Regímenes Tributarios – Régimen General

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RUC - SUNAT
Advertisements

La conceptualización tradicional.
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)
6. CRÉDITO FISCAL 1.
CONTENIDO 3. Exoneraciones. 1. Inafectaciones y exoneraciones
REGIMENES TRIBUTARIOS
REGIMENES TRIBUTARIOS
IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO
CONTENIDO Medios de Control. 1.- Registros y Comprobantes de pago.
Impuesto General a las Ventas
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
REGÍMENES TRIBUTARIOS
Comprobantes de venta y retención
Aspectos Generales (Segunda Parte)
REGÍMENES TRIBUTARIOS RENTA EMPRESARIAL
INSCRIPCIÓN AL RUC.
III. COMPROBANTES DE PAGO
Libros- Documentos – Informes y otros
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Comprobantes de Pago “Documentos fuentes que respaldan las operaciones contables” Prof. CPC. Jorge E. Del Castillo Pretell.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2005
TRIBUTACION PARA MYPES
TRIBUTACION PARA MYPESE
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
SEMINARIO DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA
RÉGIMENES TRIBUTARIOS
REGIMEN SIMPLIFICADO Que no sean usuarios aduaneros.
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
SOFTWARE EXPORTADORES
Clasificación de Empresas y Personas
COMO PAGAR MIS IMPUESTOS EN SUNAT
Dra. Felipa Elvira Muñoz Ccuro
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
CIBERNET Instituto de Educación Superior - Utcubamba
COMO ESTAR AL DIA CON EL SENIAT.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
RENTA ANUAL 2008 RENTAS EMPRESARIALES.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
DRA. MÓNICA BENITES BENITES & ABOGADOS
Persona física y persona moral
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
Capacitación y servicios para nuevos negocios en el Perú Creación y Gestión de tu Empresa en el Perú.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA.
SISTEMA DE RETENCIONES
¿QUÉ ES UNA FACTURA? Es un comprobante de pago que se emite en operaciones netamente comerciales. ¿QUIENES DEBEN EMITIR FACTURA? Las personas naturales.
RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
IMPUESTO A LA RENTA RUS Y RER
Gestión Empresarial.
Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa. Estos pasos son los necesarios para constituir.
PASOS PARA CONSTRUIR UNA EMPRESA
LOS ORGANOS DE LA ADMNISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL
BIENVENIDOS.
RER 2011 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
REGIMEN úNICO SIMPLIFICADO
DOCUMENTACION COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
DATOS PERSONALES ALUMNA: Maryori Cornejo Salazar TEMA: IVAP
I.E.S.T.P «REPÙBLICA FEDERAL DE ALEMANIA»
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables.
CURSO: ASISTENTE DE GERENCIA MODULO V: CONTABILIDAD GERENCIAL II.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad II CURSO A DISTANCIA.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad II CURSO A DISTANCIA.
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICA CONTABILIDAD,AUDITORIA Y FINANZAS “EL IMPUESTO GENERAL A LAS.
UNIDAD II REGÍMENES TRIBUTARIOS
Transcripción de la presentación:

Regímenes Tributarios – Régimen General Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA Regímenes Tributarios – Régimen General

Contenido Base Legal Definición de Régimen General. Tipos de comprobantes que emiten. Libros de contabilidad. Tributos a lo que está afecto. Medios para la declaración y pago.

1. Base legal D. S. 179-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta. D. S. 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. R. de S. 234-2006/SUNAT, Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. R. de S. 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

2. Régimen General

Artículo 49° (modificado por el D. Leg Artículo 49° (modificado por el D. Leg. 972) Nueva denominación de las rentas. Rentas netas de 1ª. y 2ª. (Artículo 36° TUO Ley). Rentas netas del capital. Se determinan anualmente por separado. Renta neta de 3ª. categoría Renta neta empresarial Rentas netas de 4ª. y 5ª categoría. Renta neta del trabajo

2. Régimen General – 3ra. categoría Las obtenidas por la realización de actividades empresariales que desarrollan las PPNN y PPJJ. Estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo: Dentro de estas tenemos: a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual.

2. Régimen General – 3ra. categoría Las generadas por: Los agentes mediadores de comercio. Los Rematadores y Martilleros Los Notarios El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

2. Régimen General – Contribuyentes Personas naturales con negocio (empresa unipersonal). Persona Jurídica: Las Sociedades Anónimas, Las S. R. L. Las E. I. R. L., constituidas en el país, Las sociedades irregulares; Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el exterior.

2. Régimen General – Contribuyentes Sucesiones Indivisas: Compuestas por personas que comparten una herencia no repartida. Sociedades Conyugales: Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

2. Régimen General – Contribuyentes Para efectos del Impuesto a la Renta, son personas jurídicas aquellas enumeradas en los incisos a) a k) del artículo 14° del TUO de la Ley. El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

2. Régimen General – Contribuyentes En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

2. Régimen General – Acogimiento En este régimen se puede acoger cualquier tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño, desde el momento de su constitución y en cualquier momento del año. No establece requisitos ni límites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y número de trabajadores.

2. Régimen General – Acogimiento opcional Nuevo RUS Régimen General RER En cualquier mes del año. Únicamente con la presentación del PDT 621 o Formulario Virtual Simplificado 621.

