Montserrat Ramírez Ortiz Cuernavaca, Septiembre 2011

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Transcripción de la presentación:

Montserrat Ramírez Ortiz Cuernavaca, Septiembre 2011 Curso a partidos políticos del Estado de Morelos Técnica jurídica para la redacción de sentencias Montserrat Ramírez Ortiz Cuernavaca, Septiembre 2011

Etapas procesales En todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas: la instrucción y el juicio.  LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN COMPRENDE LAS SIGUIENTES FASES: 1. Postulatoria; 2. Probatoria; 3. Preclusiva o de alegatos.

JUICIO Valoración de pruebas y pronunciamiento de sentencia. El órgano jurisdiccional dicta la sentencia definitiva, que termina el proceso y resuelve la contienda.  La valoración de la prueba pertenece a la etapa de juicio, no de instrucción, porque se realiza al sentenciar, sin embargo el juez tiende a valorar anticipadamente el valor probatorio paralelamente a su desahogo.

Sentencia ¿Qué es la sentencia?  Es la resolución judicial posterior a la celebración del juicio que pone fin al proceso. Sentencia Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.  Del latín sententia, máxima, pensamiento corto, decisión.

Sentencia ¿Qué es la sentencia?  Toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión Sentencia  Contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga  No es por sí un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley.  Es el instrumento para convertir la regla general de un mandato concreto para el caso determinado.

¿Cuáles son los presupuestos necesarios de toda sentencia?  La existencia de un órgano jurisdiccional competente  Existencia de una controversia de intereses planteada en un caso concreto Obligatoriedad de que la controversia sea judicial

SENTENCIA Un acto intelectivo  Un acto jurídico  Un acto mental indiviso  Documento  Juicio previo  Norma jurídica individualizada  Silogismo

Análisis de sentencias Es un acto jurídico, porque contiene una manifestación de voluntad de los juzgadores que la emitieron, que produce una serie de consecuencias Sentencia También es un documento, un instrumento en el que queda reflejado su contenido La sentencia como acto jurídico debe revestir determinada forma

Acto jurídico  documento  La sentencia como acto jurídico debe revestir determinada forma  Los justiciables sólo pueden conocer el contenido del acto jurídico a través de un documento.  Por imperativo legal, la resolución jurisdiccional debe hacerse constar en un documento público.  VALIDEZ

¿Continente y contenido? Documento. Debe satisfacer ciertos requisitos formales, tales como la firma de quienes intervinieron en ella, los puntos de hecho y de derecho y puntos resolutivos. CONTENIDO: Acto jurídico. Consideraciones propias de la controversia: puntos de hecho, de derecho y resolutivos derivados de las conclusiones. Sentencia La sentencia como acto jurídico debe revestir determinada forma

LA SENTENCIA COMO DOCUMENTO  Identificación Narración Motivación Fundamentación  Resolución  Autorización ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA

 Identificación Tipo de juicio o recurso Número de expediente Nombre del actor Autoridad responsable Nombre de magistrado ponente y proyectista Fecha Magistrados que firman y secretario de acuerdos.

Narración Exposición de actos procesales Fijación clara y precisa del acto reclamado Antecedentes Preceptos que se estiman violados Síntesis de agravios

Motivación Razones jurídicas en que se apoya el juez para sostener la decisión. Causas o motivos, hechos fácticos del caso concreto.

Fundamentación Preceptos legales en que se apoya el juez para emitir y sostener su resolución

 Resolución Jurídicamente es esta parte del fallo la que condensa la voluntad del Estado en el caso concreto Conclusión lógica que resulta de la motivación y fundamentación de la sentencia Narrativa

 Autorización Firma del juez o de los magistrados que integran el órgano colegiado Rúbrica de secretario proyectista Firma de secretario de acuerdos

RESULTANDOS CONSIDERANDOS PARTES DE LA SENTENCIA PUNTOS RESOLUTIVOS

PRINCIPIOS DE LA SENTENCIA Congruencia Fundamentación y motivación Exhaustividad

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA El principio de congruencia de las sentencias estriba en que éstas deben dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formulada por las partes, y en que no contengan resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna.

