 Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto,

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Transcripción de la presentación:

 Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena

 Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.

 El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, significa que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta esta ausente, no habrá delito.  En el derecho penal aquellas acciones que no están descritas en la norma penal se les considera atípicas por lo que la atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad.  El aspecto negativo de la antijurídica son las denominadas causas de justificación, que son las razones yo circunstancias que el legislador considera pertinentes para anular la antijurídica de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.

 Cuando decimos que el delito es una acción antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en ocasiones sujeta a condiciones objetivas de punibilidad, no ubicamos a éstos elementos de manera arbitraria ni caótica. Esta enunciación responde a la preferencia que tiene un elemento sobre otro en la determinación de la existencia de un delito, ya desde el punto de vista dogmático,

 Los tipos delictivos se pueden clasificar: Según su gravedad.  Crímenes y Delito. Crimen y delito son términos usados como sinónimos pero su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito de mayor gravedad. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.  Falta o contravención. en Derecho penal, es una conducta delictiva que pone en peligro un bien jurídico tutelado por las leyes, pero que es considerado de gravedad menor y por lo tanto, no es considerada como un delito. Las faltas cumplen con todos elementos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la misma ley lo califica como falta, no como delito, atendiendo a su menor gravedad.

Por su Resultado. Materiales. Es necesaria la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. Formales. Son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes.

Por el daño que causan. De lesión. Hay un daño físico y apreciable del bien jurídico. Se muy relacionado con los delitos de resultado. De peligro. No es necesario que la acción ocasione un daño sobre el objeto, sino que es suficiente con que el objeto tutelado por la ley haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal solo intenta describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado.

Por su Duración. Permanente o Continuo. Se da cuando el sujeto activo lleva acabo acciones activas u omisivas que hacen que los efectos antijurídicos se prolonguen el tiempo, como un ejemplo de delito permanente tenemos el secuestro. Delito Continuado. Es aquel delito consistente en varias infracciones que, por atacar bienes jurídicos idénticos y realizarse aprovechando una misma circunstancia u ocasión, se pena de forma diferente a otros grupos de infracciones

Por la Infracción. Delitos simples. Son aquellos que ofenden un solo bien jurídico. Son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida. Delitos complejos. El delito complejo es aquel que se integra con dos o mas acciones, que por si mismas son conductas consideradas como delito pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal.

Por el número de Sujetos que Participan. Unisubjetivos. Son aquellos delitos que para su realización no requieren más que de un sujeto activo, ejemplo : el peculado (fraude al gobierno ),actos libidinosos, allanamiento. Plurisubjetivos. Son aquellos que la realización implica la participación de dos o más sujetos activos, ejemplo :secuestro, robo, violación múltiple, adulterio, delincuencia organizada

Por su Persecución. Delitos de querella. Son aquellos que son perseguidos a petición de quien considere que se le violo un derecho tutelado por la ley penal, como ejemplo de este tipo de delitos tenemos el fraude, abuso de confianza, la violación, la extorsión, abuso sexual, acoso sexual, amenazas, etc. Delitos de oficio. Los delitos perseguidos de oficio son aquellos que atentan contra la estabilidad social, entre los delitos que podemos mencionar están: el robo en sus distintas modalidades, el secuestro, el homicidio, motín, terrorismo, evasión de presos, etc.

Por su Naturaleza. Comunes. Son aquellos que no dañan los intereses de la federación, y que no son cometidos por servidores públicos, no atentan contra el orden constitucional y generalmente son cometidos entre particulares. Federales. Afectan directamente a la federación, los cometen los servidores públicos y se sancionan con el código penal federal y la ley orgánica del poder judicial. Militares. Se consideran delitos militares los que afectan la disciplina de las fuerzas armadas y que se contemplan en el código de justicia militar. Políticos. Una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto.

 - Objeto jurídico: se trata del bien jurídico protegido por el Código Penal y que resulta lesionado o puesto en peligro como consecuencia de una conducta típica.  Cada delito tipificado en el Código Penal está destinado a proteger un determinado bien jurídico. De este modo, en el delito de homicidio el bien jurídico protegido es la vida, en el delito de lesiones es la integridad física, en los delitos de abusos sexuales es la libertad sexual, etc.

 La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser de acción u omisión.  El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.  Elementos de la Acción.  Voluntad. La acción comprende todo comportamiento proveniente de la voluntad humana. Solo los actos voluntarios pueden ser relevantes para el derecho penal.  Actividad. La acción debe exteriorizarse, ya sea con actos positivos o negativos, de no ser así no tiene relevancia para el Derecho Penal.  Resultado. La acción debe producir un resultado en el mundo exterior, No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.  Nexo de Causalidad. Para que la acción trascienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción.

GRACIAS POR SU ATENCION!