Esquema de Certificación en materia de IVA y IEPS

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Transcripción de la presentación:

Esquema de Certificación en materia de IVA y IEPS Décimo Congreso Internacional de la Industria Automotriz en México - CIIAM Confederación de Operadores Económicos Autorizados de Latinoamérica, España y el Caribe, S.C. (COEALAC) Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y de Exportación (INDEX) Esquema de Certificación en materia de IVA y IEPS Esquema de Certificación en materia de IVA e IEPS 26 de Marzo 2014 21 de Abril 2014

Contenido Objetivo Niveles de certificación Beneficios y requisitos Esquema de operación Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías Capacitación del personal y Proceso de Certificación Medios de atención al contribuyente Anexos

Objetivo Atender las disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), otorgando un crédito fiscal a las empresas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IEPS, que deba pagarse por la importación temporal de bienes.

Dirigido a: Empresas de los regímenes aduaneros: De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX). De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. De recinto fiscalizado estratégico. Empresas de los regímenes aduaneros:

Niveles de Certificación La certificación se divide en modalidades que permiten obtener el crédito fiscal y beneficios adicionales. A. Certificación básica para obtener el crédito fiscal. AA. Certificación para empresas que demuestren un compromiso con el fomento de las cadenas de cumplimiento. AAA. Certificación para empresas que, además de su compromiso con las cadenas de cumplimiento, se encuentran en su nivel más alto de eficiencia en el uso de su programa.

Beneficios Hasta 11 Beneficios Certificación A AA AAA 1. Crédito fiscal al 100 % 2. Devolución de IVA conforme al artículo 22 del Código. 20 días 15 días 10 días 3. Vigencia de la certificación. 1 año 2 años 3 años 4. Prórroga para corrección en caso de autodeterminación. 30 días 60 días 5. Carta invitación para efectos de regularización, previo al inicio de las facultades de comprobación. 6. En caso de que el contribuyente incurra en causales de cancelación del padrón de importadores y exportadores específicos se seguirá el procedimiento sin aplicar la suspensión inmediata. 7. Optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio. 8. Renovación automática. 9. Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales. 10. Exención del Anexo 24, mientras se reflejen descargos en sistema corporativo. 11. Efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal, sin declarar los números de serie.

Requisitos 8 Requisitos Generales Contar con control de inventarios corporativo. Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, socios, accionistas, representante legal, administrador único y miembros del consejo. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses. Acreditar el registro del personal ante el IMSS y el pago de cuotas obrero patronales de 10 empleados. Acreditar la inversión en territorio nacional. Reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero. Permitir el acceso al personal del SAT, para las visitas de inspección. Art. 69 del Código Fiscal de la Federación, casos en los que no aplica la reserva de la información. Art. 69 –B del Código Fiscal de la Federación, publicación en DOF de contribuyentes con operaciones simuladas. Artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, causales para dejar sin efectos los certificados digitales.

7 Requisitos específicos para las empresas IMMEX. 1. Contar con el programa IMMEX vigente. 2. Registrar ante el SAT los domicilios en los que realiza actividades vinculadas al programa IMMEX. 3. Demostrar, durante la visita de inspección, que se cuenta con la infraestructura necesaria para la operación de manufactura , maquila, proceso industrial o de servicio autorizado. 4. Acreditar que el valor de la mercancía transformada o retornada representa al menos un 60% del valor de las importaciones temporales de insumos, considerando los últimos doce meses. (80% para las IMMEX de sectores sensibles). 5. Acreditar el legal uso o goce del inmueble. 6. Describir brevemente las actividades realizadas, relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios. 7. Acreditar un contrato de maquila, de compra venta , orden de comprar o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación. 4 requisitos más para las IMMEX de sectores sensibles y 2 para los Recintos Fiscalizados y Recintos Fiscalizados Estratégicos. 2 De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos IMMEX: Industria de la Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

4 Requisitos adicionales para acceder a las modalidades: AAA Que al menos el % del valor de las operaciones realizadas en territorio nacional y vinculadas a su actividad preponderante, durante el ejercicio inmediato anterior, se hayan realizado con proveedores que cuentan con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales. 40% 70% Acreditar alguno de los siguientes supuestos: Que ha realizado operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS por lo menos por : 5 años 7 años b. Acreditar el pago de cuotas obrero patronales durante el ejercicio anterior por al menos : 1000 empleados 2500 empleados c. Contar con inversión de por lo menos: $50 millones $100 Que la empresa no tenga créditos fiscales determinados por el SAT en los últimos: 12 meses 24 meses Que acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el antepenúltimo párrafo de la regla 5.2.13. o que efectuaron el pago del mismo. Regla 5.2.13, antepenúltimo párrafo: Las empresas que cuenten con créditos fiscales podrán acceder a la certificación siempre y cuando soliciten la autorización de pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.

Esquema de operación 40 días hábiles Contribuyente www.ventanillaunica.gob.mx Validación de la información y análisis de riesgo Solicitud de certificación (de conformidad con el calendario) SAT Ejecución de visita Resolución El proceso de llenado de la solicitud será sencillo y ágil. El 80% de los requisitos serán verificados con la información disponible en las bases de datos institucionales. El formato de solicitud y el instructivo de llenado se publicaron en la Octava Resolución de Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior el 27 de febrero de 2014. En su caso, liberación de beneficios Monitoreo de cumplimiento.

Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, SCCCyG El control de los créditos y garantías se realizará a través de un Sistema administrado por el SAT, el cual operará bajo el principio de cargos y abonos a la cuenta de créditos o garantías: La Industria cuenta hoy en día con la información suficiente para operar el SCCCyG, por lo que el impacto en la operación o la carga administrativa adicional para las empresas no será significativo. Tanto el SAT como las empresas, podrán llevar un control de las importaciones temporales, conforme a las disposiciones legales. Mecánica de cargos Cada cargo (importación temporal/ transferencia recibida) genera un crédito o una reducción del saldo garantizado Mecánica de abonos El descargo permitirá ingresar movimientos de retornos, transferencias y cambios de régimen, comprendidos hasta la fecha de retorno establecida para dicha cuenta

Operación del SCCCyG Contribuyente con certificación RCGMCE 5.2.13 Realiza importación temporal Realiza el retorno de la mercancía Pago de IVA/IEPS mediante crédito o fianza Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, SCCCyG Registra y controla los cargos de créditos /fianzas Registra y controla los abonos de créditos /fianzas e

Capacitación de personal El día 10 de febrero de 2014, inició el Programa Piloto con la participación de 13 empresas, el cual sirvió como capacitación del personal de nueva contratación, mismo que concluyo el 28 de marzo de 2014. Se han contratado funcionarios de nuevo ingreso, para la implementación del esquema de certificación en materia de IVA e IEPS. La capacitación ha incluido pláticas de especialistas del SAT, de la industria y de las Cámaras y Asociaciones industriales y de comercio. Cámaras y Asociaciones: Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, S.C. (AMIA) Federación Mexicana de la Industria Aeroespacial, S.C. (FEMIA) Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación A.C (INDEX) Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)

Empresas completaron el llenado Proceso de Certificación Con fecha 01 de abril de 2014, se dio inicio formalmente al proceso de Certificación en materia de IVA e IEPS, de aquellas empresas que desean obtener dicha certificación . Hasta la fecha el número de empresas que han ingresado al trámite de Certificación a través de VUCEM : 31 Empresas completaron el llenado Las empresas que completaron el llenado de la solicitud, se encuentran en la etapa de análisis, en donde el 80%, de su información será validada en los sistemas institucionales del SAT.