Identidad entre lo resuelto y lo controvertido CONGRUENCIA Congruencia externa Agravios Consideraciones del acto reclamado y de la sentencia Identidad entre lo resuelto y lo controvertido

Tipos de congruencia externa Non reformatio in peius Ultra petita (Nadie lo pidió) Extra petita (cambia pretensión) Citra petita (Omite pretensiones) Non reformatio in peius

Consideraciones y parte resolutiva CONGRUENCIA Congruencia interna  No contradicciones Consideraciones y parte resolutiva

EXHAUSTIVIDAD Se deja de resolver sobre algún punto de la pretensión Citra petita (Omite pretensiones) Se deja de resolver sobre algún punto de la pretensión Sentencia denegatoria o incompleta

MOTIVACIÓN LA MOTIVACIÓN EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL CONSISTE EN EXTERNAR LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE SE FORMULA LA AUTORIDAD PARA ESTABLECER LA ADECUACIÓN DEL CASO CONCRETO A LOS PRESUPUESTOS DE LA NORMA QUE INVOCA. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES SUFICIENTE CON QUE EL RAZONAMIENTO QUE LA AUTORIDAD EMITA, QUEDE TOTALMENTE CLARO, YA QUE EL OBJETO DE LA MOTIVACIÓN ESTRIBA EN QUE EL AFECTADO CONOZCA LA ESENCIA DE LOS ARGUMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES EN QUE SE APOYÓ LA RESPONSABLE, A EFECTO DE ESTAR EN APTITUD DE ALEGAR Y DEFENDERSE.

CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS De conocimiento o ejecutivas Declarativas o constitutivas Condena Represivas o preventivas Singulares o colectivas Contenciosas o de jurisdicción voluntaria

Actos decisorios del juez Autos Actos decisorios del juez: Interlocutorias Sentencias

Actos decisorios del juez Son actos procesales. Providencias de sustanciación: trámite, impulso del procedimiento, copias y desgloses. Autos

Actos decisorios del juez Contienen alguna decisión sobre el contenido del asunto. Resuelven cuestiones procesales Interlocutorias Incidentes, negativas, cauciones, comparecencias de terceros.

Actos decisorios del juez Pone fin al proceso Estudia el fondo del asunto Resuelve la controversia Aplica la ley general al caso concreto Sentencias

REQUISITOS DE LAS SENTENCIAS Formales: E En español  Lugar, fecha y juez; partes y objeto  Fechas y cantidades con letra  No raspaduras ni enmendaduras  Autorización Preámbulo Resultandos Considerandos Puntos resolutivos

REQUISITOS DE LAS SENTENCIAS Sustanciales o de fondo: Congruencia Motivación y fundamentación  Exhaustividad Puede existir impugnación ante la falta de uno de los requisitos

Primera revisión de los autos ETAPA A:  Primera revisión de los autos: ¿Se dictó el auto de turno? ¿Se remitieron el informe circunstanciado y los anexos necesarios? ¿Se dio trámite?

Revisión previa de la demanda ETAPA B:  Revisión previa de la demanda: ¿Es competente el tribunal? ¿Está firmada la demanda? ¿Existe legitimación en el proceso y en la causa? ¿La demanda se presentó oportunamente? ¿Se expresaron agravios? ¿Debe, en principio, estudiarse la demanda?

METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL CONSIDERANDO DE FONDO * SINOPSIS DE LOS AGRAVIOS (Estudio integral del escrito recursal o demanda) - Intención del promovente - Suplencia de la deficiencia de los agravios - Supresión de argumentos irrelevantes - Separación de agravios - Agrupamiento de agravios SINOPSIS Y ORDENACIÓN DE AGRAVIOS 1 * ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS - Sentido común - Clasificación tripartita - Otros criterios

METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL CONSIDERANDO DE FONDO - RELACIÓN DE ALEGACIONES QUE, POR NO CONSTITUIR AGRAVIOS, RESULTAN INATENDIBLES - RELACIÓN DE AGRAVIOS QUE SE CONSIDEREN INOPERANTES - RELACIÓN DE AGRAVIOS QUE SE CONTESTARÁN EN LA SENTENCIA - ANOTAR LOS PUNTOS BÁSICOS QUE COMPENDIEN LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES QUE SE EXPONDRÁN PARA LA CONTESTACIÓN DE CADA ALEGACIÓN Y AGRAVIO - VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO - RAZONAMIENTO DEDUCTIVO E INDUCTIVO - EL SILOGISMO JURÍDICO HIPOTÉTICO PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO 2

METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN DEL CONSIDERANDO DE FONDO - EL AGUMENTO DEMOSTRATIVO CONFIRMACIÓN Y REFUTACIÓN ESTRUCTURA DEL CONSIDERANDO DE FONDO 3 - FORMA EN QUE DEBEN EXPONERSE LOS ARGUMENTO LOS ELEMENTOS DE UN ARGUMENTO DEMOSTRATIVO PRINCIPAL, DERIVADO, ACCESORIO, COLATERAL

ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS PROCESALES RELACIONADOS CON PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS AL PROCESO RELACIONADOS CON PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS A LA SENTENCIA INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE EXPOSITIVA DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE PROBATORIA DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONES COMETIDAS EN LA FASE CONCLUSIVA DEL PROCEDIMIENTO

ORDENACIÓN DE AGRAVIOS DE CARÁCTER FORMAL 1 INFRACCIONES RELATIVAS AL DOCUMENTO EN EL QUE SE CONTIENE EL ACTO RECLAMADO 2 INFRACCIONES CONTENIDAS EN EL ACTO JURÍDICO RECLAMADO 2.1. FALTA ABSOLUTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN 2.2 OMISIONES E INCONGRUENCIAS 2.2.1 . OMISIONES 2.2.1. INCONGRUENCIAS 2.2.2. OMISIONES RELATIVAS A CUESTIONES 2.2.2. EN LA PARTE CONSIDERATIVA PROCESALES 2.2.3 . OMISIONES RELATIVAS A CUESTIONES 2.2.3. EN LA PARTE RESOLUTIVA SUBSTANCIALES

* PROCESO LÓGICO DEL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES OBJETO DEL DEBATE ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE FONDO “LOS AGRAVIOS DE FONDO, SE REFIEREN A LAS VIOLACIONES QUE SE COMETEN EN LA SENTENCIA Y QUE ESTÁN RELACIONADAS CON LAS CUESTIONES SUSTANCIALES OBJETO DE LA CONTROVERSIA, YA SEAN DE HECHO O DE DERECHO” * PROCESO LÓGICO DEL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES OBJETO DEL DEBATE Agravios en que se planteen cuestiones jurídicas que el juzgador debe examinar a primera vista Agravios en los que se plantee que determinados hechos no debieron ser materia de prueba o a la inversa Agravios relacionados con la subsunción Agravios relacionados con la indebida selección, interpretación e integración de la norma Agravios en los que se plantee que los hechos probados no encuadran en la norma jurídica que regula el caso concreto

ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE FONDO * OTROS CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS AGRAVIOS DE FONDO LAS CUESTIONES PRINCIPALES DEBEN EXAMINARSE ANTES QUE LAS ACCESORIAS LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON HECHOS AJENOS A LA LITIS, DEBEN EXAMINARSE EN FORMA PREFERENTE A LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RESPECTIVAS ATENDIENDO A LA POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE UNA HIPÓTESIS DE TRABAJO A. RELACIÓN DE ALEGACIONES QUE, POR NO CONSTITUIR AGRAVIOS, RESULTAN INATENDIBLES RELACIONAR EN FORMA SUMARÍSIMA LOS AGRAVIOS QUE SE CONSIDEREN INOPERANTES RELACIONAR EN FORMA SUMARÍSIMA LOS AGRAVIOS QUE SE CONTESTARÁN EN LA SENTENCIA ANOTAR LOS PUNTOS BÁSICOS QUE COMPENDIEN LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES QUE SE EXPONDRÁN PARA LA CONTESTACIÓN DE CADA ALEGACIÓN Y AGRAVIO. * El sentido jurídico es el primer requisito para la toma de una decisión judicial

