NORMATIVIDAD.

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVIDAD

Acción Pupular Articulo 88 de la Constitución Política Colombiana: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Derecho a un ambiente sano Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”

Generalidades CONSTITUCION POLITICA NACIONAL (ARTICULOS 63, 82, 88) Principios Fundamentales Derechos Sociales, Económicos Y Culturales Derechos Colectivos y del Ambiente Protección y Aplicación de los Derechos Deberes y Obligaciones

CONSTITUCION, LEY, DECRETO ARTICULO TEMA Ley 9 de 1989 – Ley de Reforma Urbana Artículo 5 Definición Elementos constitutivos Artículo 6 Destino y uso Artículo 7 Administración y gestión Articulo 8 Protección y defensa Artículo 66 Sanciones Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial Artículo 37 E. P. en Actuaciones urbanísticas Artículo 107 Restitución Decreto 1504 de 1998 Contenido General Manejo de espacio público Ley 810 de 2003 Art. 1 al 8 Sanciones Urbanísticas Articulo 2 Cerramientos en parques Ley 361 de 1997 – Integración Social de las personas con limitación Decreto 1660 de 2003 Accesibilidad al Transporte Código Civil Artículo 674 Bienes de la Unión Artículo 675 Artículo 677 Artículo 678 Uso y goce Artículo 679 Ocupación Artículo 681 Artículo 1005 Acción popular Código Nacional de Policía Artículo 132 Restitución de bienes de uso público Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 140 Estacionamiento en vías Código Contencioso Administrativo Ley 472 de 1998 Acción Popular Código de Régimen Municipal - Decreto 1333 de 1986 Artículo 170 Impuestos en los bienes del municipio Ley 140 del 23 de Junio de 1994 Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional. Ley 142 de 1994 Articulo 26 Sujeción a las normas de espacio público en la expedición de permisos municipales para la instalación de redes de servicios públicos.

DECRETO ARTICULO TEMA Decreto 1504 de 1998 Contenido General Manejo de espacio público Decreto 1660 de 2003 Accesibilidad al Transporte Decreto 2060 de 2004 Artículo 1 Cesiones para VIS tipo 1 y 2 Decreto 1538 de 2005 Accesibilidad al espacio público, edificios abiertos al público y vivienda Decreto 564 de 2006 Artículos 1 y 2 Licencias Urbanísticas Artículo 3 Expedición por la Oficina de Planeación Artículo 11 Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público: Definición Licencia en Obra publica por competencia Bienes privados de uso público (antejardines) Cerramientos en áreas de cesión Artículo 12 Modalidades de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público Localización de equipamiento Instalación de redes de Servicios públicos Enlace Urbano con inmuebles privados Amoblamiento urbano (arborización y arte) Playas Marítimas y terrenos de bajamar Artículo 13 Derechos sobre el espacio público Artículo 17 Titulares de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público Artículos 18 y 23 Documentos para solicitar la licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público Artículo 28 (Mod. Art. 4. Dct. 4397/06) Termino de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público Articulo 32 Entrega y dotación de las áreas de cesión. Artículo 44 (Mod. Art. 8 Dct. 4397/06) Vigencia de la licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público Artículo 50 Determinación de las Áreas de Cesión Artículo 51 Incorporación de Áreas de Cesión Artículo 52 Entrega de Áreas Públicas Artículo 53 Entrega anticipada de cesiones Artículo 55 Aplicación Accesibilidad Artículo 56 Control Urbano

Cultura y Patrimonio Patrimonio publico es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación

Patrimonio La Ley 397 De 1997 en su artículo 11 el régimen para los bienes de interés cultural Demolición, desplazamiento y restauraciones ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado tal. Intervención- se entiende por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado mismo. Plan especial de protección- con la declaratoria de un bien de interés cultural se elabora un plan especial de protección del mismo por la autoridad competente. Salidas del país y movilización- queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural.

LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS. Articulo 81 de la Constitución Política estatuye que; se prohíbe por una parte la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y también la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. Armas Químicas: Son gases tóxicos utilizados primordialmente contra los seres humanos, pero afectan por igual a animales y a plantas. Armas bacteriológicas: Son de hecho los mismos microorganismos que generan diversas enfermedades, pero que son manipuladas por la ciencia y la tecnología para incrementar su capacidad de destrucción de los seres humanos. Armas Nucleares: El articulo 81 de la constitución política prohíbe, la fabricación, importación, posesión y uso de armas nucleares. Colombia como estado parte del tratado Tletelolco, adquirió el compromiso de no ensayar, producir o adquirir armas nucleares o permitir que cualquier otro estado lo haga o despliegue tales armas en la zona. Armas Radiológicas: Prohibición sobre armas nucleares del articulo 81 de la constitución política incluye estas y que se entiende por estas. Cualquier dispositivo concebido expresamente para la diseminación de material radioactivo a fin de causar efecto primario lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho material. Cualquier material radioactivo concebido y preparado expresamente para ser empleado, mediante su diseminación, con l fin de causar lesiones, muerte, daño o destrucción por la desintegración de dicho material. Cualquier otro material radiológico que sea empleado mediante su diseminación para causar lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho materia.

Accesibilidad al medio físico y transporte

Andenes

Vados

Escaleras, rampas y rampas escalonadas

Cruces peatonales

Parqueaderos en espacios públicos

Árboles y jardinelas

Señalización