Derecho a la identidad Limites al derecho a conocer

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Transcripción de la presentación:

Derecho a la identidad Limites al derecho a conocer el origen parental en los hijos

DERECHO A CONOCER SU ORIGEN Y PROCEDENCIA IDENTIDAD “Conjunto de atributos o características psicosomáticas que permiten individualizar a la persona en la sociedad en suma sería todo aquello que hace que cada cual sea “uno mismo” y no “otro”. Carlos Fernandez Sessarego

En la Observación Nº7 del Comité de Derechos del Niño Registro de nacimientos. Los servicios globales para la primera infancia comienzan con el nacimiento. El Comité observa que el registro de todos los niños al nacer continúa siendo un reto de primera magnitud para muchos países y regiones. (…) Como primera medida para garantizar a todos los niños el derecho a la supervivencia, al desarrollo y al acceso a servicios de calidad (art. 6), el Comité recomienda que los Estados Partes adopten todas las medidas necesarias para que todos los niños sean inscritos al nacer en el registro civil.

En la Observación Nº7 del Comité de Derechos del Niño Ello puede lograrse mediante un sistema de registro universal y bien gestionado que sea accesible a todos y gratuito. Un sistema efectivo debe ser flexible y responder a las circunstancias de las familias, por ejemplo estableciendo unidades de registro móviles cuando sea necesario. El Comité observa que los niños enfermos o discapacitados cuentan con menos probabilidades de ser registrados en algunas regiones y hace hincapié en que todos los niños deben ser inscritos al nacer, sin discriminación de ningún tipo (art. 2).

En la Observación Nº7 del Comité de Derechos del Niño El Comité también recuerda a los Estados Partes la importancia de facilitar la inscripción tardía de los nacimientos, y de velar por que todos los niños, incluso los no inscritos, tengan el mismo acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios sociales. Observación General No. 7, Comité de los Derechos Niño, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 40º período de sesiones (2006), U.N. Doc. CRC/C/GC/7/Rev.1 (2006).

El derecho a la identidad en CDN Artículo 7.1 “ El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” Medida de lo posible sentido restrictivo, supuestos: Fecundación heteróloga, adopción, no contar con medios probatorios.

El derecho a la identidad en CDN Artículo 8.1 “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”

CASO FORNERON

HECHOS Niña nacida el 16/6/2000 Hija extramatrimonial. Padre conoció del embarazo a través de una amiga, madre lo ocultó. Negación de la madre a brindar información sobre paternidad. Únicamente la madre procedió a la inscripción Niña fue entregada por madre en guarda preadoptiva con fines de adopción sin consentimiento de padre biológico. Se procedió a la adopción simple.

HECHOS Ante Defensoría del Pobres y Menores- Padre reafirma voluntad de hacerse cargo de su hija. Mientras la madre afirma que Formeron no es el padre y que entregó su hija por pobreza. El 18/07/2000 el Formeron reconoce a su hija. Procesos iniciados: - Causa penal sobre supresión de estado civil. - Causa civil sobre guarda judicial. - Causa civil sobre régimen de visitas. - Causa civil sobre adopción plena.

Argumentos del Padre No tiene acceso a la niña. Negado por autoridades el régimen de visitas por diez años. Su representante denunció la existencia de tráfico de niños en Argentina

Argumentos de la madre Niña no producto de amor y deseo de formar una familia. Oposición de la madre a la entrega de la niña, por considerar que hay ausencia de familia biológica. Falta de interés y colaboración del padre antes del nacimiento. Excesivo plazo transcurrido. De entregarse al padre, faltaría figura de madre.

Argumentos del Estado argentino Intentó una revinculación de la niña con su padre. No vinculable a la apropiación ilegal y sustitución de identidad de niños – ocurrida por dictadura a militar. (coincide con la CIDH)

Elementos sustanciales Identidad de la Niña. No consentimiento del padre. Transcurso del tiempo. Afectación psicológica de la niña si separa de su padres adoptivos. La aplicación del Interés Superior del Niño. Aplicación del artículo 9 de la CDN “vínculos no significativos”.