CLASIFICACIÓN DE AGRAVIOS Fundados Infundados Inoperantes Alegaciones inatendibles

CLASIFICACIÓN DE AGRAVIOS Fundados Infundados  Tiene la razón, Es cierto  No es cierto, contrario Fundamentación y motivación

ALEGATOS INATENDIBLES NO SE FORMULA NINGÚN RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO ENCAMINADO A COMBATIR LAS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. ALEGACIONES SUBJETIVAS O CALIFICATIVAS DE UN ACTO O DE UNA AUTORIDAD ANTECEDENTES O HECHOS INSERTOS EN EL CAPÍTULO DE AGRAVIOS. MANIFESTACIONES QUE NO TIENEN RELACIÓN CON EL ASUNTO CONTROVERTIDO.

AGRAVIOS INOPERANTES Se plantea una cuestión, que por alguna razón de carácter jurídico, no debe ser analizada por el órgano jurisdiccional. Ejemplos: Cuando no se combaten las razones esenciales o torales que rigen el sentido del acto o resolución impugnado o se combaten parcialmente. Cuando las violaciones procesales no trascienden al resultado del fallo. Cuando reproducen o reiteran los agravios alegados ante la responsable. Cuando se plantean cuestiones ajenas a la litis Cuando se plantean cuestiones que no se hicieron valer en la instancia anterior.

AGRAVIOS INOPERANTES Se plantea una cuestión, que por alguna razón de carácter jurídico, no debe ser analizada por el órgano jurisdiccional. Ejemplos: Cuando impugna la valoración de una prueba que carece de materia, por no tener relación con ninguno de los hechos materia del juicio. Cuando un concepto de violación de fondo no obstante resulte fundado, pero no afecte el contenido de lo resuelto en el acto reclamado. Cuando pretende combatir un hecho o circunstancia que constituye cosa juzgada por haber sido materia de diverso juicio en el que fue parte actuante y cuya sentencia causó ejecutoria. Cuando no atacan todos los argumentos en que se fundó la sentencia recurrida

CRITERIOS Jurisprudencia 3/2000 AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. Jurisprudencia 2/98 AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL. Jurisprudencia 4/2000 AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO ACTIVIDAD QUE TIENE COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL, CONSTATAR SI EL JUICIO PREVIO FORMULADO, PUEDE SOSTENERSE CON ARGUMENTOS JURÍDICAMENTE VÁLIDOS. A. VERIFICAR SI ES CORRECTA LA ORDENACIÓN PROPUESTA EN LA HIPÓTESIS DE TRABAJO B. VERIFICAR LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO

RAZONAMIENTO DEDUCTIVO E INDUCTIVO “OPERACIÓN INTELECTUAL MEDIANTE LA CUAL, DE UNOS JUICIOS DADOS, INFERIMOS OTRO JUICIO.” MÉTODO DEDUCTIVO MÉTODO INDUCTIVO ES AQUEL CUYO RAZONAMIENTO SE CARACTERIZA POR PARTIR DE UN JUICIO GENERAL PARA INFERIR UN NUEVO JUICIO PARTICULAR (DIRECCIÓN DESCENDENTE) ES AQUEL CUYO RAZONAMIENTO SE CARACTERIZA POR PARTIR DE UN JUICIO PARTICULAR PARA ALCANZAR OTRO GENERAL (DIRECCIÓN ASCENDENTE)

