REFORMA DEL ESTADO PERUANO

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Transcripción de la presentación:

REFORMA DEL ESTADO PERUANO DIPLOMADO EN GESTIÓN PÚBLICA REFORMA DEL ESTADO PERUANO Abg. Miguel Ángel Salas Macchiavello salas_macchiavello@hotmail.com

OBJETIVO DEL ESTADO El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes. Este es el principal objetivo del Estado, al satisfacer tales necesidades garantiza la convivencia y la paz social.

Organización del Estado Para ejecutar sus políticas públicas, el Estado Peruano se organiza en tres niveles de gobierno y dieciocho sectores de intervención: Nivel de gobierno nacional Nivel de gobierno regional Nivel de gobierno local: provincial y distrital

Grandes grupos sectoriales y sectores de intervención Social: Salud, saneamiento y medio ambiente; Vivienda y Desarrollo Urbano; Educación, Cultura y Deporte; Protección y previsión social; Mujer y Desarrollo Social; Trabajo y Promoción del Empleo. Economía: Comercio, Turismo e Industria; Agropecuaria y Pesca; Energía y Minería; Transportes y Comunicaciones. Seguridad: Defensa y seguridad nacional; Orden Público y seguridad; Justicia, Poder Judicial. Servicios públicos generales: Legislativa; Relaciones Exteriores; Administración y Planeamiento; Deuda.

ÁMBITOS DE LA REFORMA DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Políticas de Estado y Políticas de Gobierno en materia de Reforma del Estado. Relación con la Planificación Estratégica (pendiente), el Acuerdo Nacional (Cuarto Gran Objetivo y Octava Política de Estado), el Marco Macroeconómico Multianual y los Procesos de Descentralización y Regionalización. Ley Orgánica del Gobierno Nacional y su articulación con las Leyes Orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales.

Responsables políticos de la conducción del proceso: Primer Ministro (Jefe del Gobierno Nacional). Ministro de la Función Pública (o Ministro de las Administraciones Públicas). Reforma del Régimen Presidencial: Jefe del Estado (personifica a la Nación) Consejo de Estado (autoridades superiores de los poderes del Estado y de las entidades constitucionalmente autónomas, y colegiado de Consejeros del Estado) (ver: www.conseil-etat.fr) Ministerio de la Presidencia de la República.

Reforma del Poder Ejecutivo: (Avances del Proceso de Descentralización) • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (nuevo proyecto). Presidente de la República (Jefe del Estado) Presidente del Consejo de Ministros (Primer Ministro/Jefe de Gobierno). Consejo de Ministros (dirección y gestión de los servicios públicos). Ministros de Estado (Sectores Gubernamentales) (futuros Grandes Ministerios y Secretarías de Estado a cargo de los Grandes Cuerpos de la Administración Pública). • Consejos Nacionales. Organismos Autónomos. • Organismos Reguladores. • Organismos Públicos Descentralizados. • Sistemas Administrativos Generales.

Reforma del Poder Legislativo: • Funciones de representación, legislación, aprobación, autorización, fiscalización, investigación y nombramiento y sanción a altos funcionarios. Balance y excesos. • Cambios constitucionales, legales y del Reglamento Interno. • Bicameralidad. • Fueros, privilegios e Inmunidades. Sanciones. • Renovación, revocatoria, renuncia y no reelección inmediata. Descentralización del Poder Legislativo.

Reforma del Poder Judicial: Los órganos de gobierno y administración. La Corte Suprema y la Sala Plena. Los órganos jurisdiccionales (cortes y juzgados). Jueces y Fiscales. El Consejo Nacional de la Magistratura. La Academia de la Magistratura. Lo Contencioso-Administrativo. Sobrecarga judicial y excesos de judicialización. Descentralización del Poder Judicial .

Reforma de los Organismos Públicos Constitucionalmente Autónomos: Tribunal Constitucional. Ministerio Público. Defensoría del Pueblo. Banco Central de Reserva. Contraloría General de la República. Consejo Nacional de la Magistratura. Universidades. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Reforma del Sistema de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional: • Para la seguridad nacional y ciudadana. • Para la defensa externa e interna. • Para el desarrollo económico y social.

