LAS LESIONES Y SU CALIFICACION MEDICO LEGAL Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Dr. Alberto Sosa Guadarrama
Advertisements

VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
Lesiones Gabriela Carrera Sánchez Dr. Eduardo Franco Loor
Contusiones.
Cambios a la Iniciativa de Ley Reformas al código civil y la ley de cultura cívica Inicio de vigencia 1º. De julio del 2008 Siniestros autos.
LESIONOLOGÍA MÉDICOLEGAL
La Imputabilidad y su aspecto Negativo.
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
Artículo El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad.
FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA SOBRE LOS ANCIANOS. RIESGO PARA EL ANCIANO 1.Carecer de las atenciones que su estado requiere o convertirse en víctima de violencia verbal,
Heridas por instrumentos punzo-cortantes
Los números
TRAUMATOLOGIA FORENSE
CULPABILIDAD.
HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ
Ley Provincial La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º.- Los médicos, psicólogos, odontólogos, enfermeros,
Certificado de Asistencia de Primera Intención al Lesionado Dra. Gliceria Lleó Jiménez ¹ Dra. Elisa Montalvo Vidal ² Instituto de Medicina Legal La Habana.
Certificado de Asistencia de Primera Intención al Lesionado Dra. Gliceria Lleó Jiménez Instituto de Medicina Legal La Habana.
EJERCICIO PROFESIONAL Y HECHOS DOLOSOS Aborto criminal Eutanasia Ayuda o instigación al Suicidio Abandono de persona.
CURSO: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCIÓN UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO.
El impacto de los estándares de Calidad en la Seguridad de las Instalaciones Eléctricas y Edificaciones.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN PERÚ: AVANCES Y PERSPECTIVAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ROSA VELARDE BOLAÑOS PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE FAMILIA DE LA UNIVERSIDAD.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
LA PRUEBA PERICIAL EN DAÑO PSIQUICO Psic. Graciela Gardiner Especialista en Psicologia Juridica 2011.
LEY 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION
TRAUMA TORAX.
EL DELITO UNIVERSIDAD DE CARABOBO
PABLO CABALLERO MIRYAM MENENDEZ DE LLANO SARA PEÑA
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
SECRETO MEDICO.
LA VIOLACIÓN DR. LEONEL SALAS
CONTROL DE PERDIDAS Autor: William Manchola – Colombia Descarga ofrecida por:
I. Sistema UN: Pactos Internacionales de Derechos Humanos
La salud. QUIENES SOMOS NUESTRAS VIVENCIAS SOPA LETRAS Enfermedades
Homicidios Quienes somos Articulos:
OBJETIVO GENERAL Contribuir a generar las condiciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas víctimas de delito, mediante la.
Traumatología Médico Forense
Unidad 13 La salud laboral.
ARTÍCULO 205. (DAÑO A LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA POR MALA PRÁCTICA)
RIESGOS OCUPACIONALES EN EL QUIROFANO
Delitos relativos a la energía nuclear
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
LESIONES EN MEDICINA FORENSE.. LESIONES EN GENERAL. n Concepto: n Es toda alteración de la salud o cualquier otro daño que deja huella material en el.
EL QUIPO “B” INTEGRANTES: EDGAR RUELAS PERLAVILLALBA JOANA ESCALANTE PRESEN TAN...
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza TEMA V NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
Tipo penal El que haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunci ar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar personalmente.
Asignatura: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Unidad I: Introducción Y conceptos de La Seguridad Industrial Competencia a desarrollar: Conceptos básicos.
UNIDAD N° I: INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS.
DELITO (ACCION U OMISIÓN TÍPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE)
Responsabilidad del Médico como empleado del estado
Disposiciones legales aplicables al personal en formación
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
ES LA RAMA DE LA MEDICINA LEGAL QUE SE ENCARA DEL ETUDIO DE LOS TRAUMAS EN LAS PERSONAS Y SU INPLICACIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. La correcta.
H O M I C I D I O DEFINICION.-
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento DAÑOS
LA MEDICINA Y EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PERÚ DE JUSTICIA EN EL PERÚ Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD.
Póliza Vida Grupo Voluntario
TRAUMATOLOGÍA FORENSE Dra. María de los Ángeles Hernández.
San José 29 de septiembre de 2016 Salvador Gutiérrez
DERECHO MÉDICO. ¿QUÉ ES? LA RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL MÉDICO EJERCICIO PROFESIONAL RELACIÓN MÉDICO PACIENTE CONSECUENCIAS.
Dr. Miguel Ángel Nieto Muriel UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO MEDICINA LEGAL.
Inclusión y Participación de los Trabajadores del Sector Público en la Seguridad y Salud en el Trabajo Ing. Flavio Ventura Silva Dirección General de Derechos.
DERECHO PENAL UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA PREPARATORIA CAMPUS VALLE
Medicina Legal Deontología Médica La Actividad o Labor Médico Legal.
Dr. Yurik Esquivel Guanilo Médico Legista – Perito Forense 1° Sesión : Medicina Legal.
Aspectos de la problemática de la violencia de género en el Perú Luis Francia Sánchez.
Transcripción de la presentación:

LAS LESIONES Y SU CALIFICACION MEDICO LEGAL Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD

Lesión laed (ere) latín 'herir' Lengua base: latin antiguo. Latín tardío laesiōn(em) ”herida”, pasó a latín medieval y se documenta en español en anormal morfologia estructura Medicina: cambio anormal en la morfologia o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Lesión laed (ere) latín 'herir' Lengua base: latin antiguo. Latín tardío laesiōn(em) ”herida”, pasó a latín medieval y se documenta en español en anormal morfologia estructura Medicina: cambio anormal en la morfologia o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno.

Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial. Lesión es cualquier alteración somática (física) o psíquica, que afecte la salud de quien la sufre, o limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea en lo orgánico (anatómico) o funcional. Lesión corporal es la alteración funcional y/o estructural en cualquier parte del cuerpo humano, a consecuencia de agentes lesionantes (agresión) externos o internos en un determinado tiempo y espacio. El Código Penal define lesión como un delito en el que se cause un daño en el cuerpo, la vida o la salud. Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial. Lesión es cualquier alteración somática (física) o psíquica, que afecte la salud de quien la sufre, o limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea en lo orgánico (anatómico) o funcional. Lesión corporal es la alteración funcional y/o estructural en cualquier parte del cuerpo humano, a consecuencia de agentes lesionantes (agresión) externos o internos en un determinado tiempo y espacio. El Código Penal define lesión como un delito en el que se cause un daño en el cuerpo, la vida o la salud.

LEY VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Incorporación del artículo 124-B al Código Penal lesión psicológica Artículo 124-B. Determinación de la lesión psicológica la lesión psicológica El nivel de la lesión psicológica es determinado el mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializadoque orienta instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial la labor pericial, con la siguiente equivalencia: a.Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. b.Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. c.Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.

VALORACION DE LAS LESIONES ATENCIÓN FACULTATIVA Y DÍAS DE INCAPACIDAD ATENCIÓN FACULTATIVA Y DÍAS DE INCAPACIDAD

CALIFICACI Ó N M É DICO LEGAL ASISTENCIA FACULTATIVA: Es el número aproximado de días en los que el evaluado requerirá atenciones médicas, está referido directamente con el procedimiento terapéutico aplicado y con las probables complicaciones que se pudieran presentar.