EL SILOGISMO JURÍDICO O HIPOTÉTICO ELEMENTOS PRÓXIMOS DE UN SILOGISMO SON LOS DOS JUICIOS O PROPOSICIONES QUE CONSTITUYEN EL ANTECEDENTE DEL RAZONAMIENTO QUE FORMALIZA, RECIBEN EL NOMBRE DE PREMISAS; Y, AL TERCER JUICIO O PROPOSICIÓN QUE CONSTITUYE EL CONSIGUIENTE DE DICHO RAZONAMIENTO, SE LE DENOMINA CONCLUSIÓN. LOS ELEMENTOS REMOTOS DEL SILOGISMO, SON LOS TRES CONCEPTOS O TÉRMINOS QUE SE COMBINAN EN ESTOS JUICIOS O PROPOSICIONES. SE DENOMINAN: TÉRMINO MEDIO TÉRMINO MENOR TÉRMINO MAYOR ( P ) ( M ) ( S ) ARISTÓTELES SILOGISMO HIPOTÉTICO ES: MP:SM SP

Reglas fundamentales para la correcta redacción de una sentencia Claridad Unidad Concisión Estilo forense Empleo de verbos Empleo de expresiones inapropiadas Cita de preceptos legales Cita de tesis relevantes y jurisprudenciales Citas doctrinales Afirmaciones dogmáticas Argumentos “a mayor abundamiento” Transcripción de constancias Precisar el sentido de ciertas palabras

PREÁMBULO RESULTANDOS PARTES DE LA SENTENCIA CONSIDERANDOS PUNTOS RESOLUTIVOS

RESOLUCIONES Y SENTENCIAS  Fecha, lugar y Sala que la dicta;  Resumen de hechos o puntos de derecho controvertidos;  Análisis de agravios;  Valoración de pruebas;  Fundamentos jurídicos;  Puntos resolutivos; y  Plazo para cumplimiento.

PREÁMBULO: * Tipo de proceso o juicio Nombres de las partes Lugar y fecha Datos del expediente PARTES DE LA SENTENCIA

RESULTANDOS: * Historia sucinta de hechos Consideraciones cronológicas Medios de impugnación previos PARTES DE LA SENTENCIA

CONSIDERANDOS: * Son la parte medular de la sentencia: Consideraciones del juez respecto de los hechos fácticos y la norma aplicable Valoración de pruebas Conclusiones PARTES DE LA SENTENCIA

PUNTOS RESOLUTIVOS: * Parte final: Sentido de la resolución Condena u orden de cumplimiento Plazos de cumplimiento Resolución PARTES DE LA SENTENCIA

Análisis de sentencias emitidas por el TEPJF Valoración de pruebas DATOS DE IDENTIFICACIÓN: EXPEDIENTE: SUP-JRC-170/2001 TESIS: S3ELJ 38/2002 ACTOR: Partido Revolucionario Institucional AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas PONENTE: Leonel Castillo González SECRETARIO: Mónica Cacho Maldonado FECHA DE RESOLUCIÓN: 6 de septiembre de 2001 VOTACIÓN: Unanimidad

Estructura de la sentencia a) Resultandos: Primero. Antecedentes. Segundo. Recurso de inconformidad. Tercero. Recurso de apelación. Cuarto. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Estructura de la sentencia b) Considerandos: Primero. Competencia. Segundo. Análisis de causal de improcedencia hecha valer por el tercero interesado. Tercero. Procedencia del juicio. Cuarto. Sentencia reclamada. Quinto. Agravios del actor. Sexto. Estudio de fondo.

