Ley Contra el Lavado de Dinero

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Transcripción de la presentación:

Ley Contra el Lavado de Dinero 2013 Lic. Y C.P. José Corona Funes. Cursus@prodigy.net.mx

Casos prácticos

Caso 1 Solución Diagnóstico El Sr. Pérez tiene un patrimonio de 50 millones de pesos, los cuales no coinciden con sus declaraciones anuales. 2. El patrimonio fue formado hace mas de 5 años. Nivel 1 : Que pague sus impuestos atrasados. Nivel 2 :Verifique si los bienes que venden corresponde antes de 5 años. a) ¿ Desea saber que pasará si vende uno de sus inmuebles por 5 millones de pesos? Nivel 3 : Cambie los bienes a otra empresa sin generar ISR, IETU o IVA. b) ¿ Podrá conseguir que no se le considere lavado de dinero al realizar la anterior transacción ante notario público? Nivel 4 : No hacer nada

Sr. Pérez Comprador Inmueble ( antigüedad mas de 5 años) Respuesta:

2. El patrimonio fue formado dentro de los últimos 5 años. Caso 2 Solución Diagnóstico El Sr. Teofilo tiene ahorrado en el banco por su trabajo en EUA $ 1,000,000.00 pesos y no con coincide con sus declaraciones anuales. 2. El patrimonio fue formado dentro de los últimos 5 años. Nivel 1 : Que pague sus impuestos atrasados. Nivel 2 : Sacar el dinero del banco Nivel 3 :Dejar pasar el tiempo. a) ¿ Desea saber que pasará si retira el dinero del banco? b) ¿ Podrá conseguir que no se le considere lavado de dinero su dinero depositado?

Sr. Teofilo Banco $ 1,000,000.00 de pesos Respuesta:

Caso 3 Solución Diagnóstico El Sr. J.J. desea limpiar su dinero y contrata un contador para comprar una empresa, el cual será su apoderado legal. El dinero fue depositado a través de presta-nombres y quiere que las acciones estén a nombre de su hijo. Nivel 1 : Que avise el contador a las autoridades correspondientes. Nivel 2 : Como puede saber el contador que el J.J. no utiliza otro nombre con documentación falsa. Nivel 3 : No hacer nada, a ver si nadie se da cuenta. ¿Tendrá algúna responsabilidad el contador por realizar tales operaciones como representante del J.J.?

Contrata al contador Sr. J.J. Dinero depósitado Respuesta: Empresa a comprar Dinero depósitado Respuesta:

Caso 4 Diagnóstico Solución La empresa tubos de México, S.A de C.V. desea venderle su fábrica en 50 millones de pesos a una persona fisica de apariencia sospechosa. El dinero vendrá de una cuenta en las islas Caiman. Nivel 1 : Avisar a las autoridades correspondientes ( PGR y SAT) Nivel 2 : Decide recibir el dinero y declarar que fue obtenido del extranjero de un paraiso fiscal. ¿Qué deberá de hacer en este caso la empresa con la persona física? Nivel 3 : ¿La empresa se debe cerciorar que el dinero es producto del narcotráfico y despúes avisar a las autoridades correspondientes?

( comprador de fábrica) Empresa Tubos de México SA de CV. Persona Física ( comprador de fábrica) Dinero viene de las Islas Caiman Respuesta:

De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Capítulo III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Segunda Sección - Obligaciones de los Gatekeepers: Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las Act.Vulnerables Verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial Recabar copia de la documentación En caso que se establezca una relación de negocios, se solicitará: Información de su actividad u ocupación,(avisos de inscripción y actualización del RFC ) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de Información y documentación del cliente o usuario Conservarla de manera física o electrónica (5 años), salvo que las leyes de las entidades federativas establezcan un plazo diferente Facilitar que se lleven a cabo las visitas de verificación Presentar los Avisos en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Capítulo III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Segunda Sección - Obligaciones de los Gatekeepers…cont. Las P. Morales deberán designar ante la SHCP a un Representante y mantendrá vigente dicha designación, cuya identidad se considerara confidencial. En ausencia de este o de su vigencia el cumplimiento corresponderá al órgano de administración o al administrador único de la persona moral. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece

De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Capítulo III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Tercera Sección – Plazos y formas para la presentación de los avisos La presentación de los Avisos, información y documentación no implicará transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Los avisos se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, en los medios electrónicos y formato oficial que establezca la SHCP, conteniendo: Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, la información sobre su actividad u ocupación ante el SAT (RFC) Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Capítulo III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Sección Cuarta - Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables (de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad) Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten Avisos Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes Designar ante la SHCP al órgano de admon o representante de la presentación, contando: Con un poder general para actos de administración de la entidad Recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar los Avisos Garantizar: La confidencialidad en el manejo y uso de la información de los Avisos La custodia, protección y resguardo de la información y documentación Contar con: Los sistemas informáticos para presentar los Avisos de sus integrantes Un convenio vigente con la SHCP para presentar los Avisos

Operaciones a través de Efectivo IDE LAVADO DE DINERO Operaciones a través de Efectivo Capítulo IV del uso de efectivo y metales

Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal( $ 519,699.00), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 207,879.00), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 207,879.00), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo( $ 207,879.00), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal( $207,879.00), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal( $ 207,879.00), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o

VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal( $ 647.60), mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Casos prácticos

2. El patrimonio fue formado con dinero del narcotráfico Caso 5 Efectivo Solución Diagnóstico La Sra. Gertrudis va a vender la casa que heredo de su esposo en 2 millones de pesos y la mitad se pagará en efectivo. 2. El patrimonio fue formado con dinero del narcotráfico en los últimos 5 años. Nivel 1 : Que avise que el inmueble fue adquirido producto del narcotráfico Nivel 2 :Meter el dinero en una caja fuerte de su casa, para evitar el IDE por el dinero en efectivo. Nivel 3 : No hacer nada, a ver si nadie se da cuenta. a) ¿ Desea saber que pasará si vende el inmueble bajo las anteriores condiciones? b) ¿ Podrá conseguir que no se le considere lavado de dinero su operación?

