TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CAPACIDAD LEGITIMACIÓN REPRESENTACION DEFENSA

TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL ARTICULOS 16 A 24 DE LA LEY

INTRODUCCION En el derecho laboral existen diferencias con relación al resto de las jurisdicciones en cuanto a las partes que pueden intervenir en los procedimientos laborales. Se hacen por parte de la ley salvedades y se incluyen especialidades en quién puede acudir a la jurisdicción social. Por tanto, y aunque se utiliza siempre supletoriamente la normativa en la ley de jurisdicción civil, hay que tener siempre presentes estas especialidades. La tutela efectiva.

¿QUIEN TIENE CAPACIDAD PROCESAL? De acuerdo con el art. 16 de la L.R.J.S. la tienen todas aquellas personas que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles (en caso contrario sus representantes). En especial: Mayores de 16 y menores de 18. (contratos de trabajo y seguridad social). Requisitos: no precisar autorización de sus padres o tener la misma. También se aplica a trabajadores autónomos. Mayores de 16 y menores de 18 respecto de derechos de naturaleza sindical e impugnación de actos administrativos. Personas jurídicas: sus representantes legales. Trabajadores, Autónomos en cualquier régimen, entidades con personalidad jurídica.

Todos los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo ¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO? Art. 17 de la L.R.J.S. Todos los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo

La legitimación sindical y de asociaciones empresariales Los sindicatos tiene legitimación para defender los derechos propios, así como la de los trabajadores, tanto de intereses económicos como sociales. Aquí aparecen varios factores tales como la implantación de sindicatos y asociaciones, la conexión entre el interés y el objeto del pleito, etc. (tienen consideración de interés colectivo los tendentes a la conservación de la empresa y defensa de puestos de trabajo) El conflicto colectivo y la defensa del derecho de igualdad. La intervención del Ministerio Fiscal.

¿QUIEN TIENE ESTA LEGITIMACIÓN? LEGITIMACIÓN PASIVA ¿QUIEN TIENE ESTA LEGITIMACIÓN?

INTERVENCIÓN EN JUICIO POR SI MISMOS. EL TRUCO LEXNET ABOGADO, PROCURADOR, GRADUADO SOCIAL O CUALQUIER OTRA PERSONA EN PLENO EJERCICIO DE DERECHOS CIVILES. POR PODER (APUD ACTA O NOTARIAL) SI ES POR ABOGADO O GRADUADO SOCIAL HAY QUE HACERLO CONSTAR EN DEMANDA. SI LO HACE EL DEMANDADO TIENE DOS DIAS PARA HACERLO CONSTAR. SI SE HACE EN ACTUACIONES DIVERSAS AL JUICIO EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN TOMARÁ LAS MEDIDAS PARA QUE SE GARANTICE LA IGUALDAD DE LAS PARTES EL ABOGADO DE OFICIO: incluyendo a funcionarios y beneficiarios de la S.S.

INTERVENCIÓN EN JUICIO ESPECIALIDADES ES OBLIGATORIA LA INTERVENCIÓN DE LETRADO O DE GRADUADO SOCIAL EN EL RECURSO DE SUPLICACION. EN EL RECURSO DE CASACIÓN Y EN LAS ACTUACIONES PROCESALES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO SERÁ OBLIGATORIA LA INTERVENCIÓN DE LETRADO.

INTERVENCIÓN EN JUICIO SINDICATOS PUEDEN ACTUAR EN NOMBRE DE TRABAJADORES, FUNCIONARIOS Y PERSONAL ESTATUTARIO PARA LA DEFENSA DE DERECHOS INDIVIDUALES. NECESITAN AUTORIZACIÓN. ACREDITARÁN LA CONDICIÓN DE AFILIADO DEL TRABAJADOR O EMPLEADO Y LA COMUNICACIÓN AL MISMO DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO. SE PRESUME CONCEDIDA SALVO DECLARACION EN CONTRARIO. SI NO EXISTE PUEDE ARCHIVARSE EL PROCEDIMIENTO.

REPRESENTACION Y DEFENSA DEL ESTADO ¿Quiénes pueden representar a las administraciones públicas? La ley de asistencia jurídica del estado e instituciones públicas y demás normas de aplicación nos dan la clave. ¿quienes serían? Las entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social estarán representados por los letrados de la Administración de la Seguridad Social. Cabe la representación en terceros?

EL FOGASA ¿Qué es el Fogasa? Organismo Autónomo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social El artículo 33 - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Garantiza los salarios por insolvencia o concurso limites: doble del salario mínimo interprofesional diario incluyendo pagas extras con una límite de 120 días. Garantiza por insolvencia o concurso las cantidades por indemnización por despido o extinción de los contratos. Limite una anualidad. Obligación de intervención en procedimientos de empresas insolventes, desaparecidas o en concurso.