción para la obtención de una solución para el caso a través de procedimientos menos complejos. Se introducen criterios de oportunidad en la persecución penal de los delitos a través de 3 supuestos: 1. comisión de un delito cuya consecuencia afecte gravemente al agente y la pena resulte inapropiada 2. los delitos de “ínfima importancia” 3. participación mínima del agente en la comisión de delitos