Sr.a Gertrudis Casa que se vende ( 2 millones de pesos) Comprador Casa que se vende ( 2 millones de pesos) 1 millón en efectivo Respuesta:

Su dinero fue obtenido por medio del cajero de su Caso 6 Efectivo Solución Diagnóstico El Sr. contador paga su tarjeta en efectivo por mas de 80 mil pesos al mes. Su dinero fue obtenido por medio del cajero de su esposa donde ella depósito su dinero como Repeco. Nivel 1 : Que pague una parte en efectivo y otra con cheque. Nivel 2 :Meter el dinero en una caja fuerte de su casa, para evitar el IDE por el dinero en efectivo. Nivel 3 : No hacer nada, a ver si nadie se da cuenta. a) ¿ Desea saber si mejor saca un cheque del Repeco, en lugar de pagar en efectivo? b) ¿ Podrá conseguir que no se le considere lavado de dinero su operación?

Sr. Contador Pago de tarjeta con $ 80 mil pesos en efectivo Respuesta: Comprador Pago de tarjeta con $ 80 mil pesos en efectivo Respuesta:

Decide comprar una parcela cerca del pueblo para Caso 7 Efectivo Solución Diagnóstico El comerciante en pequeño Rafael, vende al público en general en el mercado del pueblo y paga como Repeco. El dinero lo guarda en su casa para evitar el IDE y a juntado 1 millón de pesos. Decide comprar una parcela cerca del pueblo para cultivar sus productos, Nivel 1 : Decide pagar en efectivo, pero quedan en que no se escriture para evitar el Impuesto por traslado de domínio. Nivel 2 : Decide ir pagando la operación en 3 pagos. ¿Le convendrá que pague el IDE? Nivel 3 : No hacer nada, a ver si nadie se da cuenta. b) ¿ Se le podrá acusar de lavado de dinero por hacer operaciones en efectivo arriba de 1 millón de pesos por un inmueble?

Sr. Rafael 1 milón de pesos en Efectivo en su casa. Repeco Respuesta: Compra de Parcela 1 milón de pesos en Efectivo en su casa. Repeco Respuesta:

De las Visitas de Verificación - SHCP Capítulo V De las Visitas de Verificación - SHCP Podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones mediante la práctica de visitas de verificación a: Quienes realicen las Actividades Vulnerables (Gatekeepers) Entidad Colegiada Órgano Concentrador Los personas visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte directamente relacionada con Actividades Vulnerables. Las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las verificaciones, sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. La SHCP podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran.

De la Reserva y Manejo de Información Capítulo VI De la Reserva y Manejo de Información La información y documentación de los Avisos, la identidad de los representantes designados y representante de las Entidades Colegiadas se consideran confidencial y reservada. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga. La SHCP y la PGR están legalmente facultadas y legitimadas, para corroborar la información que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida. La UEAF podrá solicitar a la SHCP la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables,

De las Sanciones Administrativas Capítulo VII De las Sanciones Administrativas La SHCP sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, con excepción de las Entidades Financieras que serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la SHCP Las multas que se determinen, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. Se aplicará multa equivalente a 200 y hasta 2,000 mil días de SMVDF ($ 129,520.00) en caso de las siguientes infracciones (Art.53): Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 (Identificación de Clientes y Usuarios) Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos (Art.17 Actividades Vulnerables) Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 (medios electrónicos y formato oficial) Salario Mínimo Del D.F. 64.76

Capítulo VII De las Sanciones Administrativas Se aplicará multa equivalente a 200 y hasta 10,000 mil días de SMVDF ($ 647,600.00) en caso de las siguientes infracciones (Art.53): V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 (Fedatarios Públicos – Cuadro de uso de efectivo y metales) Se aplicará multa equivalente a 10,000 mil y hasta 65,000 mil días de SMVDF, ( $ 4,209,400.00) o del 10 al 100% del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las siguientes infracciones (Art.53): VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 (Actividades Vulnerables) VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 (Uso de Efectivo y Metales) Salario Mínimo Del D.F. 64.76

De las Sanciones Administrativas Capítulo VII De las Sanciones Administrativas Art. 57 - Son causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al Corredor Público, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley. Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la SHCP, ésta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del Corredor Público que hubiere sido sancionado, y una vez informada, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación definitiva solicitada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

De las Sanciones Administrativas Capítulo VII De las Sanciones Administrativas Artículo 58. Cuando el infractor sea un Notario Público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos: I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.

Capítulo VIII De los Delitos Se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos. Se sancionará con prisión de 4 a 10 años y con 500 a 2,000 mil días multa conforme al Código Penal Federal: Al servidor público que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso, o que transgreda lo dispuesto en materia de la reserva y el manejo de información, y A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue información Las penas anteriores se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido (2 años anteriores), servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.

Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 9 meses siguientes al día de su publicación en el DOF (18 de Julio de 2013). Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley (17 de Noviembre de 2013) Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley (17 de Enero 2013)

Estrategias de protección patrimonial y personal de los contribuyentes

Protección Patrimonial Objetivo: Velar por la protección patrimonial y personal de los contribuyentes Protección Patrimonial Protección personal

Gracias