Retenciones del IGV Normas, doctrina y casos Carlos Quiroz Velásquez , LLM Abril 27, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10.

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Retenciones del IGV Normas, doctrina y casos Carlos Quiroz Velásquez , LLM Abril 27, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá D.C. www.legis.com.co

Retenciones IGV – Definición Régimen por el cual un grupo de contribuyentes Designados por SUNAT efectúa retenciones a sus proveedores afectos al IGV que luego entregarlas al fisco, con cargo a que el sujeto de la retención las descuente de su IGV por pagar del mes.

Retenciones IGV – Ambito de aplicación La Retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV: venta de bienes prestación de servicios primera venta de inmuebles contratos de construcción (R. 037, Art. 1)

Retenciones IGV – Ambito de aplicación 2. Operaciones EXCLUIDAS del ámbito de aplicación: las que se hubieran efectuado con anterioridad al 1 de junio del 2002 (R 037, 1ra DF). Ello significa aquellas operaciones cuyo IGV nació con anterioridad al 1 de junio del 2002 (Inf 267-2002-SUNAT) aquellas sustentadas con liquidación de compra o póliza de adjudicación (R. 037, Art. 2)

Retenciones IGV – Ambito de aplicación 2. Operaciones EXCLUIDAS del ámbito de aplicación: realizadas con proveedores "buenos contribuyentes" (R. 037, Art. 5.a) realizadas con proveedores "agentes de retención" (R. 037, Art. 5.b) por las que se emitan “documentos autorizados”: ej, luz, agua, teléfono, boletos aéreos, cartas de porte aéreo, cargos bancarios, documentos-joint ventures petroleros (operador – partícipe), etc. (R. 037, Art. 5.c -> Rgto Comp Pago, Art. 4.6.1)

Retenciones IGV – Ambito de aplicación 2. Operaciones EXCLUIDAS del ámbito de aplicación: ventas y servicios en que no sea obligatorio emitir comp de pago (ej., transf bienes / prest servicios por sector público) (R. 037, Art. 5.e; Rgto Comp Pago, Art. 7) aquellas en que sea aplicable el SPOT (R. 037, Art. 5.f) aquellas realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que sean "agente de retención" cuando las realicen a través de un tercero en la modalidad de encargo (R. 037, Art. 5.g)

Retenciones IGV – Ambito de aplicación 2. Operaciones EXCLUIDAS del ámbito de aplicación: realizadas con proveedores "agentes de percepción ventas internas / combustible" (R. 037, Art. 5.h -> R. 061-2005/Sunat) por las que se emitan boletas de venta o tickets de máquina registradora, que no permitan usar crédito fiscal (R. 037, Art. 5.d)

Retenciones IGV – Ambito de aplicación Operaciones EXCEPTUADAS de la obligación de retener: todas aquellas en que: el pago efectuado sea menor o igual a S/. 700, y el monto de los comprobantes involucrados no supere dicho importe (R. 037, Art. 3) ¡Ambos son requisitos concurrentes!

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación 2. Operaciones EXCEPTUADAS de la obligación de retener: Cuando el pago incluye operaciones EXCLUIDAS, no considerarlas en la evaluación de si procede la retención (Informe 260-2002-SUNAT)

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación 4. Retención vs Orden de embargo Si al momento del pago concurrieran un embargo en retención (Poder Judicial o SUNAT) y la retención IGV, deberá efectuarse en primer lugar la retención IGV. (Directiva 003-2002/Sunat)

Retenciones IGV – Sujetos obligados Sólo aquellos designados como tales por SUNAT (R. 037, Art. 4) 2. La designación tiene efecto desde la fecha que se indique en la notificación (R. 037, Art. 4) 3. SUNAT entregará un "Certificado de Agente de Retención" (R. 037, Art. 4)

