Percepciones del IGV Normatividad aplicable Carlos Quiroz Velásquez , LLM Abril 27, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá.

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Transcripción de la presentación:

Percepciones del IGV Normatividad aplicable Carlos Quiroz Velásquez , LLM Abril 27, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá D.C. www.legis.com.co

Percepciones IGV – Definición (1) Régimen por el cual un grupo de contribuyentes designados por SUNAT cobra a sus clientes un importe adicional al precio, que se considera un “a cuenta” del IGV que dichos clientes generarán en sus operaciones posteriores. El importe percibido deberá ser entregado al fisco, y el sujeto de la percepción (cliente) lo podrá descontar de su IGV por pagar del mes. (Ley 28053, Art. 1)

Percepciones IGV – Definición (1) Mercadería S/. 190 Proveedor Precio S/. 190 Cliente SUNAT Percepción S/. 10

Percepciones IGV – Definición (2) Si el cliente no fuese sujeto del IGV: Si estuviese en el RUS : deducirá la percepción de su cuota mensual, si no hubiera cuota compensable, podrá solicitar su devolución b) Si no estuviese ni en IGV ni en RUS: podrá solicitar la devolución de lo percibido, la que deberá ser efectuada dentro de 45 días útiles con intereses moratorios. (Ley 28053, Art. 3)

Percepciones IGV – Definición (3) Existen 3 regímenes de percepciones: En la importación de bienes, (D.Leg 809 y R. 203-2003/Sunat) b) En la venta interna de bienes, (R. 189-2004/Sunat) c) En la venta interna de combustibles (R. 128-2002/Sunat)

Percepciones IGV en la Importación – Ambito de aplicación Se aplican en la importación definitiva de bienes gravada con IGV. (R. 203, Art. 2) Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV no estará afecta a la percepción. 2. Se EXCLUYEN las sgtes importaciones: derivadas de importación temporal para reexportación en el mismo estado o derivadas de admisión temporal para perfeccionamiento activo;

Percepciones IGV en la Importación – Ambito de aplicación 2. Se EXCLUYEN las sgtes importaciones: b) mediante declaración simplificada o Equipaje y Menaje de Casa; c) efectuada por agentes de retención; d) Efectuada por Sector Público (excepto empresas); e) Ciertas partidas arancelarias (producos agrarios / ganaderos, industriales, entre otros);

Percepciones IGV en la Importación – Ambito de aplicación Algunos de los bienes excluidos del régimen son los siguientes :

Percepciones IGV en la Importación – Ambito de aplicación Algunos de los bienes excluidos del régimen son los siguientes :

Percepciones IGV en la Importación – Ambito de aplicación 2. Se EXCLUYEN las sgtes importaciones: Efectuada al amparo de Ley de Amazonía (Ley 27037); g) Mercancias con calidad de socorro; h) Efectuada por organismos internacionales acreditados ante RR.EE. (R. 203, Art. 3)

Percepciones IGV en la Importación – Ambito de aplicación 3. El régimen es aplicable a las importaciones definitivas cuya numeración de la DUA se hubiera efectuado a partir del 15 de noviembre del 2004 (R. 274, Art. 2) 4. No hay importaciones EXCEPTUADAS de la percepción por su importe (sí las hay en Retenciones IGV)

Percepciones IGV en la Importación – Base imponible & alícuota Base imponible: importe de la operación (R. 203, Art. 4) 2. Alícuota: tres (3) distintas según el caso (R.203, 4): No habido 10% Notificación de baja Suspensión temporal de actividades No consignar RUC en la DUA Quien realice por primera vez una operación/régimen aduanero 5% Cuando se importen bienes usados 3.5% Los demás casos

Percepciones IGV en la Importación – Nacimiento de la obligacion La obligación nace con anterioridad a la entrega de las mercancías (R. 203, Art. 5)

Percepciones IGV en la Importación – Otros aspectos El régimen de percepciones IGV es similar al régimen de retenciones IGV con las siguientes diferencias: SUNAT emitirá Constancia de Perepción Declaración jurada: SUNAT no está obligado, siendo el único el importador (PDT 621 para usar la perceción como crédito). c) Acreditación & Reembolso; PERO si la mercadería vino por amazonía, puede solicitar reembolso cada 2 meses (no 3).

