DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497 EXPOSITOR CELSO MENDO RUBIO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA El Estado, por mandato de la Constitución, es el único que puede ejercer potestad ju- risdiccional a través del Poder Judicial. 2. COMPETENCIA: - Por la materia - Por la función - Por la cuantía - Por el territorio
COMPETENCIA POR MATERIA (Artículos 1 - 3) 1. DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS - En proceso abreviado laboral - En proceso con título ejecutivo - En asuntos no contenciosos 2. DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABJOS - En proceso ordinario laboral - En procesos contencioso-administrativos 3. DELAS SALAS LABORALES SUPERIORES - En proceso de acción popular en materia laboral - En anulación de laudo arbitral - En impugnación de laudo arbitral - En contienda de competencia de juzgados del mismo distrito - En conflictos de autoridad entre juzgados trabajo y AAT.
COMPETENCIA POR FUNCIÓN (Artículo 4º) Son competentes por razón de la función: SALA DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL-CORTE SUPREMA - Recurso de casación - Recurso de apelación - Recurso de queja por denegatoria de apelación o ésta concedida en efecto distinto al que por ley corresponde SALAS LABORALES - Recurso de apelación proveniente del Juzgado Laboral, o de apela- ción concedida con efecto distinto al que por ley le corresponde. JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO - Recurso de apelación de proveniente de Juzgado Paz Letrado, o ape- lación concedida con efecto distinto al que por ley le corresponde.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA (Artículo 6º) Rigen las reglas siguientes: 1. La cuantía se determina por la suma de todos los extremos de la demanda, liquidados por el deman- dante. 2. No incluye costas ni costos y ningún concepto que se devengue con posterioridad a la demanda.
COMPETENCIA POR TERRITORIO (Artículo 6º) El demandante elige el juez: - Del domicilio principal del empleador, o el del último lugar donde prestó servicios. - Si demanda va dirigida contra quien prestó servicios, sólo es competente el juez del domicilio de éste. - En la impugnación de laudo arbitral derivado de la negociación colectiva, es competente la Sala Laboral del lugar donde se expidió el laudo. - La competencia sólo es prorrogable cuando resulte al trabajador.
CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO (Artículo 7) Si se cuestiona la competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar por: - Oponer incompetencia como Excepción - Oponer incompetencia como contienda La competencia del Juez de Paz Letrado sólo se cuestiona vía EXCEPCIÓN.
ACTUACIONES PROCESALES (Artículos 11, 12) Reglas de conducta en las Audiencias - Respeto y buen comportamiento asistentes - Colaborar con la labor del juez Prevalencia de la oralidad - Exposiciones orales prevalecen sobre escritos - Audiencias son debates orales de posiciones - Audiencias se registras en audios y videos. Incorporación de grabación al Expediente - Si no se graba, exposiciones se registran en actas las ideas centrales expuestas.
REQUISITOS DE LA DEMANDA (artículo 16) LA DEMANDA DEBE CONTENER: - El monto total del petitorio - El monto de cada extremo - No se presenta pliegos interrogatorios - Demandante puede reconocer honorarios EN ACUMULACIÓN SUBJETIVA: Los demandantes deben designar a uno de ellos como representante y señalar un domicilio procesal único.
COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR (Artículo 16) El trabajador puede comparecer (demandar): - Sin Abogado, si el total del petitorio no supera las 10 URP (S/. 3,800 actualmente). En este caso, em- pleará el Formato de Demanda. - Sin Abogado a criterio del juez, si el petitorio es más de 10 URP hasta 70 URP (S/. 26,600.00). - Con Abogado obligatoriamente, si el petitorio es más de 70 URP (S/. 26,600.01 a más).
Demanda sobre la base de sentencia vinculante (Artículo 18) Si una sentencia firme de la Corte Suprema o del TC de-clara la afectación de un derecho con contenido patri-monial que corresponda a un grupo o categoría de tra-bajadores, quienes hubiesen sido afectados pueden ini-ciar sobre la base de esa sentencia, cada uno individual-mente la liquidación del derecho reconocido. En el proceso individual de liquidación del derecho re-conocido es IMPROCEDENTE negar el derecho declara-do lesivo. El demandado puede demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito recogido en la sentencia.
REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN (Artículo 19) Debe contener los requisitos y anexos establecidos en el Código Procesal Civil. No incluye pliegos interrogatorios, pero sí debe indicar la finalidad de cada medio probatorio. Contiene todas las defensas procesales y de fondo. Si no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, éstos se consideran admitidos. No procede la reconvención.
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO (Artículo 30) Puede concluir de nodo especial por: 1. Conciliación 2. Allanamiento 3. Reconocimiento de la demanda 4. Transacción 5. Desistimiento 6. Abandono 7. Inasistencia de las partes por 2da. Vez a las audien- cias en 1ra. Instancia.
CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN Test de (Artículo 30)e derec La conciliación o la transacción pone fin al proceso si supera el siguiente TEST DE DISPONIBILIDAD DE DERECHOS: a)- El acuerdo sea sobre derechos nacidos en una norma jurídica, si no afecta derechos indisponibles. b)- Debe ser adoptado por el titular del derecho. c)- Debe haber participado el abogado del trabajador demandante. La conciliación y la transacción también pueden darse independiente- mente de si existe un proceso en trámite. El acuerdo no requiere ho-mologación. Procede demandar la nulidad del acuerdo si el demandante lo ejecutó en vía de proceso ejecutivo, porque de ese modo adquirió la calidad de cosa juzgada.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA (Ley Nº 26636 - Artículo 48º) La sentencia pone fin a la instancia. Contiene las siguientes partes: 1. EXPOSITIVA.- Resumen de los argumentos de las partes. 2. CONSIDERATIVA.- Consideraciones motivadas sobre los hechos probados y las normas que las sustentan RESOLUTIVA.- Fallo declara: Fundada total o parcial, infunda-da o improcedente. Reconoce derechos u ordena cumplir obligaciones. Impone costas y costos y multa de ser el caso. Si es fundada total o parcialmente, indica los derechos reconocidos y las prestaciones que cumplirá el demandado. Si es suma de dinero, indicará monto líquido. Puede ordenar sumas mayores a las deman-dadas. El pago de costas y costos no exigen ser demandados; su cuantía o modo de liquidación lo expresará la sentencia.
RECURSO DE CASACIÓN Artículos 34 - 41 CAUSALES DEL RECURSO (Artículo 34) La infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la sentencia; o El apartamiento de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema. SE INTERPONE Contra las sentencias y autos que ponen fin al proceso, expedidos por las Salas Laborales Superiores. 2. Las sentencias deben contener un monto reconocido mayor de S/. 100 URP. 5. No procede si la sentencia de Sala ordena un nuevo pronunciamiento. Continúa
RECURSO DE CASACIÓN REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Artículo 35° El Recurso se interpone: 1. Ante la Sala que emitió la Sentencia de Vista. 2. Dentro de 10 días hábiles de notificada la Sentencia de Vista. Adjuntar el ARANCEL. REQUISITOS DE PROCEDENCIA: Artículo 36° 1. Recurrente no haya consentido la sentencia adversa de 1º Instancia si ésta fue fundada. 2. Claridad y precisión de la infracción normativa o apartamien-to del precedente vinculante. 3. Demostrar incidencia directa de la infracción normativa sobre la sentencia impugnada. 4. Indicar si el pedido es anulatorio o revocatorio.
TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN Artículo 37 Suprema examina los requisitos y declara: - Inadmisible, Improcedente, o Procedente y fija fecha para vista de la causa. - Dentro de 03 días, las partes pueden pedir hacer uso del Informe Oral. - Concluida la exposición oral, Sala falla de inmediato o luego de 60 días; por excepción en los 05 días hábiles siguientes fijando fecha para notificar la resolución a las partes dentro de 05 días hábiles. Si no se concurre a la vista, la Sala sin citar notifica la sentencia en 05 días en el Despacho.
