REFORMA PROCESAL PENAL

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Transcripción de la presentación:

REFORMA PROCESAL PENAL UNA NUEVA JUSTICIA PARA CHILE

Derechos y Garantías de Victimas e Imputados.

DECALOGO DE DERECHOS DE LA VICTIMA

1. Ser atendida La victima tiene derecho a ser recibida y a tendida por los Jueces, Fiscales del Ministerio Público y la Policía.

2. Recibir un Trato Digno La victima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de victima.

3. Denunciar el Delito. La victima de un Delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Publico y Tribunales.

4. Ser Informada La victima tiene derecho a saber del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.

5. Solicitar Protección La victima tiene derecho a pedir a los Fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizaran la vigencia de sus derechos durante el proceso.

6. Obtener Reparación La victima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.

7. Ser Escuchada La victima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o termino del procedimiento.

8. Interponer Querella La victima tiene derecho a querellarse por representación de un abogado.

9. Participar en el Proceso La victima tiene derecho a obtener de la Policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar tramites en que deban intervenir y asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

10. Reclamar La victima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Publico o el juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el termino de su caso.

DECALOGO DE DERECHOS DEL DETENIDO

1. Conocer el motivo de su detención. El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido in fraganti en la comisión de un delito.

2. Ser informado El detenido tiene derecho a ser informado de manera especifica y clara de los hechos que se le imputen y de los derechos que le confiere la constitución y las leyes.

3. Guardar silencio El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.

4. Declarar El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.

5. No ser tratado como culpable El detenido tiene derecho a que no se le considere como culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme, y en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que el juez lo ordene.

6. A que se sepa que está detenido El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas de su condición de detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Art. 94 letra e)

7. Comunicarse y ser visitado El detenido tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días.

8. Ser asistido por un abogado El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza ya entrevistarse privadamente con él.

9. Plazos de detención El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del juez, a mas tardar, dentro de 24 horas en la misma audiencia. El juez puede ampliar el periodo de detención por 3 días más.

10. Que un juez se pronuncie sobre su detención El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención, las condiciones en que se encuentra y resuelva si procede o no dejarlo en libertad.

Funcionamiento del Nuevo proceso Penal. II Funcionamiento del Nuevo proceso Penal.

¿Cómo funciona el Nuevo Proceso Penal?

Todas las Audiencias son Orales y Públicas

1°. La Denuncia Si se es victima de un delito, este puede ser denunciado ante las policías , Fiscalías del Ministerio Público, al Juez de Garantía o Gendarmería de Chile, si se tratase de un hecho delictual ocurrido en el interior de un recinto penal.

2°. La Investigación Una ves que ha sido denunciado el hecho, el Fiscal concluye si existen o no antecedentes para realizar una investigación. Si el Fiscal coincide con la tesis de que no existen antecedentes contundentes para comenzar una investigación y dejar archivado el proceso (no dar curso a una invest.), hasta que existan nuevos antecedentes.

La victima posee la facultad de presentar una querella para una nueva revisión del caso. Si el fiscal decide investigar, para ello trabajara coordinadamente con y en conjunto con Carabineros e Investigaciones, mas otros organismos como Bomberos y Facultativos Médicos, quienes lo apoyarán durante toda la investigación.

3°. Las salidas Alternativas Son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que el caso llegue al juicio oral, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de casos.

III Salidas Alternativas: Suspensión Condicional. Acuerdos Reparatorios.

¿Qué son las Salidas Alternativas? Son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral

VENTAJAS: Para la Victima: Obtiene una oportuna y reparadora solución por el daño causado. Para el Imputado: Aumentan las posibilidades de rehabilitación y reinserción en la comunidad. Para el Estado: Ahorra recursos materiales y humanos y satisface con rapidez las demandas de justicia de las personas.

TIPOS DE SALIDAS ALTERNATIVAS 1- Suspensión Condicional del Procedimiento. ¿Cuándo se puede Aplicar? * El juez de Garantía puede aplicar una o mas condiciones al Imputado.

¿Qué sucede si el imputado no cumple con las Condiciones? ¿Qué sucede si durante la suspensión el imputado comete otro delito?

2- Acuerdos Preparatorios ¿Cuando se aplica? ¿Cuándo no se Aplica?

Para que el Juez de Garantía lo apruebe, debe tratarse de ciertos delitos: Que el hecho cometido no haya sido intencional. Que se trate de lesiones que no hayan causado a la victima enfermedad o incapacidad para trabajar por mas de 30 días. Que el delito tenga relación con bienes materiales.

IV JUICIO ORAL Y PUBLICO El juicio oral es la etapa final del nuevo proceso penal. Se desarrolla en una o mas audiencias continuas y publicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los 3 jueces que integran el tribunal de juicio oral en lo penal.

El juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal, acusado y defensor. La audiencia del juicio oral es publica, salvo que excepcionalmente el tribunal determine lo contrario. Ello, con el objeto de proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que intervenga en el juicio.

¿Dónde se realiza el Juicio Oral? En una sala de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que está integrada por 3 Jueces Profesionales. Estos Jueces son quienes dictarán sentencia.

¿Qué importancia tiene que el Juicio sea Oral? Permite garantizar a la comunidad la transparencia del Juicio. El contacto de los Jueces con la prueba, la victima y el imputado, permite rebatir directamente las pruebas presentadas por ambas partes, garantiza la transparencia en la comprobación del delito y en la determinación del grado de responsabilidad del imputado.

¿Qué importancia tiene que el Juicio sea Publico? Al permitir la asistencia de publico a la audiencia, garantiza el control a la ciudadanía sobre la labor de los jueces, de los fiscales y los defensores, fortaleciendo, además la confianza de la sociedad en la justicia.

¿Cómo se desarrolla el Juicio Oral? Deben concurrir el Fiscal, el Acusado y su Defensor. Si la victima lo desea puede asistir a la audiencia. El Fiscal explica en que consiste su acusación. El defensor fundamenta su defensa. Si lo desea, el acusado puede prestar voluntariamente declaración.

En dicho caso, el acusado puede ser interrogado por el fiscal y el defensor, y el querellante si lo hubiere. Los jueces pueden hacerle preguntas al acusado para que aclare sus dichos. Posteriormente, el fiscal y el defensor, y el querellante si lo hubiere presentan sus prueba y expones sus conclusiones.

Por ultimo , se da la palabra al acusado para que manifieste lo que estime conveniente. Luego de que los tres jueces deliberan en privado, comunican de inmediato si absuelven o condenan al acusado. En caso de que el acusado resulte condenado, deberá comunicársele la pena que recibirá en un plazo no superior a cinco días después de terminado el juicio.

La Reforma Procesal Penal busca modificar el actual sistema de justicia criminal, con el objetivo de garantizar un juicio justo a todos los ciudadanos. Entrega las responsabilidades de investigar y juzgar a órganos distintos. La etapa de investigación esta a cargo del Ministerio Publico y la función de juzgar recae en el Poder Judicial.

El Ministerio Publico es una entidad compuesta por fiscales, quienes para estos efectos dirigen la investigación y la acción de la policía, y protegen a victimas y testigos. Se ha creado también la defensora Penal Publica, que defiende a los imputados cuando estos no cuentan con un Abogado Particular. La reforma crea además 2 nuevos tribunales: El Juzgado de Garantía, donde un juez especializado vela por el correcto desarrollo del proceso investigativo, y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, donde 3 jueces conocen las pruebas y dictan sentencia en un Juicio Oral y Publico.

MAS INFORMACION EN: www.minjusticia.cl