Percepciones IGV en la Importación – Otros aspectos El régimen de percepciones IGV es similar al régimen de retenciones IGV con las siguientes diferencias: d) además, si el importador fuese proveedor para fines de la Retención IGV, el plazo para solicitar reembolso en el plazo de 2 meses (R. 203, 2da DF) Sin embargo, si el importador efectuara operaciones exoneradas del IGV por encima del 50% del total de sus operaciones, entonces dicho importador podrá solicitar la devolución de los importes percibidos en cualquier mes del año. (R. 063-2005/Sunat)

Percepciones IGV en la Importación – Otros aspectos El régimen de percepciones IGV es similar al régimen de retenciones IGV con las siguientes diferencias: e) Importador debe llevar subcuenta “IGV Percepciones por aplicar”:

Percepciones IGV Ventas Internas– Ambito de aplicación Se aplica a la venta de bienes gravada con IGV, no siendo aplicable a bienes exonerados o inafectos del impuesto. (R. 189, Art. 2) Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita. (R. 189, Art. 2)

Percepciones IGV Ventas Internas– Ambito de aplicación 2. No está comprendida la venta de combustibles líquidos derivados de petróleo comprendida en el régimen de la R. 128-2002/Sunat. Pero, si la venta del combustible se efectuara por quien no sea agente de percepción del régimen mecionado, entonces tal venta se incluye en el presente régimen. (R. 189, Art. 2)

Percepciones IGV Ventas Internas– Ambito de aplicación 2. Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: Clientes incluidos en “Lista de Entidades que pueden ser exceptuadas” (por ej., sector público, entidades exoneradas del Imp a la Renta, ENIEX, ONGs, asociaciones sin fines de lucro acreditadas ante la ACPI, embajadas y misiones diplomáticas, organismos internacionales, entidades religiosas y educativas públicas y privadas. SUNAT publicará la lista en marzo, julio, setiembre y diciembre de cada año. (R. 189, Art. 6.1)

Percepciones IGV Ventas Internas– Ambito de aplicación 2. Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: Clientes incluidos en “Lista de Entidades que pueden ser exceptuadas”.- para que proceda la exclusión : debe emitirse un comprobante de pago que otorgue crédito fiscal, y el pago debe efectuarse con “instrumento de pago” (R. 189, Art. 6.1)

Percepciones IGV Ventas Internas– Ambito de aplicación 2. Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: Clientes incluidos en “Lista de Entidades que pueden ser exceptuadas”.- Permite identificar al cliente y con cargo a a su cuenta Instrumento de pago giros, Transferencias de fondos, órdenes de pago, Tarjetas de débito / crédito Cheques no negociables

Percepciones IGV Ventas Internas– Ambito de aplicación 2. Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: b) Efectuadas con “Consumidores Finales”: Persona natural (no cabe PJ ni EIRL), Importe de los bienes no superior a S/. 700, Que no se emita comprobante de pago con derecho a crédito fiscal, Que la venta no se origine por “entregas en consignación”, y Establecimiento destinado a operaciones económicas y se atienda al público: bodegas, Restaurantes, Grifos, Boticas, etc. - Que los bienes no se entreguen en:

Percepciones IGV Ventas Internas– Ambito de aplicación 2. Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: c) Venta de combustible líquido derivado de petróleo y/o GLP a vehículos de circulación terrestre, a través de surtidores debidamente autorizados por DGH (R. 189, Art. 6.3) d) Retiro de bienes considerado venta (R. 189, Art. 6.4) e) Efectuadas a través de bolsa de productos de Lima (R. 189, Art. 6.5) f) Operaciones bajo SPOT (R. 189, Art. 6.6)

Percepciones IGV Ventas Internas – Base imponible & alícuota Base imponible: importe de la operación (R. 189, Art. 5.1) Pagos parciales  percepción parcial (R. 189, 5.2) 2. Alícuota: tres (3) distintas según el caso (R.189, 5.1): 10% Cuando se emita comprobante que no otorgue crédito fiscal 2% Cuando se emita comprobante que sí otorgue crédito fiscal Cuando se emita comprobante que sí otorgue crédito fiscal y cliente figure en “Listado de sujetos afectos al 0.5%” 0.5%

Percepciones IGV Ventas Internas– Régimen Transitorio El régimen es de aplicación a partir del 1 de julio del 2005. (R. 189, Art. 17) Sin embargo, se ha establecido una lista de bienes afectos a partir del 1 de enero del 2005:

Percepciones IGV Ventas Internas– Régimen Transitorio

Percepciones IGV Ventas Internas – Otros aspectos El régimen de percepciones IGV es similar al régimen de retenciones IGV con las siguientes diferencias: Si el cliente fuese proveedor para fines de la Retención IGV, el plazo para solicitar reembolso en el plazo de 2 meses (R. 189, 3ra DF) Sin embargo, si el cliente efectuara operaciones exoneradas del IGV por encima del 50% del total de sus operaciones, entonces dicho cliente podrá solicitar la devolución de los importes percibidos en cualquier mes del año. (R. 060-2005/Sunat)

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