PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA Carlos Quiroz Velásquez , LLM Agosto 24, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá D.C.

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Transcripción de la presentación:

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA Carlos Quiroz Velásquez , LLM Agosto 24, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá D.C. www.legis.com.co

Pagos a cuenta & obligación tributaria Temario Pagos a cuenta & obligación tributaria Determinación del pago a cuenta: Ingresos gravables: conciliación entre ingresos contables y tributarios Elección del sistema de pago a cuenta (RTF 6507-1-2003) Aplicación de créditos: ITAN, saldo a favor de ejercicios anteriores, saldo a favor del exportador Modificación del coeficiente o porcentaje Regularización de omisiones Infracciones, sanciones y gradualidad Temas varios NOTA: Los números precedidos del símbolo (§) representan el código interno del Régimen Tributario Peruano donde se puede encontrar la información referida.

Pagos a cuenta y obligación tributaria La obligación tributaria del Impuesto a la Renta se genera al cierre del ejercicio, Los p/cta son “anticipos” de un obligación futura, empréstito forzoso; no son ni impuesto, contribución o tasa, Es un obligación legal pero no tributaria, por tanto no es aplicable art. 178.1 Cód. Trib. Posición Contribuyente Son obligación distinta pero vinculada a la obligación tributaria del Impuesto a la Renta, Según art. 34 del Código Tributario los intereses moratorios por atraso se calculan desde su vencimiento y no desde el vencimiento de la obligación principal, El art. 178.1 del Cód Trib es aplicable. Posición SUNAT y Tribunal Fiscal (RTF 4461-5-2004, 4841-5-2004)

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Conciliación de ingresos: contable vs tributario

Elección del sistema de pagos a cuenta (§ 1028)

Determinación del coeficiente

Determinación del coeficiente

Aplicación de créditos: ITAN Los créditos aplicables contra los pagos a cuenta tienen un orden de prelación: 1er lugar : el ITAN, 2do lugar: saldo a favor de ejercicios anteriores, y 3er lugar: cualquier otro crédito Por tanto, el ITAN debe utilizarse aún cuando se tuviera saldo a favor de ejercicios anteriores disponible. (D.S. 122-94-EF, Art. 55.2 / § 1056) El ITAN es aplicable siempre que se hubiese cancelado antes del vencimiento del pago a cuenta. (Ley 28424, Art. 8.a) (§ 1233) (Rgto, Art. 9.d) (§ 1233-1) El Anticipo Adicional no utilizado contra la cuota de regularización de la DJ 2004, no puede ser utilizado contra los pagos a cuenta 2005. (R. 046-2005/Sunat, Art. 4.b) (§ 1144-3)

Aplicación de créditos: saldo a favor de ejerc anteriores

Aplicación de créditos: saldo a favor de ejerc anteriores

Aplicación de créditos: saldo a favor de ejerc anteriores

Aplicación de créditos: saldo a favor del exportador ¿Qué formalidad es necesaria para la compensación del saldo a favor del exportador? La compensación debe comunicarse a SUNAT al momento de presentarse la DJ Imp Renta (D.S. 126-94-EF / § 0486) El medio para comunicar la compensación es el Formulario 3435 – Resumen de Datos de Exportadores, el cual es generado automáticamente al llenarse el COA Exportadores (software). (Item 18 del TUPA SUNAT D.S. 012-2005-EF / § 2530) A partir del 2 de noviembre PDB (Programa de Declaración de Beneficios) !! (R. 157-2005/Sunat / § 0489-10)

Determinación del pago a cuenta mensual

Modificación del coeficiente o porcentaje El coeficiente resulta de relacionar el impuesto y los ingresos netos del ejercicio anterior. Sin embargo, es posible sustituir dicho coeficiente entre uno que resulta de relacionar el impuesto e ingresos netos obtenidos en el primer semestre del año corriente (con un balance a Jun 30). Dicha sustitución puede tener efecto a partir del pago a cuenta de julio. (R. 141-2003/Sunat, Art. 4º) (§ 1025) El porcentaje también puede ser sustituido por uno que resulte de relacionar el impuesto e ingresos netos obtenidos en el ejercicio corriente. Dicha sustitución puede tener efecto a partir de Enero (un balance a Enero 31) o a partir de Julio (un balance a Junio 30). (R. 141-2003/Sunat, Art. 5) (§ 1026)

Modificación del coeficiente o porcentaje En ambos casos, para calcular el impuesto (a Enero 31 o Junio 30), se pueden deducir dozavos de la pérdida tributaria arrastrable (1/12 o 6/12, respectivamente). Pero, el método de arrastre a emplear debe ser el mismo que se eligió en la DJ 2004 (R. 032-2005/Sunat, Art. 3º y 4º) (§ 1025, 1026) El balance utilizado debe ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances. (R. 141-2003/Sunat, Art. 6) (§ 1027) El balance y el coeficiente o porcentaje sustituto se consignarán en el PDT 625, que debe ser presentado: Principales Contribuyentes: en el lugar fijado para cumplir sus obligaciones; pueden hacerlo a través de SUNAT VIRTUAL Medianos y Pequeños Contribuyentes: UNICAMENTE a través de SUNAT VIRTUAL (R. 033-2005/Sunat, Art. 6) (§ 1027-3)

Regularización de omisiones – efecto sustancial

Regularización de omisiones – efecto sustancial

Infracciones - Configuración Cód.Trib. Art. 178.1 No incluir en las declaraciones ingresos (...), o declarar cifras o datos falsos (...) o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos (...) que influyan en la determinación de la obligación tributaria Multa: 50% del “tributo omitido” o del “crédito indebido”; o 100% de notas de crédito indebidamente obtenidas Tabla I, Nota 15: Para determinar el tributo o el crédito indebido, no se tomará en cuenta los saldos a favor de períodos anteriores ni los pagos y compensaciones efectuadas.

Infracciones – Regularización / Reg Incentivos Antes de cualquier requerimiento o notificación SUNAT (Cód Trib, Art. 179) 90% Antes de notificación con RD, RM u OP 70% La multa debe pagarse para obtener rebaja !! Antes de inicio de cobranza coactiva 50%

Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el contribuyente estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I). (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI) Las multas rebajadas por gradualidad, pueden ser aún más rebajadas por el Régimen de Incentivos (Cód Trib, Art. 179)

Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

Temas varios En caso rectificara la declaración jurada anual del 2003, determinando un mayor impuesto y un menos saldo a favor, ¿tendría que rectificar las declaraciones mensuales de los pagos a cuenta Mar-Dic 2004 y Ene-Feb 2005? RESP: No, siempre que la rectificatoria anual sólo determine cambios en el coeficiente y saldos a favor aplicables a los pagos a cuenta (R. 102-97/Sunat, Art. 8 - § 0312-5). Sí habrá que rectificar los pagos a cuenta mensuales cuando se trate de errores en los ingresos netos considerados.

Temas varios Las empresas deben cumplir con los pagos a cuenta aún cuando arrojaran pérdida, pues ésta es computable para los ejercicios siguientes. Sin embargo, las empresas que generan renta de fuente extranjera, no pueden computar en el Perú las pérdidas provenientes de tal fuente. ¿Estarán estas empresas ha efectuar pagos a cuenta por sus ingresos de fuente extranjera?

legis@legis.com.pe IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados - American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."