Derecho Privado II Derecho de las Obligaciones Universidad de Mendoza Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Sede San Rafael Andrea Lourdes Chidaine
Responsabilidad directa e indirecta Pluralidad de responsables Encubridor Responsabilidad indirecta Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
La deuda de responsabilidad Planteo del tema: La deuda de responsabilidad Dañador RD Encubridor Responsable Víctima RI Tercero Deudor Acreedor
Responsabilidad directa e indirecta Se responde por el hecho propio RD Se responde por el hecho ajeno RI Refleja Por rebote
Responsabilidad directa
Responsabilidad directa Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. CC: diferenciaba según se originara en delitos o cuasidelitos CCCN: unifica el origen del daño: Contractual Extracontractual
Responsabilidad directa Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.
Responsabilidad directa Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. Obligación de medio (774 cc.): Responsabilidad subjetiva Daño: incumplimiento culposo de la prestación comprometida Obligación de resultado (774, 1723 cc.): Responsabilidad objetiva Daño: mero incumplimiento de la prestación comprometida
Responsabilidad directa Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. Art. 730 Excepción: imposibilidad de cumplimiento (955 y 1732) Por sí o por terceros (principio de equiparación, art. 732) ! Responsabilidad del principal
Responsabilidad directa Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.
Responsabilidad directa Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. Daño: violación del deber de no dañar a otro Sin cosas O cosas como simple instrumento del hombre Responde por culpa o dolo (arg. art. 1721)
Responsabilidad directa Art. 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza. ¿Es indemnizable el daño causado por una voluntad afectada?
Responsabilidad directa Art. 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza. Atenuación de responsabilidad ¿? “Enriquecimiento sin causa” e “indemnización de equidad” (907 CC) Fuerza irresistible: violencia física (sujeto pasivo) ¿Intimidación?
Responsabilidad directa Art. 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes. Partícipes: Autores materiales e intelectuales Consejeros (estimulan sin participar) Cómplices (colaboradores en todas las instancias del daño)
Responsabilidad directa Art. 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes. 827 ss. 850 ss. Grupos Padres entre sí Principal y dependiente Padres con su hijo Simple reiteración y remisión Excepción: incumplimiento obligacional: regla de la simple mancomunación (828)
Responsabilidad directa Art. 1752.- Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño. Responsabilidad según relación causal Es una figura autónoma: el delito es de tercero Posterior al delito, sin promesa anterior Acción propia: elusión, omisión Por ello no existe solidaridad (concurrencia)
Responsabilidad indirecta Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
? Responsabilidad indirecta Dañador Responsable Víctima Deudor De aquí surgirá el fundamento Dañador ? Responsable Víctima Deudor Acreedor Se responde por el hecho ajeno Responsabilidad refleja o por rebote ¿Excepcional?
Responsabilidad directa Responsabilidad indirecta Daño: Daño: b) Rompieron el tapizado c) Sacaron la radio d) Rayaron la pintura a) No arreglaron el auto Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación … Art. 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Responsabilidad directa Contractual Principio de equiparación (732) Responsabilidad indirecta
Responsabilidad indirecta Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Fundamento: Teoría de la culpa in eligendo o in vigilando Teoría de la representación o sustitución Teoría del riesgo beneficio Teoría de la obligación legal de garantía
Presupuestos específicos Responsabilidad indirecta Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Dependencia Relación entre la función y el daño Presupuestos específicos
Responsabilidad indirecta Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente Dependencia Civil: Actuación en interés del principal Posibilidad de dar órdenes o instrucciones (poder de control)
Responsabilidad indirecta Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente Relación entre la función y el daño “… cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas” Mal ejercicio Abuso de la función Ejercicio aparente de la función (?) Debates ¿Límites? Problema de interpretación: “con ocasión” y “en ejercicio”
Responsabilidad indirecta Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Principal: Objetiva Concurrencia: Dependiente Objetiva Subjetiva