Valoración de pruebas en una sentencia ANTECEDENTES El 1 de julio de 2001, hubo elecciones de ayuntamientos en el Estado de Zacatecas. El 4 siguiente, el Consejo Municipal de Jerez, Zacatecas, efectuó el cómputo de la elección de ese municipio, en el que obtuvo la mayoría de votos la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, se declaró valida la elección y se entregó la Constancia de Mayoría correspondiente. El 7 de julio, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de inconformidad, ante el responsable contra la entrega de la constancia de mayoría al candidato a Presidente Municipal de la planilla ganadora, Andrés Bermúdez Viramontes, que fue desestimado por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, el 24 de julio. El Partido Revolucionario Institucional interpuso en contra de tal resolución el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas, la cual dictó sentencia el 8 de agosto, en donde confirmó la de primer grado. Disconforme con lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional promovió JRC.

Valoración de pruebas en una sentencia AGRAVIOS Desde el recurso de inconformidad, y luego en el de apelación, el actor alegó inelegibilidad de Andrés Bermúdez Viramontes, candidato ganador al cargo de Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, en el argumento de que no reunía los requisitos necesarios para ser. Presidente Municipal, previstos en el artículo 118, fracción III, incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, reiterados en el artículo 7, apartado 1, incisos I y II, del Código Electoral del mismo Estado, lo que pretendió acreditar con diversas notas periodísticas, entre otros elementos de convicción.

Valoración de pruebas en una sentencia CONSIDERANDO SEXTO. En el estudio de fondo se declaró fundado el agravio del actor en tanto que para la Sala Superior se demostró que Andrés Bermúdez Viramontes ostentaba no cumplió con el tiempo de residencia efectivo en Jerez, Zacatecas, por lo que era inelegible.

Consideraciones de la Sala Superior Se revocó la sentencia de la responsable, porque ésta determinó que con las notas periodísticas que aportó el actor no se acreditaba que el candidato electo no había residido en el municipio, sin embargo la Sala Superior, mediante diligencias para mejor proveer, requirió un informe a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien informó que el veintiuno de noviembre de dos mil Andrés Bermúdez solicitó la recuperación de la nacionalidad mexicana.

Consideraciones de la Sala Superior Para la sala, lo anterior demostró que a esa fecha el candidato residía en Estados Unidos de América. Desestimó la constancia de residencia expedida por el secretario del Ayuntamiento y los recibos de servicios. Concatenó los indicios recabados de las notas periodísticas y la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Puntos resolutivos PRIMERO. Se revoca la sentencia reclamada. SEGUNDO.- Se declara inelegible a Andrés Bermúdez Viramontes para ocupar el cargo de Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas. TERCERO.- Se confirma la declaración de validez de la elección y se revoca la Constancia de Mayoría otorgada a Andrés Bermúdez Viramontes, al cargo de Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas, efectuada por el Consejo Municipal Electoral de esa ciudad. CUARTO.- El cargo de Presidente Municipal de Jerez, Zacatecas deberá ser ocupado por el suplente electo, Ismael Solís Mares, a quien el Consejo Municipal Electoral de ese lugar, deberá otorgar la constancia de mayoría, en un plazo de setenta y dos horas, cuyo cumplimiento deberá acreditar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes. QUINTO.- En el supuesto de que no fuere posible que el Consejo Municipal Electoral de Jerez, Zacatecas haga entrega oportuna de la constancia de mayoría a favor de Ismael Solís Mares, para el cargo de Presidente Municipal, la copia certificada de la presente resolución servirá de documento demostrativo de tal situación, en el acto de toma de posesión del Ayuntamiento respectivo, el próximo quince de septiembre.

Análisis de sentencias emitidas por el TEPJF Designación de autoridades electorales. DATOS DE IDENTIFICACIÓN: EXPEDIENTE: SUP-JRC-105/2008 y SUP-JRC-107/2008 ACTORES: PRD y Convergencia AUTORIDAD RESPONSABLE: Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal PONENTE: José Alejandro Luna Ramos FECHA DE RESOLUCIÓN: 11 de junio de 2008 VOTACIÓN: Unanimidad

Estructura de la sentencia a) Resultandos: Primero. Antecedentes. Segundo. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Tercero. Turno. Cuarto. Requerimiento. Quinto. Cumplimiento. Sexto. Admisión y cierre de instrucción. Séptimo. Solicitud de excusa.