PROCESO ORDINARIO LABORAL Artículos 42º - 47º TRASLADO Y CITACIÓN A CONCILIACIÓN (Artículo 42) Verificados los requisitos de la Demanda, el juez dispone: a)- Admitir la demanda b)- Citar a las partes a audiencia de conciliación entre 20 a 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda. c)- Juez emplaza al demandado para que concurra a la conciliación, con el escrito de contestación y sus anexos.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Artículo 43 El procedimiento de la audiencia de conciliación se realiza cumpliendo los siguientes pasos: 1. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES O APODERADOS Y SUS ABOGADOS. 2. INVITACIÓN A LAS PARTES A CONCILIAR 3. FIJACIÓN DE LAS PRETENSIONES MATERIA DEL JUICIO.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Artículo 44° Se realiza en acto único y concentra las etapas de: - Confrontación de posiciones - Actuación probatoria - Alegatos - Sentencia. Si inicia con acreditación de partes o apoderados y sus Abogados. Si ambas partes no asisten y ninguna de ellas solicita fecha para nueva audiencia, el juez declara la conclusión del pro- ceso.
ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES Artículo 45 Demandante la inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. A continuación el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA Artículo 46 Esta etapa lleva las siguientes actuaciones: 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan actuación probatoria. 2. El juez enuncia las pruebas admitidas. 3. Las partes pueden proponer cuestiones probatorias. 4. El juez toma juramento a todos los participantes. 5. Se actúan los medios probatorios admitidos, incluidos los vincu- lados a las cuestiones probatorias. 6. La actuación probatoria termina el día programado, o continúa la audiencia dentro de 5 días hábiles siguientes. Continúa
ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA Artículo 46 ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS Se actúan en el siguiente orden: - Empieza por los ofrecidos por el demandante: . Declaraciones: de parte y de testigos . Pericia, reconocimiento y exhibición documentos - Si inspección judicial es imprescindible, se suspende la audiencia y el juez señala lugar, día y hora para su realización, citando en el acto a partes, testigos o peritos. - Inspección puede ser grabada en audio y video, o hacer constar en acta anotando observaciones constatadas. - Finalizada la inspección, señala día y hora dentro de 05 días hábiles siguientes para ALEGATOS y SENTENCIA.
PROCESO ABREVIADO LABORAL Artículos 48 - 49 TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA (Artículo 48) Si la demanda cumple los requisitos, el juez emite la correspon- diente resolución, disponiendo: a)- La admisión de la demanda. b)- El emplazamiento al demandado por 10 días hábiles c)- Citación a las partes a Audiencia Única, la que debe ser fijada para dentro de 20 a 30 días hábiles siguientes de calificada la demanda.
AUDIENCIA ÚNICA Artículo 49 Se estructura a partir de a partir de las audiencias de concilia- ción y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Contiene las siguientes ETAPAS: - Conciliación - Confrontación de posiciones - Actuación probatoria - Alegatos - Sentencia Estas Etapas se realizan en el orden señalado, con las precisio- nes siguientes: Continúa
MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL DE REPOSICIÓN PROVISIONAL Artículo 55º Entre otras medidas cautelares, el juez puede dictar fuera o dentro del proceso: REPOSICIÓN PROVISIONAL. También puede dictarla si demandante al momento del des- pido: a)- Ha sido dirigente sindical, menor de edad, madre gestan- te, discapacitado. b)- Estuvo organizando un sindicato. c)- Si la demanda es verosímil. Si la sentencia firme declara fundada demanda, la reposición conserva sus efectos, considerándose ejecutada la sentencia.
PROCESO DE EJECUCIÓN Artículos 57 - 63 TÍTULOS EJECUTIVOS (Artículo 57) Los siguientes TÍTULOS EJECUTIVOS, se tramitan en PROCESO DE EJECUCIÓN: a)- Las resoluciones judiciales firmes b)- Las actas de conciliación judicial c)- Laudos arbitrales laborales firmes (derivados de Negociación Colectiva) d)- Resoluciones de la AAT firmes que reconocen obligaciones e)- La transacción extrajudicial privada f)- Acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa g)- Liquidación para cobranza de Aportes Previsionales del SPP.
PROCESOS NO CONTENCIOSOS Artículos 64 - 68 Consignación (Artículo 64) No exige ofrecimiento de pago ni autorización previa. Contradicción (Artículo 65) El efecto cancelatorio de la consignación se puede contradecir dentro de 05 días. Hecho el traslado y absuelto éste, el juez re- suelve lo pertinente o reserva el pronunciamiento para que sea resuelto en el proceso respectivo. Retiro de la Consignación (Artículo 66) Procede a sola petición del acreedor, sin trámite alguno aunque haya formulado contradicción. El retiro surte efecto de pago, sal- vo que haya contradicho.
FIN Muchas gracias