CURSO: DERECHO AMBIENTAL

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Transcripción de la presentación:

CURSO: DERECHO AMBIENTAL DOCENTE: Dr. Francisco José Berrospi Ballarte PROCURADOR ADJUNTO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

1.2 MEDIO AMBIENTE Y DERECHO AMBIENTAL

MEDIO AMBIENTE CONCEPTO.- Es un sistema de diferentes elementos, fenómenos, procesos materiales y agentes socioeconómicos y cultural, que interactúan condicionando, en un momento y espacio determinado, la vida y el desarrollo de los organismos y el estado de los componentes inertes, es una conjunción integradora, sistemática y dialéctica de las relaciones de intercambio.

MEDIO AMBIENTE El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 048-2004/AI, ha establecido lo siguiente: “Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su protección, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye «(...) tanto el entorno globalmente considerado – espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano»; además, el medio ambiente, así entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros”

DERECHO AMBIENTAL El derecho ambiental regula las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común. En ese sentido al derecho ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o “el equilibrio” que hacen posible la vida en todas sus formas.

DERECHO AMBIENTAL Es una disciplina jurídica que sintetiza otras ramas del Derecho (Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal) así como ciencias no jurídicas (ecología, geología, química, etc.). Tiene como objetivo primordial la regulación de conductas humanas hacia una convivencia social con el ambiente que lo rodea. Es una disciplina autónoma que se basa en un Principio de Sostenibilidad, el cual propugna que toda búsqueda de un crecimiento económico debe ir a la par de una protección ambiental, lo cual significaría un verdadero bienestar social. La gestión del ambiente y de sus componentes así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece las normas ambientales se sustentan en dicho principio.

OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL. Impacta en el derecho a la salud pero no como u derecho individual sino como un derecho colectivo. Describe un medio ambiente ecológicamente equilibrado (armonía con la naturaleza). Analizar los aspectos jurídicos para la protección ambiental. Cooperación internacional a través de la promoción e integración de la políticas ambientales.

OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL. Para alcanzar dichos objetivos se tienen como metas. 1- Protección de la salud y seguridad humana. 2- Conservación del patrimonio paisajístico y estético. 3- Salvaguardar la biosfera 4- Prevención y reparación del daño ambiental 5- Facilidad de acceso a la justicia ambiental 6- Internalización de los costos ambientales

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL 1- Es una rama autónoma del derecho. 2- Es un derecho colectivo. 3- Es un derecho científico 4- Es esencialmente preventivo. 5- Es gradual 6- Es un derecho transnacional 7- De conceptos jurídicos de naturaleza multidisciplinarias 8- Autónomo

HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACÍONAL Divididos en 4 periodos, diferenciados por los progresos científicos, nuevas tecnologías, comprensión de sus impactos y cambiante estructura del orden jurídico. 1° PERIODO.- finales del siglo XIX con convenios bilaterales de pesca y concluye con la creación de los organismos de 1945. 2° PERIODO.- creación de las Naciones Unidas hasta la conferencia de Estocolmo de 1972, conferencia UNCCUR 1949, RAMSAR 02.02.1971

HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACÍONAL 3° PERIODO.- Conferencia de Estocolmo hasta antes de la conferencia de Río de Janeiro de 1992. Conferencia mundial sobre el medio humano “Cumbre de la tierra” Primer foro internacional sobre medio ambiente.(recomendaciones 109). Creación del PNUMA diciembre del 1972 cuya sede esta en Nairobi. Convenio de Londres de 1972 sobre contaminación del mar. Convenio de Washington 1973 CITES Convenio de París 1972 sobre Protección del Patrimonio Cultural y Natural. Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar 1982 UNCLOS Carta mundial de la naturaleza – Asamblea general de UN 28.10.1982.

HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACÍONAL 4° PERIODO.- desde la Conferencia de Río de Janeiro de 1992 hasta la actualidad. En esta etapa la comunidad internacional es mas consciente de la gravedad de los problemas ambientales y la urgente necesidad de adoptar soluciones a nivel global alrededor de un nuevo objetivo: logrando un “desarrollo sostenible”

PRINCIPIOS MAS RELEVANTES QUE INSPIRAN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL 1.4 PRINCIPIOS MAS RELEVANTES QUE INSPIRAN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD.- La gestión del ambiente y de sus componentes, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades y futuras generaciones.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación restauración o eventual compensación, que corresponda

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO PRECAUTORIO.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicios de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO DE EQUIDAD.- El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el estado podrá adoptar entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL.- El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas institucionales, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflicto y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE.- se deriva la responsabilidad de la comunidad para con los recursos naturales, considerándolos como patrimonio común de la humanidad, así como la protección preservación y mejoramiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras. Se sustenta en la idea que los bienes no pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico que presupone el ejercicio absoluto de estos derechos dentro del ámbito territorial. Establece que la humanidad como sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad de servirse de ellos, de las futuras generaciones y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo.