REGULACIÓN Y MERCADO DEL LITIO

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Transcripción de la presentación:

REGULACIÓN Y MERCADO DEL LITIO Subsecretario Pablo Terrazas Septiembre 2018

I. MARCO REGULATORIO DEL LITIO El litio es un mineral no concesible (LOC Concesiones Mineras). Sin embargo, su explotación es libre para los titulares de la concesiones amparadas por el Código de Minería del año 1932 y vigentes al año 1979. El DL N° 2.886 de 1979 reservó el litio al Estado. Para las concesiones posteriores a 1979, son aplicables los Arts. 19 N° 24 de la CPR y 8 del Código de Minería (1983), los que permiten su explotación de las siguientes formas: Por el Estado o por sus empresas. Por concesiones administrativas. Por contratos especiales de operación (CEOL).

I. MARCO REGULATORIO DEL LITIO La Constitución Política de la República (1980) Estableció en su Art.19 numeral 24: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”. LOC Concesiones Mineras, en su Art. 3 declaró el litio como un mineral no concesible. Tanto el inciso 10° del Artículo 19 N° 24 como el Art. 8 del Cód. de Minería señalan que la exploración o la explotación de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.

II. COMPETIDORES DE LITIO EN CHILE Empresas privadas produciendo litio MINERA SALAR BLANCO S.A. empresas privadas con iniciativas para producir litio SIMCO SpA Empresas estatales con iniciativas para producir litio (alianza público privada) SALAR DE MARICUNGA SpA 4

I. MARCO REGULATORIO MUNDIAL *Tasa corresponde a la del año 2013, en la actualidad esta es de un 27% Fuente: Cochilco (2013)

II. MERCADO DEL LITIO En 2017 Australia superó a Chile como primer productor de litio al duplicar su producción. El año pasado Chile produjo 80.421 ton LCE (Carbonato de Litio) Fuente: Mercado del litio 2018 (Editec)

II. MERCADO DEL LITIO Además, proyecciones estiman que para el 2025, la oferta superará a la demanda, lo que implica que precio de LCE disminuirá Fuente: BMO Capital Markets, Industry Reports

III. COMPARACIÓN DEL MERCADO DEL COBRE Y LITIO US$ 146.000 Millones Mercado del Litio 2026 (p) Mercado del Litio 2017 US$ 4.000 Millones ENTRE US$ 7.000 Y US $10.000 Millones

III. RELEVANCIA DE LAS EXPORTACIONES DE LITIO Cobre: US$34.043 millones Pesca y Acuicultura: US$6.258 millones Agropecuarias: US$8.674 millones Forestal: US$5.286 millones Manufacturera: US$8.101 millones Vinos: US$2.023 millones Litio: US$828 millones Fuente: Anuario de las exportaciones chilenas 2018 Direcon - Prochile

III. COMPARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES PROYECTADAS DE COBRE Y LITIO Exportaciones de Cobre al 2022 (p) US$ 40.744 Millones Exportaciones de Litio 2022 (p) Exportaciones de Litio 2017 US$ 828 Millones US$ 2.500 Millones

IV. COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio.  La protección que se desea brindar a este mineral ya está establecida por nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución Política de la República, Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, Código de Minería, el DL N° 2886 - 1979 y la Ley N° 16.319, constituyen el marco regulatorio aplicable al litio, estableciéndose como un mineral no concesible y que, por interés nacional, queda reservado al Estado.

IV. COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY Artículo 2º.- Declárese de interés nacional la Sociedad Química y Minera de Chile Sociedad Anónima, en los términos del artículo 19 Nº 24 inciso tercero de la Constitución Política de la República. La declaración de interés nacional propuesta va dirigida a sustentar la privación del dominio pretendido, lo que conforme al mecanismo constitucional, en principio es correcto, pero debe cumplir con lo requisitos establecidos por la ley. La carta fundamental señala que, la ley que autorice la expropiación, ya sea por causa de utilidad pública o por interés nacional, debe ser calificada por el legislador, lo que en la especie no ocurre, sino que solo hace una mera referencia a la norma constitucional y dispone la declaración en comento.

IV. COMENTARIOS FINALES El proyecto de ley propuesto no está en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente. Persigue la declaración de interés nacional respecto de las actividades de explotación del litio, lo que hoy ya existe, conforme a las normas previamente vistas. La expropiación propuesta, es meramente enunciativa, no establece la calificación que prescribe la CPR, situación que vulneraría los principios establecidos en nuestra carta fundamental, y consecuencialmente, podría ser nociva para el desarrollo económico de nuestro país.

Pablo Terrazas Subsecretario de Minería Septiembre 2018

Anexos Septiembre 2018

II. MERCADO: EMPRESAS QUE OPERAN EN CHILE En 1993 inició su participación en el Salar de Atacama junto con CORFO Durante estos 25 años de vigencia del contrato, ha invertido más de US$1.850 millones en el desarrollo del Salar de Atacama y con nuevos proyectos para los próximos años por US$525 millones. En Chile se dedica desde hace casi 40 años a la extracción y procesamiento de salmueras y a la producción y despacho de sales de litio y sus derivados. La compañía emplea a cerca de 500 trabajadores

PROYECCIÓN DEL APORTE QUE GENERARÁ LOS NUEVOS CONTRATOS DE CORFO Y SQM Fuente: Presentación Comisión Investigadora Cámara de Diputados (Julio 2018) PROYECCIÓN DEL APORTE QUE GENERARÁ LOS NUEVOS CONTRATOS DE CORFO Y SQM

II. MERCADO DEL LITIO Proyecciones al 2025 de entidades financieras sitúan el precio del LCE (Carbonato de Litio) entre 8.000 y 12.000 US$/ton Fuente: BMO Global Metals & Mining Conference - Lithium Americas (Febrero 2017)