STIPN1 PROCESO DE REGISTRO Y TOMA DE NOTA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (STIPN) 1.- El 3 de diciembre de 2005 se constituyó.

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IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Transcripción de la presentación:

STIPN1 PROCESO DE REGISTRO Y TOMA DE NOTA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (STIPN) 1.- El 3 de diciembre de 2005 se constituyó el STIPN. 2.- El 21 de febrero de 2006 se presentó la solicitud de Registro y Toma de Nota del STIPN, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA). 3.- El 28 de abril de 2006, con fundamento en el artículo 736 y 366 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, se le solicitó al TFCA dictara resolución para la obtención del Registro y Toma de Nota del STIPN, toda vez que a la fecha no había sido resuelta en ningún sentido, por esa autoridad. 4.- El 17 de mayo de 2006, se presentó un Amparo ante el Juzgado de Distrito en turno en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en contra del TFCA. 5.- El 18 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías a favor del STIPN. 6.- El 29 de mayo de 2006, se presentaron las pruebas y alegatos correspondientes ante dicho Juzgado, por el STIPN en contra del TFCA. 7.- El 8 de junio de 2006, la Jueza del Juzgado citado, sobresee el presente juicio de garantías, promovido por el STIPN.

2 8.- Como la Jueza sobresee el juicio de garantías y no tomó en consideración la violación a los artículos 366 y 736 de la Ley Federal del Trabajo, el día 23 de junio de 2006, se presentó un Recurso de Revisión del caso, ante los CC. Magistrados del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno. 9.- El 5 de septiembre de 2006, el Décimo Tercer Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, modifica el sobreseimiento de la Jueza y otorga el Amparo al STIPN, para que el TFCA le responda al STIPN el motivo por el cual se abstiene de otorgarle el Registro y Toma de Nota al STIPN El 29 de septiembre de 2006, la Jueza ordena al TFCA que cumpla con la sentencia del juicio de garantías a favor del STIPN y le da un plazo de 24 horas para su contestación El 2 de octubre de 2006, el TFCA solicita a la Jueza que le envíe una copia del testimonio dictado en el Recurso de Revisión del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y quien le vuelve a ratificar que sólo tiene 24 horas para responder al Juicio de garantías del STIPN El 18 de octubre de 2006, la Jueza le envía un requerimiento al TFCA para que dé respuesta al juicio de garantías a favor del STIPN.

El 23 de octubre de 2006, el TFCA le notifica al despacho de Abogados del STIPN, que le niega el Registro y Toma de Nota al STIPN, debido a que los artículos 148 y 149 de los Estatutos, contravienen lo establecido en la Ley del Apartado B del 123 Constitucional El 13 de noviembre de 2006, el TFCA le dio contestación a la Jueza sobre la notificación de la negativa al Registro y Toma de Nota al STIPN, pero le fue devuelta la documentación por la falta de una firma El 13 de noviembre de 2006, el STIPN vuelve a promover otro Amparo, ante la Jueza, debido a que la notificación que hace el TFCA al STIPN, está fuera de tiempo El 7 de febrero de 2007, en la Audiencia, se acuerda cerrar la recepción de pruebas y alegatos para dictar sentencia sobre este Amparo El 28 de febrero de 2007, la Jueza vuelve a sobreseer el Amparo; sin embargo, ahora ya se abordó lo de la temática de la Afirmativa Ficta, es decir, lo de la supletoriedad o no de los tiempos establecidos en el Apartado A sobre lo no establecido en el B, en lo referente que hay tiempos para que el TFCA deba contestar, sobre la solicitud de Registro y Toma de Nota El 13 de marzo de 2007, el STIPN presentó un segundo Recurso de Revisión ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en contra de la sentencia dictada por la Jueza.

STIPN El 26 de marzo de 2007, ingresó el Recurso de Revisión ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en contra de la sentencia de dictada por la Jueza El 25 de mayo de 2007, los Magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado, deja intocado sobreseimiento de la Jueza, revoca la sentencia de la misma y Ampara al STIPN El 5 de junio de 2007, el STIPN recibió copia certificada del Amparo concedido por los Magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo El 6 de junio de 2007, el Presidente del TFCA recibió copia certificada del Amparo concedido al STIPN y en ese mismo día, dicho Presidente lo turna al Pleno del TFCA, a fin de cumplimentar la ejecutoria de referencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 124 y 124 A de la Ley FTSE El 7 de junio de 2007, notifica el TFCA a la Jueza de que la ejecutoria de mérito está en vías de cumplimiento, en atención a que el expediente 839/06, se encuentra turnado al Pleno de ese Tribunal con el objeto de que se cumpla dicha ejecutoria, como se acredita con la copia certificada que se acompaña.

STIPN Martes 23 de octubre de 2007, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EN PLENO APROBÓ, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS MAGISTRADOS, CONCEDER EL REGISTRO Y TOMA DE NOTA DEL STIPN. Con este Registro y Toma de Nota del STIPN se abre una nueva página más para la historia del Instituto Politécnico Nacional, puesto que, con esto los Trabajadores Académicos y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación tendrán la oportunidad de ser independiente del SNTE, quienes gozarán del derecho de tener un Sindicato donde la dirigencia les rinda cuentas sobre todos los recursos y patrimonio que les pertenece a sus agremiados, debido a que los Estatutos tienen candados suficientes para que ninguna dirigencia pueda apropiarse de este Sindicato Lunes 29 de octubre de 2007, se escribe una página más, para la historia del Instituto Politécnico Nacional, al entregarle, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, oficialmente el Registro y Toma de Nota al Sindicato de Trabajadores del Instituto Politécnico Nacional.