Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU)

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Transcripción de la presentación:

Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) Proyecto de Reforma Fiscal 2008

Conceptos generales Es un impuesto mínimo Respecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se podrá acreditar el ISR propio y el retenido a terceros. No constituye un impuesto de control Inicio de vigencia: 01/01/2008 Régimen de transición. Tasas del 16% para el ejercicio de 2008 y del 19% en adelante. Sustituye al IMPAC

Sujetos del Impuesto Personas físicas residentes en territorio nacional. Personas morales residentes en territorio nacional. Establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero. Por los ingresos que obtengan derivados de las actividades objeto del impuesto, independientemente del lugar en donde se generen.

Objeto del impuesto La obtención de ingresos por las siguientes actividades: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En el caso de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, quedarán gravados por los ingresos atribuibles que deriven de dichas actividades (LISR).

Base y tasa del impuesto El CETU se calcula de la manera siguiente: Ingresos gravados por las actividades Deducciones autorizadas . Base del ITU Tasa aplicable del 19% (16% en 2008) . CETU determinado en el ejercicio

Ingresos gravados Ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, de conformidad con la Ley del IVA. No se incluyen las regalías, las operaciones de financiamiento o mutuo cuyos intereses no formen parte del precio, las operaciones financieras derivadas cuando la enajenación del subyacente no esté afecta al CETU.

Ingresos gravados Sistema financiero: Respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considerará como ingreso por la prestación de un servicio independiente el margen de intermediación financiera, mismo que incluye: Intereses cobrados Intereses pagados Resultado por posición monetaria

Ingresos gravados Los ingresos se consideran gravados hasta el momento en que efectivamente se cobren Conforma a las reglas de la LIVA. Las exportaciones de bienes o servicios se gravan al cobro o al cumplirse los doce meses siguientes al momento en que se realizó la exportación (lo que ocurra primero). En el caso de bienes que se enajenen con posterioridad a su exportación, el ingreso se considerará al momento de la enajenación.

Ingresos exentos Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que no se consideren contribuyentes del ISR. Los que reciban diversas sociedades o asociaciones, mencionadas en la propia ley, como contraprestación normal por sus cuotas, por servicios relativos a sus propios fines.

Ingresos exentos Los obtenidos por PMFNL autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR, por las actividades realizadas en forma gratuita a personas distintas de sus miembros, socios o asociados. Cuotas de recuperación de hasta el 10% del precio de mercado de los bienes enajenados o del 50% del costo del servicio o uso o goce temporal de bienes. Otros ingresos quedan gravados.

Ingresos exentos Las enajenaciones siguientes: Casa habitación de personas físicas hasta 1,500,000 udis. Enajenación formalizada ante fedatario público. Respecto de la primera enajenación en el año. El excedente queda gravado. Bienes muebles usados de personas físicas. Salvo que se hubieran deducido por el enajenante para ISR.

Ingresos exentos Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. Excepciones: certificados de depósito de bienes, certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen derechos sobre inmuebles. Se exenta a los certificados o títulos que otorguen derechos sobre casa habitación y cuando estén inscritos en en el RNV y la enajenación se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos.

Ingresos exentos Moneda nacional o extranjera. La exención no aplica en los casos siguientes: La enajenación la realicen personas que se dediquen exclusivamente a la compraventa de divisas. Ingresos por dicho concepto representen al menos el 90% de sus ingresos totales. Los integrantes del sistema financiero.

Deducciones autorizadas Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, prestación de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes. Que se utilicen para realizar actividades gravadas por el CETU. Incluye adquisición de inversiones. Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, salvo: CETU, ISR, aportaciones de seguridad social y las que deban trasladarse.

Deducciones autorizadas Las devoluciones de bienes que se reciban, descuentos o bonificaciones que se realicen y depósitos o anticipos que se devuelvan. Sobre ingresos que hubiesen generado CETU. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales. Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos.

Deducciones autorizadas La creación o incremento de la reserva matemática especial vinculada los seguros de vida o de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. En el caso de estás últimas, podrán deducir la creación o incremento de las otras reservas previstas en la LGISMS, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

Deducciones autorizadas Cuando proceda disminuir las reservas, la diferencia se considerará ingreso afecto al pago del ITU en el ejercicio en que proceda la disminución. Las cantidades que paguen las aseguradoras a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las afianzadoras para cubrir el pago de reclamaciones.

