ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6

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ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 MODULO II MARCO JURIDICO TEMA 6 ASPECTOS FISCALES Y JURISPRUDENCIA TEMA 6 Las obligaciones fiscales de los Fideicomisos

Indice Tributos Concepto Clasificación Obligaciones Fiscales de los Fideicomisos Impuesto sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Impuesto a las Transacciones Financieras Ley de Timbre Fiscal Otros

Tributos Son prestaciones obligatorias en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley, para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines

Tributos Prestación en dinero: conforme a la economía monetaria vigente, las prestaciones tributarias son en dinero Exigida en el ejercicio del poder de imperio: Elemento esencial del tributo es la coacción, es decir, la facultad de exigir el pago de la prestación, que el Estado ejerce en virtud de su poder tributario (expresión de soberanía)

Tributos En virtud de una ley: No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un limite formal a la coacción Las leyes que establecen obligaciones, poseen una regla cuyo mandato se sintetiza cuando ocurre el evento condicionante como supuesto de la obligación (hecho imponible) Para cubrir los gastos que demandan el cumplimiento de sus fines: En general el objetivo del tributo es fiscal, o sea, su esencia es obtener ingresos para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de las necesidades públicas

Tributos Clasificación: Impuestos Tasas Contribuciones Especiales

Impuesto Es el tributo exigido por el estado a quienes se encuentran en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles

Impuesto Elementos: Independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar El impuesto debe estructurarse de manera tal que las personas con mayor capacidad económica aporten más

Impuesto Clasificación: Ordinarios y Extraordinarios: carácter de permanencia o transitoriedad del impuesto Reales y Personales: consideran en forma exclusiva la riqueza gravada (IVA) y capacidad de pago (I.S.L.R.) Proporcionales y Progresivos: el impuesto proporcional es el que tiene una alícuota única (impuestos al consumo) el impuesto progresivo es aquel que aumenta a medida que crece el monto gravado (I.S.L.R.)

Tasa Es el tributo, cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, y relacionada directamente con la prestación de un servicio individualizado al contribuyente

Tasa Características: Naturaleza de tributo: Obligatorias y establecido en ley Principio de legalidad: Ordenanza Estadal o Municipal Actividad efectiva del Estado: Pago por servicio Prueba de prestación: Presunción del servicio, salvo prueba de lo contrario Destino del producido: Contribuir a los fines del Estado. Divisibilidad del servicio: Individual o colectivo Obligatoriedad del servicio: La actividad vinculante debe ser realizada obligatoriamente por el Estado

Contribuciones Especiales Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado generadora de un beneficio especial para el contribuyente

Contribuciones Especiales Clasificación: Contribuciones de mejoras: El beneficio del obligado proviene de una obra pública que incrementa el valor de su inmueble Contribuciones parafiscales: Imposiciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo

Obligaciones Fiscales Artículo 74. Las instituciones autorizadas para actuar como fiduciarios están obligadas, además de las contempladas en la Ley de Fideicomisos, a: Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a la ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales.

Obligaciones Fiscales Impuesto sobre la Renta Rentas (art. 49 Ley de I.S.L.R.) Retenciones (Reglamento) Impuesto al Valor Agregado Retención Ley de Timbre Fiscal Nacional – Regional Valuaciones – Anticipos Impuesto a las Transacciones Financieras Notarías (Autenticación) Registros (Mercantil – Subalterno)

Obligaciones Fiscales Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos conexos Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos

Impuesto sobre la Renta Ley I.S.L.R. Artículo 49: “Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en fideicomiso se gravarán en cabeza de los beneficiarios del respectivo fideicomiso, pero en caso que la masa de bienes fideicometidos fuese constituida en entidad beneficiaria de tales enriquecimientos, se estimará, a los fines de esta ley, al fideicomitente como titular los mismos, sin perjuicio de que responda del pago del impuesto la masa de los bienes fideicometidos.” 

Impuesto sobre la Renta Consideraciones La obligación de la declaración y pago recae sobre el fideicomitente o el beneficiario según sea el caso, sin embargo es importante dejar claro en el contrato el alcance de los servicios del fiduciario y el resarcimiento de daños por parte del fideicomitente hacia el fiduciario o sus funcionarios

Impuesto sobre la Renta Reglamento Retenciones Ley I.S.L.R. Artículo 1: “Están obligados a practicar retención de impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos …”

Impuesto sobre la Renta Reglamento Retenciones Ley I.S.L.R. Artículo 9: “En concordancia con lo establecido en el artículo 1° de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:…”

Impuesto sobre la Renta Reglamento Retenciones Ley I.S.L.R. Artículo 9, Numeral 11: “Los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país, en virtud de la ejecución de obras .o de la prestación de servicios en el país, sean estos pagos efectuados en base a valuaciones, órdenes de pagos permanentes, individuales o mediante cualquier otra modalidad”