Estructura de la sentencia b) Considerandos: Primero. Competencia. Segundo. Acumulación. Tercero. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Cuarto. Resolución impugnada. Quinto. Escritos de demandas. Sexto. Estudio de fondo.

ANTECEDENTES a) El veintitrés de diciembre de dos mil cinco, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designó, por un periodo de siete años, a los ciudadanos que ocuparían los cargos de Consejero Presidente, Consejeros electorales y Consejeros Suplentes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Los ciudadanos designados rindieron protesta del cargo ante el citado órgano legislativo en sesión de doce de enero de dos mil seis. b) El veintiocho de abril de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, entre otros, el artículo125 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. c) El trece de mayo del presente año, La Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió acuerdo mediante el cual aprobó el procedimiento y emitió la convocatoria para la renovación escalonada de los Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

AGRAVIOS A) Violación al principio de retroactividad de la ley (14 CPEUM) B) La violación a los principios de certeza y legalidad, al tener efectos indeterminados por lo que hace a los consejeros electorales suplentes. 1. Falta de competencia para la emisión del acto impugnado: 2. Falta de competencia para ratificar nombramiento de Consejeros Electorales. 3. Falta de competencia para evaluar el desempeño de los consejeros electorales. 4. El fundamento citado para la emisión de la convocatoria, no tiene exacta aplicación al acto concreto.

Considerando sexto En el estudio de fondo se declaró fundado el agravio de los actores respecto de la irretroactividad de la ley, porque no pueden darse dichos efectos en perjuicio de persona alguna y en la especie se lesionaban los derechos de los consejeros que en ese momento fungían.

Consideraciones de la Sala Superior Se revocó la sentencia de la responsable, porque ésta determinó que la base de la convocatoria era contraria al artículo 14 constitucional. Además afectaba la certeza y legalidad de los actos electorales.

Puntos resolutivos PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de referencia; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia al expediente del juicio acumulado. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de trece de mayo de este año, emitido por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el que se aprobó el procedimiento y se expidió la convocatoria para la renovación escalonada de los Consejeros Electorales del Distrito Federal, al haberse determinado, en el caso concreto, la inaplicación del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado el veintiocho de abril de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. En términos del artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la inaplicación del artículo Segundo Transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis de sentencias emitidas por el TEPJF DATOS DE IDENTIFICACIÓN: EXPEDIENTE: SUP-JRC-2/2010 ACTORES: Partido Acción Nacional AUTORIDAD RESPONSABLE: Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal PONENTE: Roberto Martínez Espinosa FECHA DE RESOLUCIÓN: 1 de mayo de 2010 Votación: unanimidad

Estructura de la sentencia a) Resultandos: Primero. Antecedentes. Segundo. Juicio de Revisión Constitucional. Tercero. Remisión. Cuarto. Trámite. Quinto. Radicación. Sexto. Admisión y cierre de instrucción.

Estructura de la sentencia b) Considerandos: Primero. Jurisdicción y competencia. Segundo. Improcedencia. Tercero. Requisitos generales. Cuarto. Requisitos especiales. Quinto. Síntesis de agravios. Sexto. Estudio de fondo.

ANTECEDENTES El veintiuno de julio de dos mil nueve, el Instituto Electoral del Distrito Federal verificó el retiro de propaganda de los partidos. El veintitrés posterior, se requirió al actor para que en el término de 6 días retirara la propaganda conducente a su partido y el treinta posterior ser verificó tal hecho. El seis de agosto se determinó el incumplimiento del actor y en consecuencia se informó a la Presidencia del Consejo General del Instituto mencionado, el cual inicio Procedimiento Administrativo sancionador el mismo día. En sesión del diez de septiembre se ordenó realizar nueva verificación y la realización de diligencias para determinar la veracidad de las pruebas aportadas por el actor. Una vez realizadas éstas se informó el resultado al Consejo General del Instituto Electoral citado. El veintisiete de enero del 2010, en el Procedimiento Administrativo Sancionador se emitió resolución sancionando al actor, quien promovió Juicio Electoral ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el cual se resolvió el once de marzo del mismo año confirmando la sanción impuesta. El diecinueve de marzo, el actor promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