Reforma de la Administración Pública La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus leyes de desarrollo (algunas pendientes, lo mismo que su Reglamento). Organismos responsables al nivel del Gobierno Nacional: • Ministro responsable político (Presidente del Consejo de Ministros, asesorado por Secretarías de la PCM). Comisión de Reforma del Poder Ejecutivo. Oficinas Rectoras de los Sistemas Administrativos. • Tribunales Administrativos. • Consejo Nacional del Servicio Civil.

La Función Pública: • Convenio 151 de la OIT “Relativo a la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública”. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo 276). Constitución, Capítulo “De la Función Pública” • Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) y lucha contra la corrupción. Ley 28175 Marco del Empleo Público (y sus leyes de desarrollo pendientes). El Registro Nacional de Personal del Empleo Público. El Consejo Superior del Empleo Público. El Tribunal del Empleo Público. Los Convenios Colectivos del Empleo Público (artículo V, inciso 9). • La Escuela Superior de la Administración Pública (inactiva).

Reforma laboral en el Sector Público: • Derechos, Deberes y Prioridades. Estímulos y sanciones. • Regímenes de seguridad social, laborales, de remuneraciones, de condiciones de trabajo, y de pensiones. • Funcionarios y Servidores Públicos: Elegidos. Contratados. De confianza. Nombrados y de Carrera (ingreso, período probatorio, promociones, ascensos, cese, destitución). • Derechos de sindicalización, huelga y negociación colectiva. Abuso de los Servicios no Personales.

Participación y vigilancia ciudadanas en la Gestión Pública: • Formas y Niveles de Participación (voz, representación, votación, evaluación, vigilancia, control, toma de decisiones). Ley (26300) de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley (27806) de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley (28026) de Gestión de Intereses en la Administración Pública. • Foro del Acuerdo Nacional. Consejos y otros mecanismos de participación a los niveles nacional, regional, local e institucional. La cooperación de los Medios de Comunicación Social. La utilización de las Nuevas Tecnologías.

El ordenamiento territorial y la protección del ambiente: • Territorio (suelo, subsuelo, dominio marítimo, espacio aéreo). Fronteras. Demarcación Política. • Recursos Naturales (renovables y no renovables). Políticas de poblamiento. • Acondicionamiento Territorial. Regionalización. Urbanización. Infraestructura. • Desarrollo rural integrado. • Gestión Ambiental (Ley 28245).

Reforma fiscal y presupuestaria: • Moneda y Banca. • Reforma tributaria en relación con los procesos de descentralización y regionalización (generación y asignación de tasas, tributos, canon y regalías, y de fondos compensatorios). Descentralización Fiscal. Transferencias de Recursos y de Fuentes de Recursos. • Reforma y descentralización del presupuesto, del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y de la ejecución de obras y adquisiciones con cargo a fondos o recursos públicos. • Las reservas internacionales. • El servicio de la deuda pública (interna y externa).

Los Servicios Públicos y Sociales (En el marco de la descentralización): • Cobertura, equidad, calidad. • Prestación directa, concesiones, terciarización, convenios. Los servicios sociales básicos. • Costos y financiamiento: gratuidad, tasas, tarifas, subsidios. • Situaciones de peligro y emergencia. • Zonas de Atención Prioritaria (áreas y sectores marginados o vulnerables).

El Procedimiento Administrativo General: • Ley 27444. Su relación con el proceso de descentralización. Los Sistemas Administrativos Generales: Situación. Relación con el proceso de descentralización. La Justicia Administrativa: La Acción Contencioso-Administrativa. Constitución, artículo 148. Ley 27584. La Defensa Judicial del Estado. Los Tribunales Administrativos. El Código Procesal Constitucional.

Estrategias propuestas para dinamizar la Reforma del Estado y la Modernización de la Gestión Pública Las reformas del Estado se formalizan mediante reformas constitucionales. Es posible promover cambios en aspectos importantes y urgentes dentro del vigente marco constitucional. Necesidad de un Modelo General de Reforma del Estado y de la Administración Pública. Concertación de propuestas en el Acuerdo Nacional.

