El caso de los ciudadanos rumanos

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Transcripción de la presentación:

El caso de los ciudadanos rumanos Prof. Dr. Adolfo Sánchez Hidalgo. Universidad de Córdoba

El caso de los ciudadanos rumanos El 1 de enero de 2007 Rumanía se incorporó a la UE, acordando en su Acta de incorporación un periodo transitorio al régimen de libre circulación de trabajadores asalariados de 7 años (2014). El 22 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros de España acordó limitar este periodo a 2 años (2009). Desde 2009 a los ciudadanos rumanos se les aplica el RD 240/2007 sobre entrada, circulación y establecimiento de ciudadanos europeos.

El caso de los ciudadanos rumanos El Acta de incorporación tiene previsto en su apartado 7 del Anexo VII la posibilidad de retomar el periodo transitorio una vez cancelado. El Consejo de Ministros acuerda el 22 de julio de 2011 reactivar el periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2012. Ver. Instrucción de la DGI/SGRJ 5/2011.

El caso de los ciudadanos rumanos Tienen el mismo régimen de entrada que los ciudadanos comunitarios, es decir, sólo necesitan tener un documento de identidad válido y sólo podrán ser sometidos a un control minucioso en caso de que existan indicios de que representan una amenaza contra el orden público o la salud pública. Ahora bien, su régimen de extranjería puede variar dependiendo de la fecha de entrada en la península.

El caso de los ciudadanos rumanos Doble estatus jurídico del ciudadano rumano: - Si ya se encontraba en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y tiene contrato de trabajo ( o está inscrito en la Seguridad Social o en un servicio para demandantes de empleo ) se le aplica la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y el Consejo, así como su traslación española en el RD 240/2007. (como ciudadano comunitario a todos los efectos). - Si su entrada es posterior al 22 de julio de 2011 se le aplica la LOE 4/2000, siempre que no se halle previamente inscrito en la Seguridad Social o en un servicio para demandantes de empleo. Salvo en el caso de trabajadores por temporada o campaña, que deberán presentar un documento obligándose al retorno trascurrida la campaña. (como extranjero no comunitario).

El caso de los ciudadanos rumanos Parece previsible que llegado el término del plazo (diciembre de 2012) el Gobierno prorrogue la Instrucción hasta 2014, límite máximo fijado en el Acta de Incorporación. Sin embargo, a diferencia del resto de extranjeros no comunitarios a los ciudadanos rumanos no se les puede limitar su entrada en los territorios comunitarios. Se limita su establecimiento y residencia, pero no su entrada.

El caso de los ciudadanos rumanos Limitaciones del derecho de entrada y residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Directiva 2004/38. (arts 27-29) Estas razones (orden público y seguridad pública) no se pueden alegar con fines económicos, deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, la existencia de condenas penales anteriores no constituirá por sí sola una razón para adoptar estas medidas. La conducta deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. No podrán argumentarse justificaciones que se refieran a razones de prevención general.

El caso de los ciudadanos rumanos Real Decreto 240/2007 de 16 febrero. Artículo 15. Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública: Impedir la entrada en España, aunque presenten la documentación prevista. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición y renovación de tarjetas de residencia. Ordenar la expulsión del territorio español o la devolución.

El caso de los ciudadanos rumanos La expulsión por motivos de seguridad pública sólo podrá decretarse cuando existan “motivos imperiosos”. ¿Qué son “motivos imperiosos”? La sentencia del TJCE de 22 de mayo de 2012 nos da la clave: “las infracciones penales contenidas en el art 83 TFUE: terrorismo, trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico de drogas, el tráfico de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

El caso de los ciudadanos rumanos La prohibición de entrada o la expulsión por motivos de salud pública sólo podrá decretarse en el caso de enfermedades con potencial epidémico. Estas enfermedades aparecen recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la OMS: gripe, poliomielitis, síndrome respiratorio agudo severo, varicela, cólera y otras enfermedades diarreicas epidémicas, meningitis, peste, fiebres hemorrágicas, fiebre amarilla, carbunco, resistencia antimicrobiana, dengue, VIH/SIDA, paludismo, sarampión, tuberculosis y zoonosis. Para que procedan las medidas, la enfermedad debe haberse desarrollado durante los 3 meses siguientes a su entrada en España, trascurrido este plazo se presumirá que contrajo la infección en España. Podrán ordenarse reconocimientos médicos cuando existan indicios de padecer estas enfermedades, pero nunca con carácter sistemático.

El caso de los ciudadanos rumanos. Conclusión. Para aquéllos que se encontraban en España antes del 22 de julio de 2011, las únicas razones que pueden justificar su expulsión son las previstas en el art 27 de la Directiva y en el art 15 del RD 240/2007. Para aquéllos que acceden a España desde el 22 de julio de 2011 no se les puede limitar su entrada, pero las condiciones de su residencia, así como las condiciones de acceso al trabajo y circulación por el territorio nacional se hallan reguladas en la LOE 4/200.

Muchas gracias por su atención Adolfo Jorge Sánchez Hidalgo. ji2sahia@uco.es