AGRAVIOS A) Indebida fundamentación de la resolución. B) Se equiparó indebidamente el procedimiento de retiro de propaganda de los procesos de selección interna de candidatos con los respectivos a los de la contienda electoral. C) La sentencia del tribunal responsable se fundó en un reglamento, lo que es contrario al principio de legalidad. D) Se violó el principio de tipicidad pues la sanción impuesta no corresponde a la consecuencia jurídica contemplada en la legislación para el supuesto de hecho sancionado. E) Indebidamente se estableció que una conducta infringe simultáneamente la legislación electoral y la penal. F) Falta de exhaustividad en la resolución pues el Tribunal responsable no contestó su argumento toral.

Consideraciones de la Sala Regional CONSIDERANDO SEXTO. En el estudio de fondo se declararon infundados los agravios del actor, lo anterior debido a que la resolución: Estaba debidamente fundada; No equiparó los procedimientos de retiro de propaganda mencionados, sino que los diferenció; No se fundó en un reglamento, sino en disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal; No violó el principio de tipicidad pues la sanción que se le impuso emanó de una disposición legal, la cual resultó aplicable en virtud de la interpretación sistemática de las proposiciones normativas electorales. Estableció válidamente que una conducta puede dar lugar a sanciones de tipo administrativo electoral y penal, ya que son de diversa naturaleza. Dio contestación a todos los agravios planteados por el actor.

Puntos resolutivos ÚNICO. Se confirma la sentencia de once de marzo de dos mil diez, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Juicio electoral TEDF-JEL-006/2010.

EJERCICIO ¿Cómo calificas estos agravios? Debe decretarse la nulidad de la casilla 103 básica, puesto que la mesa directiva de la misma fue integrada indebidamente, lo anterior, ya que ante la ausencia de los funcionarios electorales propietarios, los suplentes ocuparon los lugares correspondientes sin hacerlo en el orden establecido en la Ley. En efecto, ante la ausencia de quien fue designado como presidente de dicha casilla, el secretario debió asumir dicho cargo, sin embargo de manera totalmente ilegal uno de los suplentes generales fue quien asumió la presidencia de la casilla, actualizándose así la causal de nulidad relativa a que la votación fue recibida por personas no autorizadas para ello.

EJERCICIO ¿Cómo calificas estos agravios? Debe decretarse la nulidad de la casilla 103 básica, puesto que el actuar de la mesa directiva fue indebido, causándome agravio y afectando la certeza de la elección, pues su integración no es la correcta y dicho hecho me agravia personalmente.

EJERCICIO ¿Cómo calificas estos agravios? La autoridad con su actuar me agravia y demuestra su prepotencia hacia con los ciudadanos por hacer nugatorios mis derechos electorales, afectando la democracia de nuestro país, lo cual sucede únicamente debido a mi situación económica, por lo que soy discriminado por ella.

EJERCICIO ¿Cómo calificas estos agravios? La votación recibida en la casilla 103 básica debe declararse nula, puesto que en su integración no se respetaron las reglas establecidas por el COFIPE, en efecto, de la integración de la mesa directiva de la casilla se puede apreciar que ante la ausencia de los funcionarios propietarios y la insuficiencia de los suplentes para integrar debidamente la casilla, se tomó a personas que se encontraban formadas para emitir su voto, sin embargo, dentro de dichas personas se nombró a Juan Pérez como primer escrutador, lo cual es incorrecto pues dicha persona no pertenece a la sección electoral correspondiente a dicha casilla, sino a la seccional número 104, por lo que se actualiza plenamente la causal de nulidad consistente en que la votación sea recibida por personas no autorizadas, y por ende se debe decretar dicha nulidad.