Retenciones IGV – Nacimiento de la obligación de retener La obligación de retener nace con el pago (R. 037, Art. 7) 2. Pago parcial  retención parcial (R. 037, Art. 7) 3. ¿Cuándo se considera efectuado el pago? - Pago en especie: en el momento en que se entreguen los bienes o sean puestos a disposición. (R. 037, Art. 1.f) - Pago por compensación: en el momento en que se efectúe la compensación (R. 037, Art. 1.f)

Retenciones IGV – Nacimiento de la obligación de retener 3. ¿Cuándo se considera efectuado el pago? - Entrega de cheque: la fecha en que el cheque se ponga a disposición del acreedor la retribución (antes de su cobro efectivo) (Informe 262-2002-SUNAT) - Entrega de cheque diferido: la fecha a partir del cual el cheque podrá presentarse al banco para su pago (Informe 372-2002-SUNAT)

Retenciones IGV – Nacimiento de la obligación de retener ¿Cuándo se considera efectuado el pago? - Entrega de otros títulos valores (letra de cambio, pagaré, etc.): en la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo, lo que ocurra primero. Si se renovara el título valor: la nueva fecha de vencimiento o aquella en que se haga efectivo. (Informe 372-2002-SUNAT)

Retenciones IGV – Base de cálculo y tasa 1. Retención  es el 6% del importe de la operación (R. 037, Art. 6) 2. Importe de la operación: la suma total a que queda obligado a pagar el comprador o usuario, más todos los tributos que graven la operación. (R. 037, Art. 1.e) ¡No siempre será el total de la operación!  adelantos o anticipos...

Retenciones IGV – Base de cálculo y tasa Nacimiento de la obligación del IGV Suma total a que queda obligado a pagar Factura Oportunidad para emitir Factura Contrato

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Base de cálculo y tasa 3. Ajustes a los comprobantes emitidos: - Notas de débito: se añadirán al importe de la operación - Notas de crédito: no modificarán retenciones ya efectuadas ni autorizarán a su devolución por el agente de retención. Podrán deducirse de la retención por futuras operaciones con el mismo proveedor. (R. 037, Art. 2)

Retenciones IGV – Base de cálculo y tasa 4. Operaciones en moneda extranjera: se convertirá a nuevos soles con T.C. venta publicado por SBS en la fecha del pago. Si no hubiese publicación se tomará el último publicado. (R. 037, Art. 7)

Retenciones IGV – Formalidades 1. A cargo del agente de retención: a) Entregar un “Comprobante de Retención” al momento de efectuarla. (R. 037, Art. 8) Si hubiera acuerdo entre agente de retención y proveedor, se podrá emitir un solo “Comprobante de Retención” respecto de las retenciones efectuadas en un período determinado, siempre que la emisión y entrega del comprobante tenga lugar en el mismo mes en que se efectuaron las retenciones. En este caso el comprobante deberá indicar la fecha de cada retención. (R. 037, Art. 8)

Retenciones IGV – Formalidades 1. A cargo del agente de retención: a) Entregar un “Comprobante de Retención” al momento de efectuarla. (R. 037, Art. 8) Pago por tercero: el agente de retención emitirá el Comprobante de Retención al adquirente o usuario, mas no al tercero que paga. (R. 037, Art. 7) Por ej., descuento de letras de cambio: el aceptante pagará al banco el importe neto de la retención y emitirá el Comprobante de Retención al proveedor (Informe 112-2003-SUNAT)

Retenciones IGV – Formalidades 1. A cargo del agente de retención: b) Declarar y pagar las retenciones efectuadas a SUNAT – PDT 626 (R. 037, Art. 9) No se podrá utilizar el saldo a favor del exportador para pagar retenciones IGV.

