MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA.

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Transcripción de la presentación:

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA

EL ESTADO COLOMBIANO ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

SOBERANÍA ARTÍCULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución señale.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 102. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato.

LEY 134 DE 1994 LA INICIATIVA LEGISLATIVA Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar: Actos legislativos o leyes Congreso de la República Ordenanzas Asamblea departamental Acuerdo Concejo municipal o distrital Resolución Juntas administradoras locales

CONSULTA POPULAR La Corte Constitucional en Sentencia C – 180 de 1994, estableció que, la consulta popular es la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas y luego tomar una decisión. La decisión que tome el pueblo siempre será obligatoria.

¿CUANDO ES OBLIGATORIA LA CONSULTA? El Congreso Nacional, podrá proponer la Formación de nuevos departamentos (Artículo 297 de la CN). Vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estás (Artículo 319 de la CN). Ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (Artículo 321 de la CN) Ley aprobada por el Congreso Nacional para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

REFERENDO La Corte Constitucional en Sentencia C – 180 de 1994 preciso, “el referendo es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto”. Puede ser a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Referendo aprobatorio y derogatorio. V.GR. Reformar la Constitución Nacional.

EL PLEBISCITO Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo. No existe texto normativo alguno, situación que lo diferencia del referendo.

REVOCATORIA DEL MANDATO Según la Sentencia C – 180 proferida por la Corte Constitucional, el mecanismo de revocatoria del mandato es la potestad del pueblo, derivada del principio de la soberanía popular, de despojar del cargo a quienes ha escogido como sus representantes. Gobernador y alcalde. Insatisfacción general de la ciudadanía o incumplimiento del programa. Procede por el 40% de los votantes que estuvieron presentes en las contiendas electorales.

CABILDO ABIERTO La Corte Constitucional en Sentencia C – 180 de 1994, definió este mecanismo de la siguiente manera: “es la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, de los asuntos que les interesen o afecten. Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales.

ACCIONES CONSTITUCIONALES DERECHO DE PETICIÓN (Artículo 23 de la CN, reglamentado por la Ley 1755 de 2015) HABEAS CORPUS (Artículo 30, de la CN) ACCIÓN DE TUTELA (Artículo 86 de la CN, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991). ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO (Artículo 87 de la CN, reglamentado por la Ley 393 de 1997). ACCIÓN POPULAR Y DE GRUPO (Artículo 88 de la CN, reglamentado Ley 472 de 1998).

DERECHO DE PETICIÓN (Artículo 23 de la CN, reglamentado por la Ley 1755 de 2015) ARTÍCULO 23 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales.

DERECHO DE PETICIÓN CARACTERÍSTICAS Toda persona Dirigido autoridades (publicas – privadas) Respuesta pronta El ejercicio del mismo es gratuito Puede realizarse con o sin abogado

TÉRMINOS 10 días hábiles asuntos generales 15 días hábiles peticiones y reclamos 30 días hábiles solicitudes especificas

CONTENIDO A quien va dirigido Identificación completa del solicitante Objeto de la petición Razones que la sustenta Relación de documentos Notificación Firma

ACCIÓN DE TUTELA ARTÍCULO 86. “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Diez (10) días para que sea resuelto Tres (3) días para impugnarlo

ELEMENTOS ESENCIALES Sencillo Informal Preferente y sumario Subsidiaridad Inmediatez

ACCIÓN DE TUTELA (Artículo 86 Decreto 2591) OBJETO Mecanismo rápido sencillo que protege derechos fundamentales. QUIEN LA INTERPONE Cualquier persona, el procurador, el defensor del pueblo y personeros municipales.

COMO SE DEBE PRESENTAR Nombre y lugar de residencia. Autoridad a quien se dirige Derecho vulnerado Acción u omisión que lo motiva Relato de los hechos Manifestación que no hay otro mecanismo judicial