SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR Carlos Quiroz Velásquez , LLM Septiembre, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá D.C. www.legis.com.co.

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Transcripción de la presentación:

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR Carlos Quiroz Velásquez , LLM Septiembre, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá D.C. www.legis.com.co

Propósito del beneficio Mantener la mecánica del valor agregado Definiciones Mecanismo que permite a los exportadores recuperar el IGV pagado en sus adquisiciones. (D.Leg. 821, Art. 34 / § 1498) Concepto Propósito del beneficio Mantener la mecánica del valor agregado No exportar impuestos Compensación Devolución (D.Leg. 821, Art. 35 / § 1499) ¿Cómo se recupera?

por tanto, no son susceptibles de compensar: Compensación ¿Qué tributos pueden cancelarse mediante compensación del saldo a favor? aquellos que constituyan ingreso del Tesoro Público, y sean de “Cuenta Propia” (D.Leg.821, Art. 35; D.S. 136-96-EF) Ejemplos: Impuesto a la Renta, Impuesto Temporal a los Activos Netos (§ 1234) ITF (§ 2006) Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (§ 1760-45) por tanto, no son susceptibles de compensar: Essalud (Ley 26790, Art. 7) Senati (§ 1821) Sencico (§ 1852)

Compensación del saldo a favor con ITAN: ¿Qué formalidad es necesaria para la compensación del saldo a favor del exportador? La compensación debe comunicarse a SUNAT al momento de presentarse la DJ IGV (D.S. 126-94-EF / § 0486) El medio para comunicar la compensación es el Formulario 3435 – Resumen de Datos de Exportadores, el cual es generado automáticamente al llenarse el COA Exportadores (software). (Item 18 del TUPA SUNAT D.S. 012-2005-EF / § 2530) Compensación del saldo a favor con ITAN: Formulario 1680 (SUNAT En Línea) (R. 088-2005/Sunat / § 1232-16)

Compensación ¿Qué formalidad es necesaria para la compensación del saldo a favor del exportador? ¿Qué ocurre si no presentara el Form. 3435 al momento de efectuar la compensación del saldo a favor? Según la RTF 2136-5-2002, la comunicación sólo tiene propósitos informativos y no constituye una autorización para poder compensar. Por ello, aunque no se presentara la comunicación, la compensación surtirá efectos siempre que efectivamente exista saldo a favor disponible pues así lo dispone el artículo 35 de la Ley del IGV. Es decir, tiene naturaleza de compensación “automática” (Código Tributario, Art. 40.1 / § 0151).

Compensación ¿Cabe compensar con intereses moratorios y multas? D.Leg 656 y 666: “se podrá compensar con cualquier otro tributo” Por ej.: RTF 679-3-1997: el saldo a favor no es compensable contra intereses moratorios. D.Leg 775 y 821: “se podrá compensar con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo” interpretación histórica:

Compensación ¿Cabe compensar con intereses moratorios y multas? “deuda tributaria” (Cód. Trib, Art. 28) está compuesta por tributo, multas e intereses. Conclusiones: el saldo a favor del exportador puede cancelar no sólo tributos, sino también multas e intereses; PERO las multas e intereses deben corresponder a un tributo. Por ello, las multas no relacionadas con un tributo no serían compensables. interpretación histórica:

¿Cabe compensar con intereses moratorios y multas? Compensación ¿Cabe compensar con intereses moratorios y multas? ¿Cómo aplicar saldo a favor contra IGV No Domiciliados y multas? Dichas deudas tributarias se pagan mediante Form. 1662 (TEF) el cual no permite consignar el saldo a favor a aplicar. Solución práctica: enviar carta a SUNAT indicando: período de la multa, código de la multa, código del tributo asociado, importe del a multa e intereses morat, que el saldo a favor se reducirá en e). aplicaciones prácticas :

¿Cabe compensar con deuda tributaria devengada con anterioridad? Compensación ¿Cabe compensar con deuda tributaria devengada con anterioridad? Caso RTF 823-2-1999 Posición de la empresa En Dic 1992 compensó el saldo a favor generado por adquisiciones de Oct 1992 contra el débito fiscal correspondiente a Jul 1992. el “saldo a favor” se rige por las mismas reglas del “crédito fiscal”, según éstas, el crédito fiscal podrá ser aplicado en los meses siguientes hasta agotarlo, según RTF 259-2-96 el crédito fiscal no puede usarse contra deudas anteriores a su generación. Confirmó reparo SUNAT. Posición del Tribunal

Saldo a Favor del Exportador (SFE) Determinación Saldo a Favor del Exportador (SFE) Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) (D.S. 126-94-EF, Arts. 3 y 4 / § 0483, 0484) Determinación LIMITE Es el SFMB teniendo como tope el LIMITE El LIMITE no usado incrementará el del mes siguiente Saldo a Favor Compensable o Reembolsable (SFRC)

¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? Exportaciones ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? “valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la declaración-pago” “para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación” (D.S. 126-94-EF, Art. 5.a) / § 0485)

Exportaciones ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? la Ayuda del PDT 621 señala lo siguiente: “Casilla 127: Exportaciones embarcadas en el período: Consignar el monto de las exportaciones realizadas en el periodo, netas de descuentos y devoluciones, que cuenten con declaración de exportación, las mismas que corresponden a: En el caso de bienes: Al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago; (...)”