Se puede organizar mejor las relaciones de trabajo entre: El Presidente de la República: autoridad máxima que personifica a la Nación, es Jefe del Estado (artículo 110 de la Constitución) y tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación (artículo 39 de la Constitución). El Consejo de Ministros: que, en forma colegiada o por los miembros que lo integran, ejerce en el Gobierno Nacional la autoridad suprema del Poder Ejecutivo en la dirección y la gestión de los servicios públicos (artículo 119 de la Constitución). Los Ministros de Estado: sin cuyo refrendo son nulos los actos del Presidente de la República (artículo 120 de la Constitución):

El Presidente de la República debería convocar, y presidir (artículo 121 de la Constitución), sólo extraordinariamente al Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros debería ejercer plenamente la dirección y la gestión de los servicios públicos que le confía el artículo 119 de la Constitución. El Presidente del Consejo de Ministros debería concentrarse en las funciones que le otorga el artículo 123 de la Constitución, como portavoz del gobierno, coordinador interministerial y refrendador de decretos legislativos y de urgencia. El Presidente del Consejo de Ministros podría asumir, mediante una reforma constitucional, las funciones propias de un Primer Ministro Jefe del Gobierno Nacional, cuya investidura y revocatoria correspondería al Presidente de la República Jefe del Estado, sujeto a la aprobación del Congreso.

Para armonizar el funcionamiento de los tres Poderes del Estado al nivel del Gobierno Nacional, se podría: Establecer un mecanismo de coordinación permanente entre el Presidente de la República, el Presidente del Congreso, el Presidente del Consejo de Ministros y el Presidente del Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que a cada uno de ellos les fija la Constitución. Formalizar dicho mecanismo, mediante la Ley Orgánica del Gobierno Nacional, como un Consejo de Estado, con competencias propias, y con el asesoramiento de un grupo de Consejeros de Estado, de alto nivel y autónomos.

Una Ley Orgánica del Gobierno Nacional debe articular las relaciones entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales: Los Presidentes de los Gobiernos Regionales constituirían el Consejo Nacional de Gobiernos Regionales. En cada Región, los Presidentes de los Gobiernos Locales constituirían el Consejo Regional de Gobiernos Locales. La Ley Orgánica del Gobierno Nacional podría, además, aprobar la modificación de las Leyes Orgánicas que hoy dificultan el proceso de la Reforma del Estado y de la Administración Pública, y otorgar al Poder Ejecutivo facultades para aprobar por Decretos Legislativos, la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (la actual fue aprobada por la Ley 29158), y las leyes complementarias que sean necesarias para dinamizar el proceso de Reforma del Estado y de la Administración Pública.

Los procesos de Reforma del Estado y Modernización de la Gestión Pública deben estar bajo la responsabilidad política de un Ministro de Estado ad hoc (Ministro de la Función Pública, como en Francia, o Ministro de Administraciones Públicas, como en España). No deben estar bajo la responsabilidad directa del Presidente del Consejo de Ministros, Ministro sin Cartera, cuyas atribuciones fundamentales le asigna el artículo 123 de la Constitución. El Ministro de la Función Pública (o de Administraciones Públicas), participaría en las sesiones del Consejo de Estado y representaría al Gobierno Nacional en el Consejo Nacional de Gobiernos Regionales.

El Ministerio de la Función Pública, o de las Administraciones Públicas: Tendría a su cargo velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución en su Capítulo “De la Función Pública” (artículos 39 al 42), en su Capítulo “De la Descentralización” (artículos 188 al 199) y en algunas de sus “Disposiciones Finales” (primera a cuarta, y octava), y de sus respectivas leyes de desarrollo constitucional. Asumiría las funciones de la Secretaría de Gestión Pública y de la Secretaría de Descentralización. Sería responsable político de la implementación de las Leyes Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y del Empleo Público, y de las leyes del Procedimiento Administrativo General, de Ética de la Función Pública, de lucha contra la corrupción y delitos contra deberes de función y la Administración Pública. Tendría adscritos a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), al Tribunal del Servicio Civil, a las Oficinas Rectoras de los Sistemas Administrativos de Racionalización, Personal y Abastecimiento, y a la ESAP.