Tarjeta “Soy Constructor” Fondo de Cese Laboral

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Transcripción de la presentación:

Tarjeta “Soy Constructor” Fondo de Cese Laboral CLASE II Tarjeta “Soy Constructor” Fondo de Cese Laboral Integración y Principales Características Docente Dr. Diego Zang

Inscripción del empleador y del trabajador en IERIC CLASE II Inscripción del empleador y del trabajador en IERIC En su Art. 3° la ley obliga al empleador a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciada su actividad y a inscribir al trabajador en igual plazo contado desde el comienzo del vínculo laboral. El Art. 13° de la ley establece que si el trabajador no contare con su libreta del FCL, el empleador deberá proporcionársela.

Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral Instrumento de carácter obligatorio expedido por el IERIC en la que se asientan: a) Datos de identidad del trabajador; b) Número y fecha de inscripción del trabajador ante el IERIC;

Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral Instrumento de carácter obligatorio expedido por el IERIC en la que se asientan: c) Anotaciones correspondientes a sucesivos contratos laborales celebrados con empleadores de la industria de la construcción; d) Registración de imposiciones efectuadas al Fondo de Cese Laboral.

Credencial de Registro Laboral (Tarjeta) CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Credencial de Registro Laboral (Tarjeta) Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral “Hojas Móviles”

Credencial de Registro Laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Credencial de Registro Laboral Si el trabajador no cuenta con la Credencial de Registro Laboral, su empleador debe gestionarla ante el IERIC cuando: Se trate de un trabajador “no inscripto” (empleado por primera vez en la actividad de la construcción). Se trate de un trabajador “inscripto” que tiene o tuvo Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral tradicional o requiera duplicado de su Credencial.

Alta del trabajador en el IERIC CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el empleador para obtener la Credencial de Registro Laboral FI.001: Formulario “Emisión Credencial de Registro Laboral solicitada por el Empleador”. Credencial del Empleador: Original o copia autenticada. DNI del trabajador: Copia de la primera y segunda hoja.

Alta del trabajador en el IERIC CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el empleador para obtener la Credencial de Registro Laboral Constancia de CUIL del trabajador: otorgada por ANSES. Constancia de Alta Temprana AFIP

Alta del trabajador en el IERIC CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el empleador para obtener la Credencial de Registro Laboral Denuncia policial: Únicamente cuando el empleador hubiere extraviado o sufrido el robo de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral en la cual estuviera asentada la relación iniciada con anterioridad al 01-04-2011.

Alta del trabajador en el IERIC CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el empleador para obtener la Credencial de Registro Laboral Libreta Tradicional de Aportes al Fondo de Cese Laboral: Únicamente cuando el empleador solicite la emisión de la Credencial de Registro Laboral para un trabajador activo cuya relación se hubiese iniciado con anterioridad al 01-04-2011 y se encontrare asentada en dicho instrumento.

Alta del trabajador en el IERIC CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Transcurridos más de 45 días hábiles desde el inicio de la relación laboral, adicionalmente deberá presentar: DDJJ Resolución Conjunta.

Alta del trabajador en el IERIC CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Supuesto en que el trabajador puede solicitar la Credencial de Registro Laboral Debe tratarse de un trabajador inscripto. No debe tener relación laboral vigente con un empleador, puesto que es éste quien deberá solicitar su emisión.

Alta del trabajador en el IERIC CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Documentación a presentar por el trabajador para obtener la Credencial de Registro Laboral FI.002: Formulario “Emisión Credencial de Registro Laboral solicitada por el Trabajador”. Documento Nacional de Identidad (original) Constancia de CUIL: otorgada por ANSES.

Declaración de la relación laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral El registro de la relación laboral se realiza a través del Sistema Web.

Credencial de Registro Laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Credencial de Registro Laboral A tal fin el empleador debe contar con: Lector de Tarjetas proporcionado por el IERIC. Instalar el “lector de tarjetas” conforme instructivo que encontrará en el sitio Web del IERIC.

Declaración de la relación laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral El empleador deberá declarar la relación laboral insertando la tarjeta “soy constructor” en la lectora provista, siempre y cuando el vínculo laboral se encuentre dentro del plazo de 15 días hábiles establecidos por la ley 22.250.

