Resumen Mario Rodríguez Hurtado

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Transcripción de la presentación:

Resumen Mario Rodríguez Hurtado El Ministerio Público y la investigación preparatoria Víctor Cubas Villanueva Resumen Mario Rodríguez Hurtado

MP. e investigación MP y Constitución de 1979: Antes fue un organismo dependiente del Poder Judicial o auxiliar ilustrativo. Ella lo instituye como órgano extra poder, autónomo, encargado de la persecución del delito. La opción reformista de la administración de justicia y el reconocimiento de la persona como fin supremo, atribuye al MP: Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos, velar por la independencia y rectitud de la justicia, representar a la sociedad en juicio, vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial y dictaminar antes de la emisión de las resoluciones judiciales Órganos diseñados: Fiscal de la Nación (FN), Fiscales ante la Corte Suprema, las Cortes Superiores y los Juzgados de Instrucción, con las mismas prerrogativas que sus pares.

MP e investigación LOMP. D. Leg. 052 Reproduce la estructura judicial y no genera la organización exigida por los fines de la institución, con lo que las agencias primarias quedan debilitadas y no se asume la persecución del delito como política institucional, necesitada de definiciones, estrategias y programas. Regula la figura del FN sin connotar su rol en la definición de la política macro institucional, incurriendo en indebida centralización que atiborra ese despacho con pequeñeces. Autonomía interna: Cada fiscal actúa independientemente, aunque debe sujetarse a las instrucciones de sus superiores, lo que no significa que sea simple representante o delegado del Fiscal de la Nación

MP e investigación LOMP: Compete al FN emitir directivas técnico jurídicas para el mejor desempeño de los fiscales. Principios que rigen la actuación del MP: 1) legalidad o sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico, 2) imparcialidad u objetividad e independencia Con el MP se puso las bases para un nuevo sistema procesal que distingue las funciones de persecución y de decisión. El MP es titular del ejercicio de la acción penal y de la carga de la prueba Error: No regula la investigación preparatoria e indica que el Fiscal puede abrir investigación policial o formalizar denuncia ante el Juez, reduciendo su labor sólo a la investigación preliminar y manteniendo la figura del Juez Instructor. Adiciona una etapa más, la investigación preliminar, fiscal o policial, bajo su supervigilancia, destinada a establecer si se satisfacen los presupuestos (hecho delictuoso, individualización, acción no prescrita) para denunciar ante el órgano judicial

MP e investigación MP y PNP No se seleccionan los miles de casos porque el MP opera como mesa de partes de los atestados, por cuyo mérito se denuncia Al no estar regulada la investigación preliminar (plazo y actuaciones), el trabajo se dificulta ante la delincuencia organizada y violenta. Aunque se han dictado leyes sobre colaboración eficaz, medidas limitativas de derechos, designación por el FN de equipos para casos complejos, intervención de comunicaciones y actividad de la policía y el MP en la investigación preliminar, los problemas subsisten, pues se mantiene la fractura de la investigación preparatoria e innecesaria repetición de sus diligencias durante la instrucción CONFUSIÓN DE ROLES: El Fiscal no agota la pesquisa porque considera que lo hará el Juez, éste tampoco investiga creyendo que el Fiscal ya lo hizo, es más, abandona su propia tarea de juzgar, y condena sin juicio, empleando mera diligencia sumariales

MP e investigación CPP 91 Permite al Fiscal abstenerse de ejercitar la acción penal en determinados supuestos, conforme al principio de oportunidad. Lamentablemente el instituto no ha tenido acogida y carece de representación estadística ante la sobrecarga representada por miles de denuncias anuales. C. de PP, D. Leg. 124 y legislación de emergencia Sus procedimientos, ordinario y sumario, resultan obsoletos ante la criminalidad organizada, de ahí que para afrontar el TID y terrorismo se recurriese a la legislación penal de emergencia y sus procedimientos especiales, inclinados a buscar eficacia de cualquier manera, restringiendo garantías procesales y beneficios penitenciarios

MP e investigación MP y Constitución de 1993 Ratifica su función persecutoria del delito al corresponderle conducir su investigación desde el inicio, quedando obligada la PN a cumplir los mandatos del MP. Es el titular de la investigación, que realiza con iniciativa y autonomía, auxiliado por la policía como órgano técnico. Sustituye al Juez Instructor, superándose así los antecedentes del Fiscal ilustrador a través de dictámenes o supervisor de la investigación policial.