Impuesto sobre la Renta Reglamento Retenciones Ley I.S.L.R. Artículo 16: “Artículo 16: A los fines de la retención prevista en el numeral 11 del artículo 9 de este Reglamento, se entiende por empresa contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con otra persona jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra, o prestación de los servicios comprendidos en dicho numeral. Asimismo se entiende por empresa sub-contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista. Continúa

Impuesto sobre la Renta Continuación Parágrafo Primero: A los fines de este Decreto, se entenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se considerarán servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales. (...) Parágrafo Segundo: En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención será el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles.”

Impuesto sobre la Renta Consideraciones En el pago de servicios o valuaciones el fiduciario está obligado a practicar la retención correspondiente acorde al Reglamento y en tal sentido deberá y podrá solicitar al fideicomitente todos los detalles relacionados con el pago, necesarios para determinar la retención correspondiente. Igualmente queda el fiduciario obligado a enterar el impuesto retenido y suministrar los comprobantes de retención correspondientes a los beneficiarios de los pagos

Impuesto sobre la Renta Consideraciones En el pago de valuaciones el fiduciario podrá practicar la retención correspondiente acorde al Reglamento al momento de entregar el anticipo o al momento de pagar la valuación, pero en este ultimo caso deberá efectuarlo sobre la totalidad de la valuación, independientemente que el desembolso sea neto del anticipo entregado

Impuesto al Valor Agregado Sujeto Pasivo Sujeto pasivo propiamente dicho o contribuyente en el sentido del Código Orgánico Tributario, es quien realiza objetivamente el hecho imponible Responsable es aquel que junto al contribuyente ha de cumplir por mandato legal, solidaria o subsidiariamente, la obligación nacida del hecho imponible

Impuesto al Valor Agregado Contribuyente: Sujeto respecto a quien se verifica el hecho imponible, obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, que comprenden la obligación tributaria material y los deberes formales propios de la relación jurídica tributaria Responsable: Sujeto pasivo distinto al contribuyente, que debe por mandato legal, cumplir determinadas obligaciones de contenido tributario

Impuesto al Valor Agregado Providencia SNAT/2002/1454: Artículo 1: Se designan agentes de retención del impuesto al valor agrado a los entes públicos nacionales, por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de impuesto. Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.

Impuesto al Valor Agregado Providencia SNAT/2002/1455: Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas”.

Impuesto al Valor Agregado Providencia SNAT/2005/0056: Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sena contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre cuando hubiere sido calificado como sujeto pasivo. A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.

Impuesto al Valor Agregado Consideraciones Las dos condiciones señaladas en ambas Providencias deben producirse de manera concurrente, de modo que no basta con que se trate de un Ente Público Nacional designado o que el sujeto sea contribuyente especial para que exista la obligación de retener, sino que además, deben ser compradores de bienes muebles o receptores de servicios de la persona natural o jurídica a quien debe practicársele la retención. Entendiéndose como comprador quien en la relación contractual asume, soporta o adquiere los bienes y servicios

Impuesto al Valor Agregado Consideraciones Corresponde entonces al ordenador del pago por la compra de bienes muebles o por la recepción de servicios por parte de proveedores (contribuyente especial), retener el impuesto respectivo. No obstante por ser el Banco el pagador, podría ser objeto de sanciones por parte del SENIAT, basándose en la responsabilidad solidaria con el contribuyente, por lo que es una practica sana solicitar al fideicomitente girar instrucciones al fiduciario para efectuar la retención del monto que resulte de multiplicar el precio facturado del servicio gravado, por el % de la alícuota impositiva y que le sea entregado el monto retenido en cheque a favor de la Tesorería Nacional para que el fideicomitente proceda a entregarlo al fisco

Timbre Fiscal Ley de Timbre Fiscal, Artículo 28: Artículo 28. Se gravará con un impuesto del uno por mil (1 x 1000) todo pagaré bancario al suscribirse el respectivo instrumento. Igualmente, se gravarán con esta tarifa del uno por mil (1x1000), las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en Venezuela o descontadas por ellas, salvo que en este último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas. Continúa

Timbre Fiscal Continuación Los institutos de crédito á que se refiere la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o cualesquiera otras reguladas por las leyes especiales que emitan o acepten los pagarés o letras de cambio a que se refiere esta Ley, abonarán en una cuenta especial a nombre de la República de Venezuela, el importe de la contribución que corresponda a la operación efectuada. Los bancos y demás instituciones financieras a que se refiere esta disposición, serán solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponda. Continúa

Timbre Fiscal Continuación Asimismo pagarán, en el momento de su emisión, el uno por mil (1x1000) y a partir de un monto de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 UT), las ordenes de pago emitidas a favor de contratistas por ejecución de obras y servicios prestados al sector público. ……..