Declaración de la relación laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral Excepción: el empleador podrá solicitar la declaración de la relación laboral en una representación del IERIC cuando: Desconozca cómo operar a través de la aplicación Web o posea dudas respecto de cómo declarar la relación laboral.

Declaración de la relación laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral El empleador deberá solicitar la declaración de la relación laboral en una representación del IERIC cuando: Hubiese vencido el plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de ingreso del trabajador (fecha del Alta Temprana AFIP).

Declaración de la relación laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral El empleador deberá solicitar la declaración de la relación laboral en una representación del IERIC cuando: Requiera declarar el vínculo con un trabajador que obtuvo su Credencial por ser alumno de Fundación UOCRA.

Declaración de la relación laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral Para solicitar la declaración de la relación laboral en una representación IERIC, el empleador deberá presentar: Credencial del empleador Formulario FI.004: Formulario “Declaración de Relación Laboral” por duplicado.

Declaración de la relación laboral CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Declaración de la relación laboral Adicionalmente deberá adjuntar: Tarjeta del trabajador. Alta Temprana AFIP DNI del trabajador (copia de la primera y segunda hoja). Constancia de CUIL del trabajador otorgada por ANSES. DDJJ Resolución Conjunta si transcurrieron más de 45 días hábiles desde el inicio de la relación laboral.

Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral “Hoja Móvil” CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral “Hoja Móvil” El empleador podrá imprimir la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral “hoja móvil” desde el momento en que se declare la relación a través del Sistema Web y hasta los diez (10) días corridos posteriores a haber declarado la baja en AFIP.

Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral “Hoja Móvil” CLASE II Alta del trabajador en el IERIC Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral “Hoja Móvil” Vencido el plazo de diez (10) días corridos el trabajador no podrá ser encontrado dentro de “Relaciones Laborales Declaradas”. Sin embargo el empleador podrá solicitar la impresión de la Libreta “hoja móvil” ante el IERIC.

Comunicaciones a efectuar al IERIC CLASE II Comunicaciones a efectuar al IERIC Una vez inscripto, el empleador debe realizar las siguientes comunicaciones: Comunicación sobre inicio de obra: fecha de inicio de obra, su ubicación, y fecha estimada de finalización. Comunicación sobre inicio de obra por contratistas: comunicar inicio de obra por empresa contratista: datos referidos y razón social de contratista, su domicilio, su ART, y su número de inscripción en IERIC.

Fondo de Cese Laboral CLASE II Concepto El Fondo de Cese Laboral consiste en aquello que percibe el trabajador de la construcción al momento en que se produce la extinción de su contrato de trabajo, cualquiera sea la parte que lo hubiera dispuesto. Su naturaleza jurídica esta controvertida. Algunos sostienen que se trata de salario diferido. Otros que es una Indemnización.

Fondo de Cese Laboral CLASE II Integración El Fondo de Cese Laboral se integra con el aporte obligatorio a cargo del empleador, quien debe realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral.

Diferencia con el Fondo de Desempleo CLASE II Fondo de Cese Laboral Diferencia con el Fondo de Desempleo El Fondo de Cese Laboral NO tiene por finalidad servir de seguro social, sino de paliar la contingencia del cese y los daños asociados a este siempre sobre la idea de la tarifa previamente establecida, razón por la cual cabe diferenciarlo del Fondo de Desempleo (Ley 25.371).

Fondo de Cese Laboral CLASE II Cálculo Durante el primer año de la prestación de servicios, el aporte al Fondo de Cese Laboral equivale al 12% de la remuneración mensual en dinero que perciba el trabajador. A partir del segundo año el aporte equivale al 8%.

Fondo de Cese Laboral CLASE II Depósito El depósito del Fondo de Cese Laboral debe efectuarse en cuentas bancarias especiales a nombre del trabajador dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración.

Prohibición de pago directo. Excepción CLASE II Fondo de Cese Laboral Prohibición de pago directo. Excepción Se encuentra prohibido el pago directo del Fondo de Cese Laboral al trabajador, que cesare en sus tareas, salvo que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual aun no haya vencido el plazo para efectuar el depósito.

Condición para el trabajador CLASE II Fondo de Cese Laboral Condición para el trabajador El Fondo de Cese Laboral constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido, ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producida la extinción del vínculo laboral.

CLASE II Muchas Gracias