2. Régimen General – Acogimiento obligatorio Nuevo RUS: Ingresos > s/.360,000 Unidades de explotación > 1 Activos fijos > S/.70,000 Adquisiciones > S/.360,000 Inicien actividades Señaladas en los inicisos a) a m) del numeral 3.2, art. 3° del TUO del RUS Régimen General Artículo 12° del TUO del Nuevo RUS

2. Régimen General – Acogimiento obligatorio RER: Ingresos y adquisiciones> S/.525,000 Activos fijos > S/.126,000 Trabajadores > 10 Algunas actividades señaladas exclusivamente para el RG Régimen General Cuando en el transcurso del año incurran en los supuestos señalados en los incisos a y b del art. 118°

3. Tipos de comprobantes que emiten - RCP Artículo 4°: Comprobantes a emitirse en cada caso. Artículo 5°: Oportunidad. Artículo 6°: Obligados a emitir. Artículo 7°: Operaciones por las que se exceptúa la obligación. Artículo 8°: Requisitos. Artículo 9°: Características.

Tipos de comprobantes de pago que emiten Factura Ticket Factura. Contribuyentes con RUC que requieren sustentar costo o gasto Ticket o cinta emitida por Máquina Registradora A consumidores finales Boletas de Venta A consumidores finales Liquidaciones de Compra Para casos que se realicen adquisiciones a proveedores sin RUC (PPNN)

Tipos de comprobantes de pago que emiten Notas de Débito Para recuperar costos o gastos incurridos en la venta, como Intereses u otros. Notas de Crédito Se utiliza para anulaciones, descuentos o devoluciones de bienes o mercaderías. Guías de Remisión Remitente Para sustentar el inicio del traslado de bienes o mercaderías No necesariamente son ventas Guías de Remisión Transportista Si la actividad que realiza es el transporte de bienes o mercaderías.

4. Libros de contabilidad En este régimen, la obligación de llevar libros contables se ha fijado en base a los ingresos anuales . Base Legal: Artículo 65º de la Ley

4. Libros de contabilidad Ingresos anuales <= 150 UIT Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado

5. Tributos a lo que está afecto Los principales tributos a los que están afectos en calidad de contribuyentes son: Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría. Impuesto General a las Ventas (IGV). Contribuciones al EESALUD (por remuneraciones pagadas a sus trabajadores).

5. Tributos a lo que está afecto Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría: Determinación y pago: anual (al 31 de diciembre de cada año). Tasa : 30% Formulario y el cronograma: fijado con RS. El código de tributo: 3081 Periodo tributario : 13/20XX.

5. Tributos a lo que está afecto Impuesto General a las Ventas (IGV) Es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realizan en el país. También grava: Las importaciones. La prestación o utilización de servicios prestados en el país. Los contratos de construcción, y La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, D. S. 055-99-EF.

5. Tributos a lo que está afecto ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IGV El código de tributo es 1011 y los periodos son de 01 a 12/20XX

5. Tributos a lo que está afecto Las aportaciones son de cargo de la empresa empleadora y equivalen al 9% de las remuneraciones pagadas a los trabajadores en relación de dependencia. Es de carácter mensual.

5. Tributos a lo que está afecto Como agente de retención: Retenciones del IGV en el caso que la SUNAT lo designe agente de retención. Retenciones del Impuesto a la Renta de: Segunda categoría, p. e. dividendos. Cuarta categoría, caso de pagos a independientes donde no existe relación laboral. Quinta categoría, pagos a trabajadores dependientes sobre retribuciones afectas. ONP, aportes en el caso de tener trabajadores dependientes afiliados a dicho sistema.

5. Tributos a lo que está afecto Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El impuesto a la renta se paga en forma anual, sin embargo la Ley del Impuesto a la Renta establece que durante el transcurso del año se deben efectuar pagos a cuenta del impuesto y el saldo se paga en la regularización anual junto con la presentación de la declaración jurada anual. Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. Código tributo: 3031, periodos 01 a 12/20XX

5. Tributos a lo que está afecto SISTEMAS DE PAGOS A CUENTA Sistema del coeficiente: Se aplica un coeficiente sobre los ingresos netos mensuales obtenidos. Coeficiente = Impuesto calculado del año anterior Ingresos netos del año anterior Sistema del porcentaje: 2% sobre los ingresos obtenidos en el mes. Este sistema aplica a los contribuyentes que han iniciado operaciones en el ejercicio y a los que han obtenido pérdidas en el año anterior, o no hayan obtenido utilidades afectas al Impuesto a la Renta.

5. Tributos a lo que está afecto – I. Renta ó

5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan Pagos a Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sistema A) de coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modificar dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma:

Sistema A: Coeficiente 5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje Sistema A: Coeficiente A partir del pago a cuenta del mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio.

5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje Sistema B: Porcentaje A partir del pago a cuenta del mes de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero. Deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, que deberá ser presentado hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.

5. Tributos a lo que está afecto Los contribuyentes que no modificaron su porcentaje durante el primer semestre, podrán, opcionalmente, modificarlo a partir del pago a cuenta del mes de julio, en base a un balance acumulado al 30 de junio. R. de S. 141-2003/SUNAT PDT 625

PDT 625: Modificación de coeficiente o %

6. Medios para la declaración y el pago Lugares de presentación y pago: Principales contribuyentes  oficinas señaladas por la SUNAT y a través del módulo SOL. Medianos y pequeños contribuyentes  Red bancaria y a través del módulo SOL Para SUNAT virtual es necesario tener la clave SOL.

6. Medios para la declaración y el pago El IGV y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría se presentan con el formulario virtual PDT 621. La declaración anual del Impuesto a la Renta se presenta en el PDT virtual que todos los años aprueba la SUNAT a través de R. de S. Los pagos de las aportaciones al ESSALUD, ONP, pago de las retenciones de 4ta. Y 5ta. Categoría se realizan a través del formulario virtual PDT 601 – Planilla electrónica. En el caso de ESSALUD puede utilizarse el Formulario 402, siempre que no esté obligado a usar el PDT.

MEDIOS PARA DECLARAR

MEDIOS PARA DECLARAR

MEDIOS PARA DECLARAR

GRACIAS