LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE PUBLICIDAD TELEVISIVA EN ESPAÑA

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Transcripción de la presentación:

LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE PUBLICIDAD TELEVISIVA EN ESPAÑA

Índice Introducción Incorporación de la Directiva Análisis de las Disposiciones generales de la Ley 3.1. Capítulo I Arts. 1, 2 y 3 3.2. Capítulo III Arts. 8, 9, 10, 11, 12 y 15 3.3. Capítulo IV Art. 16

1. Introducción La Directiva obliga a los estados en cuanto al resultado, es decir, les deja libertad para elegir la manera jurídica de lograr el fin que persigue. Si transcurre el plazo de transposición sin que haya sido convertida en ley nacional, se convierte en un texto normativo de aplicación directa.

1. Introducción Esto supone que los particulares, tribunales y poderes públicos del estado en cuestión están obligados por la Directiva europea. Incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado la posibilidad de que puedan ser indemnizados los perjuicios causados por la falta de transposición del texto.

2. Incorporación de la directiva La incorporación de la directiva a España se realizó a través de la Ley 25/1994, de 12 de julio, y fue reformada por la Ley 22/1999 de 7 de junio. En la Ley se establecen los principios básicos establecidos por la propia Directiva con algunas modificaciones.

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO I En este Capítulo se regulan las materias más importantes recogidas en los siguientes artículos: Art.1 Objeto de la Ley (Art. 1) Art.2 Establecer el régimen jurídico que garantice la libre difusión y recepción de las emisiones televisivas entre los estados de la UE. Art.3

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO I Fomentar el desarrollo de determinadas producciones televisivas. Regular la publicidad televisiva en todas sus formas. Regular el patrocinio televisivo. Defender los intereses de los usuarios, y en especial de los menores. Art.1 Art.2 Art.3

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO I Ámbito de aplicación (Art. 2) La Ley se aplica a las emisiones de televisión realizadas por los operadores de televisión establecidos en España o que, en su defecto: utilicen una frecuencia concedida por la Administración española, utilicen la capacidad del satélite cuya explotación se haya reservado a España, o utilicen un enlace ascendente situado en territorio español. Art.1 Art.2 Art.3

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO I Definiciones (Art. 3) Publicidad por televisión: cualquier forma de mensaje emitido, mediante contraprestación y por encargo de una persona física o jurídica, pública o privada, en relación con una actividad comercial , industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover la contratación de bienes muebles o inmuebles o de cualquier tipo de servicio. Art.1 Art.2 Art.3

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO I Publicidad encubierta: cualquier forma de publicidad que suponga la presentación verbal, visual o sonora, dentro de los programas, de los bienes, los servicios, el nombre, la marca, la actividad o los elementos comerciales propios de un empresario que ofrezca bienes y servicios y que tenga, por intención del operador de televisión, propósito publicitario y pueda inducir a error. Art.1 Art.2 Art.3

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO I Publicidad indirecta: aquella que sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de tales productos o de empresas cuyas actividades principales o conocidas incluyan su producción o comercialización. Art.1 Art.2 Art.3

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO I Patrocinio publicitario por televisión: aquel contrato en virtud del cual un patrocinador, no vinculado a la producción, comercialización o difusiones televisivas, contribuye a la financiación de programas de televisión realizados por el patrocinador con la finalidad de promover el nombre, marca, imagen actividades o realizaciones del patrocinador (tanto el patrocinador como el patrocinados pueden ser personas físicas o jurídicas). Art.1 Art.2 Art.3

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III En este Capítulo se regulan la publicidad en televisión, la televenta y el patrocinio televisivo: Art.8 Art.9 Publicidad y televenta ilícitas (Art. 8) Art.10 Son ilícitas la publicidad por televisión y televenta que: Art.11 Fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humana o el medio ambiente. Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III Art.8 Atenten a la dignidad de las personas (convicciones políticas o religiosas). Discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, etc. Que inciten a la violencia, crueldad o maltrato. Que utilicen técnicas subliminales. Art.9 Art.10 Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III Publicidad y televenta prohibidas (Art. 9) Art.8 Queda prohibida cualquier forma directa o indirecta de publicidad y televenta de: Art.9 Art.10 Cigarrillos y demás productos del tabaco. Medicamentos y tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en territorio nacional. Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III Queda prohibida la publicidad de: Art.8 Contenido político son prejuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Art.9 Art.10 Art.11 Queda prohibida la televenta de: Medicamentos, tratamiento médicos y productos sanitarios. Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III Publicidad y televenta de bebidas alcohólicas prohibidas (Art. 10) Art.8 Art.9 Queda prohibida cualquier forma directa o indirecta de publicidad y televenta de bebidas alcohólicas superior a veinte grados centesimales. Art.10 Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III La publicidad y televenta de las restantes bebidas: Art.8 No podrá estar dirigida a menores de edad. No deberá asociar el consumo de alcohol a cualquier tipo de mejora (física, éxito social, etc.). No deberá estimular el consumo. inmoderado u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o sobriedad. Art.9 Art.10 Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III Identificación y colocación de la publicidad y los anuncios de televenta (Art. 11) Art.8 Cabe destacar que: Art.9 En la emisión de publirreportajes, telepromociones, etc. se deberá superponer una transparencia con la indicación “publicidad”. En las emisiones deportivas se permite la colocación de transparencias no pudiendo contener imágenes reales ni de animación. Art.10 Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III Reglas especiales (Art. 12) Art.8 Cabe destacar que: Art.9 En las emisiones o programas deportivos o de estructura similar que cuenten con intervalos de tiempo entre cada una de las partes, sólo podrá insertarse publicidad y anuncios en dichos intervalos. Art.10 Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III Después de establecer el principio de que entre cada corte publicitario haya 20 minutos, se permite una duración inferior para la publicidad que constituya la primera o última interrupción dentro del programa. Se entiende como “duración programada” el lapso de tiempo total de duración del programa u obra incluidos los espacios publicitarios existentes dentro de los mismos. Art.8 Art.9 Art.10 Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III Patrocinio televisivo (Art. 15) Art.8 Cabe destacar que: Art.9 La acción de patrocinio y el patrocinador se puede identificar en las interrupciones publicitarias y el transcurso del programa siempre que se haga de forma esporádica y sin perturbar su desarrollo. Art.10 Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO III No podrán patrocinarse “telediarios” ni programas de actualidad política, ni las partes en que se puedan dividir estos programas excepto la información deportiva y meteorológica. El patrocinio no se computará como tiempo de emisión publicitaria. Art.8 Art.9 Art.10 Art.11 Art.12 Art.15

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO IV En este Capítulo se establece la protección de los menores. Art.16 Protección de menores frente a la publicidad y la televenta (Art. 16) La publicidad por televisión no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores.

3. Análisis de las Disposiciones generales de la ley CAPÍTULO IV Deberá respetar los siguientes principios: No deberá incitar directamente a los menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia. No deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores o en otras personas. En el caso de juguetes no deberá inducir a error (características, seguridad, etc.). Art.16

Diana González Guijarro Alba Díaz Barral Diana González Guijarro Helena Jiménez Isac Eva Soria Encinar