DIAS DE DESCANSO MÉDICO LEGAL : Se refiere al tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria. Su utilidad dentro del ámbito jurídico, consiste en orientar a la autoridad competente para la tipificación del hecho y la determinación de la competencia DIAS DE DESCANSO MÉDICO LEGAL : Se refiere al tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria. Su utilidad dentro del ámbito jurídico, consiste en orientar a la autoridad competente para la tipificación del hecho y la determinación de la competencia

DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113) Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120) Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124) Capítulo IV Exposición a peligro o abandono de personas en peligro (Artículo 125 al 129) DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113) Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120) Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124) Capítulo IV Exposición a peligro o abandono de personas en peligro (Artículo 125 al 129)

Lesiones graves Artículo Lesiones graves otro daño grave en el cuerpo o en la salud Se consideran lesiones graves: El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Lesiones graves Artículo Lesiones graves otro daño grave en el cuerpo o en la salud Se consideran lesiones graves: El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Lesiones leves Artículo Lesiones leves un daño en el cuerpo o en la salud queEl que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días- multa. la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis añosCuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. Lesiones leves Artículo Lesiones leves un daño en el cuerpo o en la salud queEl que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días- multa. la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis añosCuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito Artículo Lesiones preterintencionales con resultado fortuito el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir..- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito Artículo Lesiones preterintencionales con resultado fortuito el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Lesiones Culposas Artículo Lesiones Culposas daño en el cuerpo o en la salud El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave. Lesiones Culposas Artículo Lesiones Culposas daño en el cuerpo o en la salud El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años." La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años."

CODIGO PENAL

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DEFINICIÓN: Es un procedimiento médico de implicancia legal CARACTERÍSTICAS: Solicitado por la autoridad competente En personas en procesos judiciales Lo realiza cualquier médico en ausencia de un Médico Legista De acuerdo al Código de Procedimientos Penales El resultado se emite en Certificado Médico Legal

1. Describir las características de las lesiones señalando: el tipo de lesión, su tamaño, forma, color, ubicación anatómica, etc. 2. La ubicación anatómica de la lesión. 3. Determinar con que objeto fue ocasionado en base a las características de la lesión (agente contuso, agente cortante, agente con punta, etc.). 4. La valoración del daño físico mediante el número de Asistencia Facultativa y los días de Descanso Médico Legal. 5. Determinar las secuelas de la lesión: una vez transcurrido el tiempo de cicatrización, se valora la presencia de desfiguración de rostro. Para ellos debe haber transcurrido 3 meses de ocasionada la lesión. 1. Describir las características de las lesiones señalando: el tipo de lesión, su tamaño, forma, color, ubicación anatómica, etc. 2. La ubicación anatómica de la lesión. 3. Determinar con que objeto fue ocasionado en base a las características de la lesión (agente contuso, agente cortante, agente con punta, etc.). 4. La valoración del daño físico mediante el número de Asistencia Facultativa y los días de Descanso Médico Legal. 5. Determinar las secuelas de la lesión: una vez transcurrido el tiempo de cicatrización, se valora la presencia de desfiguración de rostro. Para ellos debe haber transcurrido 3 meses de ocasionada la lesión.

LESIONES CONTUSAS  LESIÓN CONTUSA: Son lesiones producidas por la acción violenta sobre el cuerpo de objetos que tienen superficie y bordes romos, de consistencia dura o flexible y que tienen masa (peso y volumen). Las lesiones contusas se clasifican en: CONTUSIONES HERIDAS CONTUSAS CONTUSIONES HERIDAS CONTUSAS

OBJETOS CONTUNDENTES - CLASIFICACIÓN -  Naturales: Palos, piedras, restos óseos, animales, etc.  Artificiales: Los creados o modificados por el hombre.  Biológicos: Cabeza, uñas, dientes, puño, rodilla, codo, pie  Profesionales: Vara de policía, guante de box, pelota.  Accidentales:Cualquiera de los anteriores que en el fragor de la lucha se coge y arroja.

LESIONES CONTUSAS SIMPLES  Tumefacción o edema  Equimosis  Excoriación  Hematoma  Derrame sanguíneo

TUMEFACCIÓNOEDEMA

EQUIMOSIS

EQUIMOSIS

EQUIMOSIS

EQUIMOSIS

EQUIMOSIS

EQUIMOSIS

HEMATOMA

HEMATOMA

Hematoma

HEMATOMA

EXCORIACIÓN

EXCORIACIÓN

EXCORIACIÓN

EXCORIACIÓN

DERRAME SANGUÍNEO