Marco Legal de los Residuos Peligrosos

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Transcripción de la presentación:

REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE “RESIDUOS PELIGROSOS”

Marco Legal de los Residuos Peligrosos Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos Año 1992. Decreto Reglamentario 831/03 Ley Provincial 8.973 de adhesión a la Ley 24.051. Decreto 2149/03 Reglamentario de la Ley 8.973. publicado en Boletín Oficial el día 19 de febrero de 2004. Resolución 184/04 fija la apertura del Registro y aprueba los formularios.

Residuo Peligroso                                                                             Será considerado PELIGROSO todo Residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. (Art. 2, Ley 24051)

Biológico - Infeccioso Para identificar rápidamente los Residuos Peligrosos, en base a alguna propiedad o característica peligrosa definidas por la clave CRETIB. Corrosivo Reactivo Explosivo Tóxico Inflamable Biológico - Infeccioso

SE ENCUENTRAN “EXCLUIDOS” DE LA LEY : LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS LOS RADIACTIVOS LOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES NORMALES DE LOS BUQUES

Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos Establecer un sistema para el seguimiento y control.

Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos Incentivar el desarrollo de sistemas de gestión ambiental.

Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos Reducir la cantidad de residuos peligrosos, minimizando los potenciales riesgos.

Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos Mejorar el desempeño ambiental de las actividades generadoras de residuos peligrosos y de todos los actores involucrados en la gestión de los mismos.

Objetivos de la regulación de los Residuos Peligrosos Conocer la situación real de la Provincia de Córdoba en cuanto a los residuos que se generan, ingresan y manipulan dentro del territorio.

¿Cómo se determina la peligrosidad de los residuos? Si se encuentran en algunas de las categorías sometidas a control indicados con una letra Y, incluida desde la Y1 hasta la Y 18. Otras cuyos desechos tengan como constituyentes las características que se indican desde la Y 19 hasta la Y 45 inclusive.

¿Quiénes deben inscribirse? PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS RESPONSABLES DE: LA GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. EL TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Por lo tanto los mismos son clasificadas como: GENERADORES: Toda Persona Física o Jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o activiadad, produzca residuos calificados como peligrosos.-

Por lo tanto los mismos son clasificadas como: TRANSPORTISTAS:Son las personas Físicas o Jurídicas responsables del traslado de los Residuos Peligrosos del Generador al Operador.-

Por lo tanto los mismos son clasificadas como: OPERADORES: Son aquellos que modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualqueir residuos peligrosos de modo tal que elimine sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales o se obtenga un residuo menos peligroso , o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte.-

Transportista Habilitado RESIDUOS PELIGROSOS Operador Habilitado Generador

CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL Tramitan su inscripción como Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos para obtener su: CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL

El Certificado Ambiental Anual Instrumento administrativo por el cual se habilitará a los generadores, transportistas, operadores y establecimientos industriales para la gestión de los residuos peligrosos en todas sus etapas de producción en la Provincia de Córdoba. Se otorgará referido exclusivamente al proceso industrial o sistema declarado para su obtención y acredita la aprobación del sistema de manipulación, transporte u operación que se aplique a los residuos peligrosos.

AUDITORIA DEL REGISTRO PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL SE EFECTUA UNA AUDITORIA PARA DETERMINAR SI LE CORRESPONDE ....

DE LA GESTION AMBIENTAL SI REUNE LAS CONDICIONES AMBIENTALES: SE OTORGA EL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL

¿CÓMO DEBEN INSCRIBIRSE? GENERADORES PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL. PAGAR UNA TASA DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ACUERDO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS EN QUE CORRESPONDA INSCRIBIRSE EN FORMA ANUAL. PRESENTAR LIBROS PARA SU RUBRICA. ADJUNTAR DEMAS DOCUMENTACION NECESARIA.

TRANSPORTISTAS Deben presentar su declaración jurada en forma anual. El tipo de material o residuo a transportar. Listado de vehículos, cisternas, contenedores a ser utilizado con sus respectivas habilitaciones, permisos, etc. Pólizas de seguro,inscripción en RUTA, ITV, etc. Listado de choferes, copias de licencias de conducir. Abonar la tasa anual de evaluación y fiscalización.

OPERADORES Presentar el Nº de expediente de la evaluación de impacto ambiental y resolución de aprobación. Llenar la declaración jurada anual correspondiente. Adjuntar el libro de actas de operaciones para su rubricación. Abonar la tasa anual de evaluación y fiscalización.

GUIA DE FISCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

MANIFIESTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (art. 12- Ley Nº24.051) Documento, de parte obligatorio, donde se informa: Naturaleza y cantidad de Residuos generados, Su origen, Transferencia del generador al transportista y de este a la planta de tratamiento o disposición final, Procesos de tratamiento y eliminación a los que fueran sometidos. Acompaña al residuo en todas las etapas de gestión desde que se genera hasta su disposición final.

MANIFIESTO DE GENERADORES MÚLTIPLES SE AUTORIZA EN EL REGISTRO TIPOS DE MANIFIESTOS MANIFIESTO SIMPLE MANIFIESTO DE GENERADORES MÚLTIPLES PAGINA WEB SE AUTORIZA EN EL REGISTRO

DATOS A COMPLETAR: 1. Datos Identificatorios 1.1 Nombre del Generador, Transportista y Operador 1.2 Domicilio del Generador, Transportista y Operador 1.3 Nº de Expediente del Generador, Transportista y Operador 1.4 CUIT del Generador, Transportista y Operador 1.5 C.A.A (Certificado Ambiental Anual) Nº y vencimiento 2. Datos del Vehículo 2.1Tipo: tractor, camión, acoplado y/o semirremolque 2.2 Patente 2.3 Nº de Habilitación Dirección de Transporte

DATOS A COMPLETAR: 3. Información de Residuos 3.1 Contenedores 3.1.1 Tipo 3.1.2 Nº de contenedores 3.2 Descripción / Clase (Categorías de Control: Yes) 3.3 Cantidad Total (unidades) 3.4 U.M. (unidad de medida: masa en Kg/Tn. o volúmenes en metros cúbicos.) 3.5 Estado Físico (sólido, gaseoso, líquido)  

DATOS A COMPLETAR: 4. Instrucciones de Manipulación para el operador en la planta de tratamiento o en el sitio de disposición final 5. Documentación Anexa 5.1 Planes de Contingencia 5.2 Hoja de Ruta 6. Información de Emergencia 6.1Tel. Operador 6.2 Tel. Transportista 7. Certificación 7.1 Firma del Generador, Transportista y Operador al momento de recibir o entregar el residuo peligroso 7.2 Título del Generador, Transportista y Operador (carácter del firmante: responsable técnico, presidente de la firma, apoderado, etc.) 7.3 Fecha de firma del Generador, Transportista y Operador

DATOS A COMPLETAR: 8.Declaración Jurada: Certificación del Generador 8.1 Fecha de entrega del Manifiesto ( de la Autoridad de Aplicación al Generador) 8.2 Recepción (firma Autoridad de Aplicación ) La falta de la firma de la Autoridad de Aplicación invalida el Manifiesto y se considera como una irregularidad a la Ley de Residuos Peligrosos Nº24.051, Ley 8973 y Decreto 2149/03. También el transporte de Categorías de Control no declaradas en el Manifiesto, embaladas incorrectamente, no identificadas, etc.

GENERADORES MÚLTIPLES ANEXO DEL MANIFIESTO DE GENERADORES MÚLTIPLES* Nombre del generador Domicilio - Teléfono - Localidad Cantidad aprox. de Residuos a Retirar Cantidad de Residuos Recolectada Firma y aclaración del Generador 1.        2.      3.      4.      5.      6.      FIRMA DEL TRANSPORTISTA: ...............................................................................- ACLARACIÓN Y D.N.I.: ............................................................................................- MANIFIESTO N°..........................................................................................................- * El presente anexo deberá ser presentado a la Agencia Córdoba Ambiente para su autorización y una vez firmado por todos los generadores, el Operador lo adjuntará al Manifiesto que se remita a la Agencia Córdoba Ambiente (duplicado amarillo).  

¿ Quién adquiere el Manifiesto? Consta del original y cinco copias: El original (color blanco),y las copias, las retira y las inicia el Generador, y una vez completados los datos referidos a él mismo, transportista, operador, los del residuo peligroso, los presenta a la Autoridad de Aplicación (Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; Agencia Córdoba Ambiente S.E). Es firmado y sellado por el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, quedando el original en poder de ésta Autoridad de Aplicación y las restantes entregadas al generador.  