Retenciones IGV – Formalidades 1. A cargo del agente de retención: c) Llevar el “Registro del Régimen de Retenciones”: Información mínima: fecha de la transacción, denominación y número del documento sustentatorio, tipo de transacción: compra, ajustes, pagos parciales o totales, compensación, canje de facturas por letras de cambio, etc. importe de la transacción: anotándolo en el debe o en el haber según el caso, saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor

Retenciones IGV – Formalidades

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Formalidades 1. A cargo del agente de retención: c) Llevar el “Registro del Régimen de Retenciones”: Si utilizara sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar el Registro totalizando las transacciones con cada proveedor en el mes, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información antes requiera y pueda ser verificada. (R. 037, Art. 13.a)

Retenciones IGV – Formalidades 1. A cargo del agente de retención: d) Abrir en la contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por Pagar”: (R. 037, Art. 13.a)

Retenciones IGV – Formalidades 1. A cargo del agente de retención: e) Podrá (opcional) abrir una columna en el Registro de Compras consignando comprobantes de pago sujetos a retención. (R. 037, Art. 12)

Retenciones IGV – Formalidades A cargo del proveedor: a) Abrir en la contabilidad una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta IGV: (R. 037, Art. 13.b) Retenciones IGV – Formalidades

Retenciones IGV – Formalidades A cargo del proveedor: b) En los comprobantes de pago por operaciones sujetas a retención no podrá incluirse operaciones no gravadas con IGV. (R. 037, 4ta DF) Problema: recargo al consumo por restaurantes : no afecto al IGV (Ley del IGV, Art. 14 / Ley 25988)

Retenciones IGV – Acreditación & Reembolso por SUNAT 1. El proveedor podrá acreditar contra su IGV por pagar del mes, las retenciones que le hubiesen efectuado en dicho mes o en meses anteriores. La norma no obliga al proveedor a realizar la acreditación en el período en que se hubiese efectuado la retención. Pero, para dicha acreditación, la retención a él efectuada –en el periodo o en un anterior- sí deberá consignarse en la DJ. (R. 037, Art. 10 sustituido por R. 135-2002/Sunat) (Informe 017-2003-SUNAT)

Retenciones IGV – Acreditación & Reembolso por SUNAT

Retenciones IGV – Acreditación & Reembolso por SUNAT 2. Si no hubiera operaciones gravadas o no fuesen suficientes, las retenciones efectuadas podrán arrastrarse a los períodos siguientes hasta agotarse. (R. 037, Art. 11) ¡No deben confundirse con el saldo a favor del exportador! 3. Las retenciones no pueden acreditarse contra ninguna otra deuda tributaria distinta del IGV.

Retenciones IGV – Acreditación & Reembolso por SUNAT 4. Las retenciones no acreditadas por un plazo de tres (3) meses serán reembolsadas por SUNAT a solicitud del proveedor. (R. 037, Art. 11 modificado por R. 061-2005/Sunat, Art. 2) En la solicitud de reembolso (Form 4949) se consignará como período tributario el último vencido a la fecha de presentación y en cuya declaración jurada conste el saldo acumulado. Para posteriores solicitudes, el plazo de tres (3) meses se computará a partir del período siguiente a aquel consignado en la última solicitud. (R. 126-2004/Sunat, 1ra DF)

Retenciones IGV – Acreditación & Reembolso por SUNAT Si el proveedor tuviese condición de “cliente” bajo el régimen de percepciones en Ventas Internas o Venta de Combustibles, el plazo para solicitar el reembolso será sólo de dos (2) meses. (R. 189-2004/Sunat, 3ra DF; R. 126-2004/Sunat, Art. 2) 5. SUNAT debe reconocer intereses moratorios al proveedor por las retenciones reembolsadas. (Informe 281-2002-SUNAT)

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento ¿Si no efectué la retención? a) 50% del tributo no retenido, salvo que el agente de retención pague a SUNAT lo que debió retener dentro del plazo establecido. (Cód Trib, Art. 177, Numeral 13, Tabla I) b) Rebaja por Gradualidad (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI): - 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier notificación; - 60% si se subsana con posterioridad a la notificación pero dentro del plazo que SUNAT señale. Subsanación: declarar y pagar la retención omitida, más intereses moratorios.

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento ¿Si no efectué la retención? c) Rebaja por gradualidad: (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI) Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el agente de retención estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I).