Deducciones autorizadas Requisitos de las deducciones: Que las erogaciones correspondan a actividades gravadas por el CETU. En el caso de erogaciones realizadas en el extranjero, deben ser erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción. Reglas para pagos con cheque, títulos de crédito, compensación, dación en pago y pagos en parcialidades.

Deducciones autorizadas Que se cumplan los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR. No se admite la opción de autofacturación. Las erogaciones parcialmente deducibles para efectos de ISR, serán deducibles del CETU en la misma proporción. En el caso de importación de bienes, la misma se haya efectuado en forma definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

Declaración anual El CETU se calcula por ejercicios y se pagará mediante declaración anual que se presentará en las mismas fechas que el ISR. Ingresos gravados por las actividades Deducciones autorizadas . Base del CETU Tasa aplicable del 19% (16% en 2008). CETU determinado en el ejercicio

Declaración anual CETU determinado en el ejercicio Crédito fiscal CETU . CETU causado en el ejercicio ISR causado en el ejercicio (propio) y retenido a terceros en el ejercicio Crédito al empleo . CETU a cargo en el ejercicio Pagos provisionales de CETU . CETU a pagar (a favor) en el ejercicio

Declaración anual Crédito fiscal CETU Ingresos gravados por las actividades Deducciones autorizadas . Base negativa (perdida) del CETU Tasa aplicable del 19% (16% en 2008 Deducciones > Ingresos gravados

Declaración anual El crédito fiscal CETU se podrá acreditar contra el ITU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes. Se actualiza para efectos de su acreditamiento (julio del año que se genera a junio del año en que se aplica). En el caso de no acreditarse en algún ejercicio, teniendo la posibilidad de hacerlo, se pierde el derecho por el monto no acreditado. Es un derecho personal e intransferible (reglas para escisión de sociedades).

Declaración anual ISR propio o retenido a terceros: ISR propio = Efectivamente pagado, sin considerar acreditamientos o reducciones. ISR pagado en el extranjero será acreditable en los casos de ingresos provenientes de fuente de riqueza en el extranjero gravados por CETU. Se topa a la tasa máxima de la LISR. Regla especial para personas físicas que obtengan también ingresos por salarios. Proporción de ingresos acumulables.

Declaración anual ISR retenido a terceros será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales y que corresponda a erogaciones no deducibles para los efectos del CETU, siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el ISR. En el caso de salarios se considera el monto de las retenciones antes de aplicar el subsidio para el empleo. Se incluye el monto de ISR retenido y enterado en el extranjero por salarios que sean deducibles en México.

Declaración anual Crédito al empleo: Se otorga un crédito al empleo acreditable contra el CETU, mismo que se calculará sobre la base de salarios que se utiliza para determinar el ISR de cada trabajador. La suma de todos los créditos al empleo del período (pago provisional) o del ejercicio (anual) se acreditará contra el CETU determinado, hasta por el monto de la contribución que se deba pagar.

Declaración anual Los ingresos que perciban los contribuyentes por concepto del crédito al empleo aplicable a la CETU, no serán acumulables para los efectos del ISR. Dicho crédito se encuentra establecido en el Artículo Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIESPS y se establece el Subsidio para el Empleo.

Declaración anual CETU a favor en el ejercicio Los contribuyentes podrán compensar el saldo a favor contra el ISR propio del mismo ejercicio. Los remanentes a favor del contribuyente se podrán solicitar en devolución.

Pagos provisionales Obligación de enterar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Mismo plazo que ISR. Los ingresos gravados y las deducciones autorizadas se considerarán por el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponde el pago y a la diferencia se le aplicará la tasa del 19% (16% en 2008).

Pagos provisionales CETU determinado en el período Crédito fiscal ITU . CETU causado en el período ISR causado en el período (propio) y retenido a terceros en el período Crédito al empleo . Pago provisional de CETU del período Pagos provisionales de CETU anteriores Pago provisional del CETU a pagar

Disposiciones adicionales Acreditamiento para sociedades que consolidan fiscalmente. Acreditamiento para personas morales con fines no lucrativos. De los fideicomisos. Régimen de pequeños contribuyentes. Actos accidentales.

Disposiciones adicionales Obligaciones de los contribuyentes: Llevar contabilidad de conformidad con el CFF, RCFF y Reglamento de CETU. Expedir comprobantes y conservar copia de los mismos. Régimen de precios de transferencia para operaciones celebradas con partes relacionadas (nacionales y extranjeras). Disposiciones en materia de copropiedades y sociedad conyugal.