Timbre Fiscal Consideraciones En el pago de valuaciones el fiduciario está obligado a cobrar y a enterar el timbre fiscal, atendiendo especialmente si es de carácter nacional o regional En el pago de valuaciones el fiduciario podrá recaudar el timbre fiscal al momento de entregar el anticipo o al momento de pagar la valuación, pero en este ultimo caso deberá efectuarlo sobre la totalidad de la valuación, independientemente que el desembolso sea neto del anticipo entregado

ITF (DEROGADO) Artículo 3. Constituyen hechos imponibles de este impuesto: 1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras 2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso 3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo continúa

ITF (DEROGADO) continuación 4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores de dos 02 días hábiles bancarios 5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta 6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción 7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos 8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos

ITF (DEROGADO) Artículo 4°. Son contribuyentes de este impuesto: 1.Las personas jurídicas, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras 2. Las entidades económicas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los consorcios, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras 3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas 4. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras.

ITF (DEROGADO) Artículo 8°. No estarán sujetos al impuesto establecido en esta Ley las personas naturales. Artículo 9°. Están exentos del pago de este impuesto: 1.La República y demás entes político territoriales 2.Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales 3.El Banco Central de Venezuela 4.Los Consejos Comunales y demás organizaciones comunitarias previstas en la Ley de Consejos Comunales 5.Los débitos o retiros que generen la administración de los condominios de uso residencial 6.El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable 7.Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores continúa

ITF (DEROGADO) continuación 8.Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular 9.Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela 10.Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional 11.Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca 12.La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras

ITF (DEROGADO) Consideraciones La cuenta (212.12.M.01 Obligaciones por Fideicomiso), es abierta por el Fiduciario de acuerdo a lo establecido en el Catalogó de Cuentas de la SUDEBAN, su único propósito es controlar los fondos recibidos por la Institución Financiera en fideicomiso. A fin de mes el saldo de la cuenta 212.12 (Obligaciones de Fideicomiso) debe ser igual al saldo de la cuenta 711.02 (Depósitos en la Institución Bancaria del Balance de Fideicomiso). Las operaciones efectuadas a través de la Cuenta Especial de Fideicomiso (212.12.M.01) asignada por la SUDEBAN, esta sujeta a dicho Impuesto, únicamente en aquellos casos en el que los fideicomitentes y sus operaciones concuerden con lo establecido en los artículos 3° y 4º de la Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (ITF) continúa

ITF (DEROGADO) continuación La Cuenta Especial de Fideicomiso se encuentra exenta del ITF al tratarse de fideicomitentes tales como Personas Naturales y Organismos del Estado, tal como se señala en los artículos 8º y 9º del Decreto. La responsabilidad del fiduciario se limita al análisis y control sobre la exención o no del hecho imponible En todo caso los débitos realizados a esta Cuenta Especial, no generan Impuesto en cabeza del Banco, toda vez, que esas operaciones no corresponden a operaciones propias del Banco, éstas provienen de las gestiones en su carácter de fiduciario, (Encargos de Confianza, contabilizados en Cuentas de Orden)

Análisis comparado del tratamiento Tributario Latinoamericano Nasly Ustáriz F.

CONTENIDO I. Delimitación del Tema II. Aspectos Fiscales o Tributarios a Resaltar en la Fiducia. Especial Referencia al Caso Venezuela. III. Tratamiento Tributario del Fideicomiso en Latinoamérica. 1. El Sujeto Pasivo de los Impuestos y el Principio de la Transparencia. 2. El Impuesto Sobre la Renta. 3. Las Obligaciones Formales son a Cargo del Fiduciario. 4. El Impuesto a Valor Agregado (IVA). IV. Conclusión

I. DELIMITACIÓN DEL TEMA La fiducia venezolana ha carecido de un tratamiento separado y específico en materia tributaria o fiscal, así como tampoco ha sido un tema objeto de revisión frecuente ni mucho menos profunda por parte de los tribunales.

Relación directa entre el propietario de los bienes y el Fisco II. ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIA. ESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA ¿Cuál es la relación tributaria principal? Transferencia de titularidad Relación directa entre el propietario de los bienes y el Fisco Relación Fiduciaria Será entonces la que se establece entre la Administración Tributaria como sujeto activo que aspira a recaudar el tributo respectivo, por una parte, y por la otra un sujeto pasivo (contribuyente o responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo del Código Orgánico Tributario) obligado a la prestación o al cumplimiento de la obligación tributaria.

ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIA ESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA “Artículo 5: Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias”. (Código Orgánico Tributario – COT) “Artículo 49. Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en fideicomiso se gravarán en cabeza de los beneficiarios del respectivo fideicomiso, pero en caso que la masa de bienes fideicometidos fuese constituida en entidad beneficiaria de tales enriquecimientos, se estimará, a los fines de esta Ley, al fideicomitente como titular de los mismos, sin perjuicio de que responda del pago del impuesto la masa de los bienes fideicometidos”.

II. ASPECTOS FISCALES O TRIBUTARIOS A RESALTAR EN LA FIDUCIA ESPECIAL REFERENCIA AL CASO VENEZUELA El fideicomiso puede ser considerado, a efectos de la ley, sujeto pasivo de la obligación tributaria. El legislador ha dispuesto que en materia de ISR las rentas se presumen gravadas “en cabeza de los beneficiarios”. La LISR prevé también, que cuando el fideicomitente asume el rol de titular recae sobre él la obligación tributaria (Ej: Supuestos de capitalización de los rendimientos generados, o cuando se reserva la facultad de revocar al Fiduciario). En última instancia, será el conjunto de los bienes transferidos en fideicomiso, quien responde del pago del impuesto.

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA En algunos países de Latinoamérica el tratamiento tributario que se le da a la figura es particularmente favorable para estimular el negocio fiduciario

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA PANAMÁ COLOMBIA ECUADOR EL SALVADOR VENEZUELA GUATEMALA ARGENTINA

El Principio de la Transparencia III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA 1. El Sujeto Pasivo de los Impuestos y el Principio de la Transparencia El Principio de la Transparencia Significa entender la fiducia mercantil para fines tributarios como si el patrimonio autónomo no existiera Una correcta reglamentación del fideicomiso deberá procurar que esta figura tenga un resultado impositivo neutro

2. El Impuesto Sobre La Renta III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA 2. El Impuesto Sobre La Renta Regla General: Se gravan los enriquecimientos en cabeza del beneficiario

3. Las Obligaciones Formales son a Cargo del Fiduciario III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA 3. Las Obligaciones Formales son a Cargo del Fiduciario Regla General: Corresponde al Fiduciario asumir las obligaciones formales que se derivan de los tributos respecto a los patrimonios que manejan y de los cuales son responsables.

4. El Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A) III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO EN LATINOAMERICA 4. El Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A) Regla General: Las sociedades son responsables por el IVA que se genere respecto a la prestación de sus servicios y a los que se originen en relación con las actividades de los patrimonios autónomos de los cuales sean titulares.

CONCLUSIÓN Podemos concluir, en sintonía con nuestra tesis del negocio fiduciario especial que el fiduciario es un verdadero propietario, aun con características dominiales especialísimas, todo ello cubierto con el ropaje que da la confianza.

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DIPLOMADO DE FIDEICOMISO JURISPRUDENCIA Y OTRAS DECISIONES, RESOLUCIONES O CONSULTAS EN LA FIDUCIA VENEZOLANA Nasly Ustáriz F. 57

I. IDEAS PRELIMINARES Fideicomiso Contrato nominado El Fideicomiso en Venezuela, ha sido objeto de regulación precisa mediante Ley especial, la Ley de Fideicomisos. Concentración del tratamiento normativo en los cambios experimentados por la legislación bancaria. La regulación en materia de Fideicomiso, en las leyes de bancos y sus reformas, ha sido con el objetivo de impedir la confusión con los capitales del Banco, en aplicación de la noción de patrimonio separado. 58

CASO BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO SUDEBAN sostuvo que: “… las operaciones de fideicomiso realizadas por la institución bancaria que representan no eran compatible con la naturaleza del fideicomiso,...” La Sala Político – Administrativa señaló: “…. el tema sobre el cual gira sustancialmente al asunto controvertido, radica en determinar si la entidad bancaria impugnante, en su oportunidad, realizó actuaciones que de una u otra forma desnaturalizaron las operaciones de fideicomiso que estaba facultada para realizar, configurándolas en actos propios de intermediación financiera” 59

CASO BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO La Sentencia: “por definición ambas figuras resultan diferentes y persiguen objetivos distintos”. “ La Ley General de Bancos las regula separadamente, enmarcado al fideicomiso en la categoría de ‘operaciones conexas’, de manera que está por demás claro, que ambas requieren de distintas reglamentaciones”. 60

CONCLUSIÓN Por las razones expuestas, el celo del ente regulador, debería concentrarse en evitar fideicomisos que, mediante captación de recursos del público, pretendiesen su destinación al otorgamiento de créditos. El peligro está centrado en admitir caminos que desvirtúen la figura. 61