CREDENCIAL PARA TRANSPORTISTAS TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 8973 DEC. REGLAM. 2149/03 - Empresa: ABC AMBIENTAL S.A. Certificado Ambiental Nº: 000001 Vencimiento: 17/10/2006 Dominio: ABC 123 Tipo Residuos: Y1,Y3,Y48 ............................... Firma y Sello Autorizado

DEL TRANSPORTE IRREGULAR EL TRANSPORTE EN VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS O SIN LA PORTACIÓN DE LOS RESPECTIVOS MANIFIESTOS DE CARGA CONSTITUYE IRREGULARIDAD QUE PUEDE OCASIONAR EL DECOMISO DE LA CARGA Y LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y PENAL

Regimen Penal - contravencional Ley Nacional 24.051 Ley Provincial 8973 Decreto 2149/03 CÓDIGO PENAL

Régimen Contravencional ARTICULO 49. - Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS a) Apercibimiento; b) Multa de CINCO MIL PESOS ($5.000) hasta cien (100) veces ese valor; c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año; d) Cancelación de la inscripción en el Registro.

DE LOS ILITÌCITOS a) Datos personales de los presuntos Artículo 32º.- La autoridad de aplicación tomando conocimiento de las acciones o hechos que puedan ser causa de violación de la presente reglamentación ordenará realizar una inspección para la constatación “in situ” del hecho o situación a verificar, se labrará acta por duplicado que contendrá: a) Datos personales de los presuntos b)  Domicilio real y legal. c) Descripción detallada de los hechos y/o acciones d) Verificación y/o secuestro del libro de operaciones de generadores, transportistas y operadores e)  Firma de las personas intervinientes.

DEL PROCEDIMIENTO Las sanciones - expediente administrativo. instructor un abogado pruebas de oficio o a instancia de parte, previsiones que considere relevantes. Descargo - cinco días hábiles Opinión el Sector Técnico correspondiente Resolución de la Autoridad de aplicación.

RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local

SUMARIO ADMINISTRATIVO Las sanciones se aplicarán, previo sumario que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.

Reincidencia: Los Mínimos Y Los Máximos De Las Sanciones Se Multiplicarán Por Una Cifra Igual a La Cantidad De Reincidencias Aumentada En Una Unidad. a Partir De La Tercera Reincidencia dentro del término de tres años, La Autoridad De Aplicación Queda Facultada Para Cancelar La Inscripción En El Registro

PRESCRIPCIÓN: cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.

DE LOS MONTOS PERCIBIDOS Las multas a que se refiere el artículo 49 así como las tasas previstas en el artículo 16 serán percibidas por la autoridad de aplicación, e ingresarán como recurso de la misma.

SOLIDARIDAD : Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 49.

Régimen Penal Artículo 55: Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

DE LAS ACCIONES TIPIFICADAS envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

AGRAVANTE Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA O POR IMPERICIA Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

PERSONAS JURÌDICAS - Cuando alguno de los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los, directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores mandatarios o representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

COMPETENCIA - Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal

Artículo 200 del Código Penal Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el que envenenare o adulterare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público al consumo de una colectividad de personas.- Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión

Bien Jurídico Protegido El interés social de la incolumnidad pública contra los hechos dolosos o culposos, que determinan la posibilidad de un peligro para la salud de las personas....... En consecuencia es un delito de peligro que el daño a la salud de las personas se haya materializado. (CC 1ª Mendoza, 15/5/59, JA, 1959-III-699)

DELITO DE PELIGRO Delito de Peligro significa que para su perfeccionamiento, no requiere la efectividad del daño individual. Cuando el daño se produce, la infracción se califica especialmente, agravándose la pena imponible. ( SCBA, 22/12/42, JA, 1942; ll, 29-61; fallos, 1959-III-144).-

RESIDUOS.PELIGROSOS@CBA.GOV.AR TEL: 0351-4343310/14 INTERNO 122 UNIDAD COORDINADORA DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS RESIDUOS.PELIGROSOS@CBA.GOV.AR TEL: 0351-4343310/14 INTERNO 122

SECRETARIA DE AMBIENTE PROVINCIA DE CÓRDOBA MUCHAS GRACIAS UNIDAD COORDINADORA DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS Dr. Eduardo Aime Coordinador SECRETARIA DE AMBIENTE PROVINCIA DE CÓRDOBA