Preguntas Frecuentes ¿Si obtengo la certificación en materia de IVA  e IEPS  durante 2014, ¿a partir de qué momento será aplicable el crédito fiscal? A partir del 1 de enero de 2015. ¿El comportamiento de los proveedores nacionales va a afectar mi certificación? La empresa que desee aplicar a las modalidades AA y AAA, deberá asegurarse de que sus proveedores se encuentran en cumplimiento permanente de sus obligaciones fiscales. ¿Se debe proporcionar la opinión positiva de todos los representantes legales de la empresa? Se requiere la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de todos aquellos representantes legales obligados a tributar en México que cuenten con un poder para actos dominio. ¿Cuáles se consideran como proveedores nacionales? Todos los de material directo o insumos, incluyendo a aquellos con los que se realizan operaciones de transferencia virtual. ¿Las improcedencias de forma (presentar la devolución en un formato diferente) de las devoluciones de IVA se tomarán en cuenta para efectos de calcular que su monto no supere el 20% de las devoluciones autorizadas o los 5 millones de pesos? No, sólo se tomarán en cuenta las resoluciones de improcedencia de fondo.  

Preguntas Frecuentes ¿Respecto a la persona autorizada como enlace operativo con la AGACE, ¿con qué documento se puede acreditar la relación laboral? Mediante cualquier documento emitido por la empresa que le designa como enlace operativo, mismo en que se manifieste el nombre completo y puesto que desempeña. ¿Cómo debo presentar el reporte de saldos de mercancías? Debe anexar el reporte de saldos de mercancías de importación temporal de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, mismo que debe realizarse conforme al anexo 24, apartado I, módulo de reportes, numeral 3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE). ¿El arrendamiento del inmueble donde se lleva a cabo el proceso productivo y el activo fijo importado temporalmente, ¿se consideran inversión en territorio nacional? Sí, se tomarán en cuenta los pagos realizados por concepto de arrendamiento del inmueble donde se lleva a cabo el proceso productivo, respecto al activo fijo se podrá acreditar la inversión con el pedimento de importación temporal considerando su valor actual. ¿Para realizar el cálculo de los retornos en relación con las importaciones temporales, ¿se considerará el valor comercial de las mercancías? Sí, se considera el valor comercial.

Medios de atención al contribuyente Durante febrero, marzo y principios de abril, en colaboración con cámaras y asociaciones, se han desarrollado 25 foros informativos a nivel nacional, con un aforo de más de 2,231 participantes. A la fecha, a través de los medios de atención al contribuyente, se han atendido: 328 llamadas 422 correos CONTACTO Correo electrónico certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx Teléfonos: (55) 58020609 y 58020610 Horario de atención telefónica lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. www.sat.gob.mx (apartado de comercio exterior)

Llenado del trámite en Ventanilla Única

Ventanilla Única A partir del 1 de abril se liberó el trámite de Certificación en materia de IVA e IEPS, con el propósito de facilitar el acceso a la solicitud a las empresas sujetas a la certificación en todo el país y al mismo tiempo reducir los tiempos de respuesta del trámite por parte de la autoridad.

Objetivo Atender las dudas y problemáticas que se han identificado a través de los diferentes medios de atención. Identificar errores que se estén generando en la VU, a fin de resolverlos. Dar a conocer los medios de atención para resolver dudas sobre el llenado del trámite en VU.

Descarga de la guía rápida de llenado El link para ingresar a Ventanilla Única es: www.ventanillaunica.gob.mx

Descarga de la guía rápida de llenado

Descarga de la guía rápida de llenado NOTA: Al descargar la guía rápida, también descargará una plantilla para la captura de las operaciones con proveedores nacionales

Personas para oír y recibir notificaciones Para modificar, eliminar o agregar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

Llenado de la solicitud

Llenado de la solicitud Selección de la modalidad

Llenado de la solicitud La información contenida en el apartado de Solicitante es información precargada por el SAT, no se puede modificar. El solicitante pasa a Datos Generales

Llenado de la solicitud Se podrá seleccionar sólo un sector o servicio, el catálogo está basado en la SE y el contribuyente deberá elegir el más cercano a su sector o servicio principal