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Ambito de aplicación

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento ¿Si no efectué la retención? d) No se configura la infracción prevista en el artículo 178 numeral 1 del Código Tributario consistente en no incluir en las declaraciones juradas tributos retenidos, pues en este caso no existe “tributo retenido” que se pudiera declarar. (RTFs 2754-1-2003, 2396-3-2002, 1261-2-2002, entre otras varias) (Informe 067-2004-SUNAT)

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento ¿Si no efectué la retención? e) Tampoco configura la infracción prevista en el art. 178 numeral 4 del Código pues ésta consiste en no pagar oportunamente a SUNAT los tributos “retenidos”. f) Si el proveedor –que recibió el íntegro de su factura- paga oportunamente el IGV que debió ser retenido, SUNAT no podrá requerir al agente de retención el pago de la misma más intereses moratorios (Informe 067-2004-SUNAT)

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento ¿Si no efectué la retención? g) Después del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se debió efectuar la retención, caduca el derecho de SUNAT a requerir su pago al agente de retención, aún cuando el proveedor no hubiese pagado el impuesto. Pero sí cabe infracción 177.13 Código Tributario (Código Tributario, Art. 18.2) (RTF 9050-5-2004)

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento 2) ¿Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué oportunamente a SUNAT? a) 50% de la retención omitida (Cód Trib, Art. 178, Numeral 4, Tabla I) b) Rebaja por Gradualidad: - 90% si se subsana voluntariamente antes de cualquier notificación; - 70% si se subsana con posterioridad a la notificación pero antes de notificación de orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa;

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento 2) ¿Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué oportunamente a SUNAT? b) Rebaja por Gradualidad: - 50% si se subsana con posterioridad a la orden o resoluciones antes señaladas pero antes del inicio de la cobranza coactiva. (Cód Trib, Art. 179) Subsanación: declarar y pagar la retención omitida, más intereses moratorios.

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento 2) ¿Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué oportunamente a SUNAT? c) Rebaja por Gradualidad: Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el agente de retención estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I). (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI)

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento 3) ¿Si efectué la retención y no la declaré ni la pagué oportunamente a SUNAT? a) 50% de la retención omitida (Cód Trib, Art. 178, Numeral 1, Tabla I) b) 50% de la retención omitida (Cód Trib, Art. 178, Numeral 4, Tabla I)

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento 3) ¿Si efectué la retención y no la declaré ni la pagué oportunamente a SUNAT? c) No se aplica la mayor de las sanciones pues no hay concurrencia de infracciones (Código Tributario, Art. 171). El Tribunal Fiscal (RTF 0907-2-2002) ha establecido que efectuada la retención, “no declararla” es un hecho independiente de “no pagarla”. Por tanto si no declaré correctamente la retención efectuada pero la pagué oportunamente únicamente se configuraría la infracción del Art. 178 numeral 1 del Código Tributario. Ello podría tener lugar por ej., pagando la retención efectuada sin PDT rectificatorio sino vía Pago Fácil (F. 1662- código 1032).

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento 4) ¿Si efectué la retención y no la declaré pero la pagué oportunamente a SUNAT? a) 50% de la retención omitida (Cód Trib, Art. 178, Numeral 1, Tabla I) b) Rebaja por Gradualidad: - 90% si se subsana voluntariamente antes de cualquier notificación; - 70% si se subsana con posterioridad a la notificación pero antes de notificación de orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa;

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento 4) ¿Si efectué la retención y no la declaré pero la pagué oportunamente a SUNAT? - 50% si se subsana con posterioridad a la orden o resoluciones antes señaladas pero antes del inicio de la cobranza coactiva. (Cód Trib, Art. 179) Subsanación: declarar y pagar la retención omitida, más intereses moratorios.

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento 4) ¿Si efectué la retención y no la declaré pero la pagué oportunamente a SUNAT? c) Rebaja por Gradualidad: Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el agente de retención estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I). (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI)

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