PERFIL DE LOS PUESTOS FRACCIÓN VIII ARTÍCULO 21.

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Transcripción de la presentación:

PERFIL DE LOS PUESTOS FRACCIÓN VIII ARTÍCULO 21

Artículo 21, fracción VIII. Perfil de los puestos. Fecha de actualización y/o validación: 05/febrero/2019 Servidor público responsable de generar la información: C.P. Miriam Yolanda Cardona De La Cruz. Directora Ejecutiva de Administración Artículo 21, fracción VIII. Perfil de los puestos. Con fundamento en el artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales los requisitos que deberán cubrir quienes aspiren a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público, son los siguientes: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo en el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; 27 Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno federal como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos, y k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad.

Artículo 21, fracción VIII. Perfil de los puestos. Fecha de actualización y/o validación: 05/febrero/2019 Servidor público responsable de generar la información: C.P. Miriam Yolanda Cardona De La Cruz. Directora Ejecutiva de Administración Artículo 21, fracción VIII. Perfil de los puestos. Para establecer los perfiles de puestos de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como el personal auxiliar el Consejo General aprobó los Acuerdos Generales IEC/CG/040/2016 y IEC/CG/041/2016, en los que se aprobó la adecuación a la estructura organizacional y catálogo de puestos, mismos que se encuentran publicados en el apartado de Acuerdo General del 2016 y se adjuntan los links para su consulta: http://www.iec.org.mx/v1/archivos//acuerdos/2016/40.-%20Acuerdo%20IEC-CG-0402016%20Se%20aprueba%20la%20adecuaci%C3%B3n%20de%20la%20estructura%20organizacional%20y%20el%20cat%C3%A1logo%20de%20puestos..pdf http://www.iec.org.mx/v1/archivos//acuerdos/2016/41.-%20Acuerdo%20IEC-CG-0412016%20Se%20aprueba%20la%20adecuaci%C3%B3n%20de%20la%20estructura%20organizacional%20y%20el%20cat%C3%A1logo%20de%20puestos%20de%20diversas%20%C3%A1reas%20adjetivas.pdf