Llenado de la solicitud Selección del régimen aduanero Datos de empresa certificada

Llenado de la solicitud Empresas que se acreditan como parte de un grupo

Llenado de la solicitud El solicitante deberá declarar al menos un sistema de control de inventarios y podrá declarar mas de uno si opta por hacerlo. Las empresas IMMEX siempre deberán declarar el sistema de conformidad con el Anexo 24

Llenado de la solicitud Cuando se captura a un miembro de la empresa como obligado a tributar en México, al llegar al apartado de anexos requeridos deberá anexar la opinión de cumplimiento fiscal

Llenado de la solicitud Cuando se captura a un miembro de la empresa como NO obligado a tributar en México, se presentan algunos errores: No permite declarar personas morales Se pide una forma migratoria Como solución deberá declarar “No aplica” en los campos obligatorios

Llenado de la solicitud Declaratorias Monto aproximado de inversión

Llenado de la solicitud Al seleccionar el programa IMMEX, en automático aparecerán los domicilios dados de alta ante SE y el SAT. No se pueden agregar domicilios en éste apartado. Es necesario señalar al menos un domicilio como principal en cada apartado (SE y SAT)

Llenado de la solicitud

Llenado de la solicitud En el apartado de Terceros Relacionados se declara la información del Representante Legal, Enlaces Operativos y Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

Llenado de la solicitud Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones no se pueden modificar en éste apartado, deberá hacerlo en el apartado de Usuarios

Llenado de la solicitud La carga del archivo Excel deberá ser en la plantilla establecida y en versión 97-2003 La opción de declarar la antigüedad realizando operaciones con el programa solo permite hasta 2004. Está en proceso de corrección.

Llenado de la solicitud El solicitante deberá declarar si cuenta con créditos determinados y resoluciones de improcedencia de devolución de IVA.

Llenado de la solicitud Se han identificado errores en los documentos que aparecen. Ha habido problemáticas con el tamaño y resolución requeridos por la VU

Problemáticas detectadas durante el llenado Clasificación como sensibles de empresas que no lo son. No permite el pre guardado de datos Problemas en el avance del llenado, cuando se regresa a otros apartados El orden en que aparecen los anexos requeridos resulta confuso.

ventanillaunica@sat.gob.mx contacto@ventanillaunica.gob.mx ¡ Muchas Gracias! Correos: ventanillaunica@sat.gob.mx contacto@ventanillaunica.gob.mx Teléfonos: (55) 54811856 y 018000088236

Anexos

Programa Piloto 1 Chrysler de México, S.A. de C.V. 2 Toro Company de México 3 International Manufacturing Solutions operaciones, S. de R.L. de C.V. 4 Johnson Controls Automotriz México, S. de R.L. de C.V. 5 IKA Textil. S.A. de C.V. 6 California Cutting and Sewing, S.A. de C.V. 7 Daimler México, S.A. de C.V. 8 Tecnología Modificada S.A. de C.V. 9 Kalish Distribución y Logística, S.C. 10 Electrónica BRK de México, S.A. de C.V. 11 Flextronics Technologies México, S. de R.L. de C.V. 12 Jabil Circuit de México, S. de R.L. de C.V. 13 Eaton Controls, S. de R.L. de C.V.

Calendario de recepción de solicitudes Del 1 al 30 de abril; Empresas Certificadas NEEC y las que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. Del 7 de julio al 7 de agosto Norte centro Del 15 de abril al 15 de mayo Pacífico Norte Del 3 de junio al 3 de julio Noreste Del 22 de septiembre al 22 de octubre Occidente y sur. Del 7 de agosto al 8 de septiembre Centro En caso de no presentar su solicitud en las fechas correspondientes, podrá hacerse en otros periodos, sin embargo, el cómputo de los 40 días para emitir resolución, se contará a partir del 22 de octubre de 2014, salvo que se presente con fecha posterior, en dicho caso se contabilizará a partir de la fecha de presentación.