Exportaciones ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? Mes 1 Mes 2

¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? Exportaciones / RTF 3204-2-2004 ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? Consideró la exportación “embarcada” en el mes en que su agente de aduanas le había entregado la respectiva declaración de exportación numerada; Se le giraron notas de crédito negociables Posición de la empresa Debió considerarse “embarcada” según la fecha de numeración de la declaración de exportación; recalculó el SFE y SFMB, requiriendo lo indebidamente devuelto y giró multas Posición SUNAT Se debe considerar la fecha de embarque de la mercadería; SUNAT había considerado efectuadas en Junio 98 parte de las embarcadas en el mes anterior; Ordenó a SUNAT recalcular el SFRC conforme a este criterio Posición del Tribunal

¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? Exportaciones / RTF 623-1-2001 ¿Cuándo considerar “embarcada” una exportación? Compensó el SFRC contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Julio 1995, pues la orden de embarque fue numerada el 31 de julio de 1995 por la Aduana de Tacna. Posición de la empresa La mercadería fue reconocida por la Zona de Tratamiento Especial y Comercial de Tacna (ZOTAC) el 1 de agosto de 1995 conforme consta de la Declaración para Exportar; Acotó intereses moratorios por compensación indebida Posición SUNAT No interesa lo efectuado en ZOTAC pues para entonces la mercadería ya se encontraba exportada; Según el rubro “Control de Embarque por Cía Transportadora” de la Orden de Embarque (O/E) la mercadería fue embarcada el 31 de julio de 1995; Revocó el reparo SUNAT Posición del Tribunal

Exportaciones ¿Qué valor considerar si el exportador factura en términos FAS (free alongside ship), CFR (cost & freight) u otros diferentes al FOB (free on board)? En cualquier caso, se debe considerar el valor FOB pues así lo establece expresamente la norma (D.S. 126-94-EF, Art. 5.a) / § 0485). Esto originará diferencias entre el valor de la exportación para fines contables y aquel para fines del SFRC, sin representar incumplimiento tributario. Ejemplo: FAS Callao < FOB Callao: el incoterm FAS no cubre el costo de colocar la mercadería dentro de la nave; FOB Callao < CFR Vancouver: el incoterm FOB no cubre seguro ni flete hasta el puerto de destino.

Determinación

Error frecuente 1: disminuir el SFE en mes posterior El error radica en no disminuir el SFE en el mes en que tuvieron efecto la compensación y/o la devolución. Al respecto, “las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducirán del saldo a favor materia del beneficio en el mes en que se presenta la comunicación o la solicitud”. (D.S. 126-94-EF, Art. 9) / § 0495).

Error frecuente 1: disminuir el SFE en mes posterior

Efectos sustanciales y formales del error 1

Efectos sustanciales y formales del error 1

Error frecuente 2: considerar un mes de embarque errado El error radica en no considerar la fecha correcta de embarque de la mercadería. El problema es que tanto la legislación como las instrucciones (Ayuda) del PDT 621 señalan que debe considerarse “embarcadas” a las exportaciones con declaración de exportación numerada. Este criterio es diametralmente diferente al establecido por el Tribunal Fiscal. ¿A quien es imputable el error? ¿SUNAT? ¿Tribunal Fiscal? ¿Legislación? ¿Cabe invocar “duplicidad de criterio” o “duda razonable”? ¿Procedería la exención de intereses moratorios y multas?

Error frecuente 2: diferir el mes de embarque

Error frecuente 2: diferir el mes de embarque

Efectos sustanciales y formales del error 2

Efectos sustanciales y formales del error 2

Infracciones - Configuración Multa: 50% del tributo omitido o del crédito indebidamente aumentado; o 100% de notas de crédito indebidamente obtenidas Cód.Trib. Art. 178.1 No incluir en las declaraciones ingresos (...), o declarar cifras o datos falsos (...) que influyan en la determinación de la obligación tributaria

Infracciones – Regularización / Reg Incentivos Antes de cualquier requerimiento o notificación SUNAT (Cód Trib, Art. 179) 90% Antes de notificación con RD, RM u OP 70% La multa debe pagarse para obtener rebaja !! Antes de inicio de cobranza coactiva 50%

Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,650) si el contribuyente estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I). (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI) Las multas rebajadas por gradualidad, pueden ser aún más rebajadas por el Régimen de Incentivos (Cód Trib, Art. 179)

Infracciones – Regularización / Rég Gradualidad

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