MP e investigación MP y CPP 2004 El nuevo CPP rompe el sistema inquisitivo que asigna a un solo órgano las tareas de inquirir y juzgar, sigue la opción acusatoria que diferencia estas funciones quedando la requirente en manos de un órgano distinto al Juez. Se sujeta a la exigencias de los principios del juicio previo e inviolabilidad de la defensa, permitiendo que el Juez que decide sea extraño al conflicto. No es admisible que hoy el Fiscal acuse con elementos probatorios que no ha recogido y que controle lo que el Juez indaga y éste, en vez de controlar al fiscal, investigue personalmente. Atribuciones: Ejercitar la acción penal (investigar, acusar y probar la acusación en juicio); perseguir el delito, buscando y presentado pruebas; en su caso, solicitar la aplicación de pena; intervenir en juicio para sostener su acusación y rebatir a la defensa, y hacerlo también en los procedimientos especiales.

MP e investigación MP Atribuciones y funciones: Titular del ejercicio público de la acción penal. Responsable de la carga de la prueba. Conductor de la investigación. Indagador objetivo de los hechos y de la responsabilidad o irresponsabilidad del imputado. Dirigente y contralor de la investigación policial. Litigante oral en la audiencia y los debates. Participante permanente en todo el proceso, legitimado para recurrir. Debe apartarse cuando le alcanza alguna causa de inhibición. Sus actos y los de la policía no son jurisdiccionales, cuando necesita una decisión de este tipo la requerirá del órgano judicial. El FN regula, a través de instructivos generales, los requisitos y formalidades de las actuaciones de investigación, y los mecanismos de coordinación fiscal

MP e investigación Disposiciones, requerimientos y conclusiones fiscales, motivadas y específicas. Sugerencia de reestructuración del MP: Crear el Consejo de Gobierno, la Vice-Fiscalía de la Nación, el Comité de Asesoramiento de la FN, los Fiscales Coordinadores en reemplazo de los actuales decanos, la oficina de cooperación internacional e interinstitucional, el Instituto de Ciencias Forenses; descentralizar la funciones de la FN; democratizar su elección y la de los otros altos cargos; redefinir las funciones de los órganos administrativos; rediseñar el despacho fiscal y la capacitación para incorporar el adiestramiento en técnicas de litigación oral; igualmente, reestructurar la policía especializada en investigación del delito que auxilia a los Fiscales.

MP e investigación Investigación preparatoria Inicio, el Fiscal, de oficio o a petición del denunciante, despliega actos de investigación cuando toma conocimiento de la comisión de un hecho delictuoso, buscando elementos de convicción para acreditarlo e identificar a su autor o partícipe Investigación preliminar. En un plazo de 20 días, desde la noticia criminal, se practican diligencias preliminares para que el Fiscal decida si formaliza o no la investigación. Cuando el Fiscal ordena la intervención policial, precisa su objeto y la formalidades de los actos para asegurar su validez. Toca a éste decidir la estrategia de la investigación, programarla y coordinar el uso de pautas, técnicas y medios eficaces, así como garantizar el derecho de defensa del imputado y la regularidad de las diligencias

MP e investigación Desarrollo de las diligencias preliminares o realización de actos urgentes e inaplazables para determinar si han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a los involucrados y agraviados. Plazo: 20 días, salvo que haya detenido. El afectado por el exceso puede pedir al Fiscal que la concluya y dicte la disposición que corresponda, si no acoge lo solicitado o fija un plazo irrazonable, puede acudirse al Juez instando su pronunciamiento, el que se emite previa audiencia. Son parte de la investigación preparatoria, de ahí que no se repiten luego de la formalización, aunque si pueden ampliarse. La formalización de la investigación suspende la prescripción e impide que el Fiscal archive sin intervención judicial

MP e investigación Inspecciones. El Fiscal puede constituirse en el lugar de los hechos, con un equipo básico de policías, peritos y medios idóneos, para examinarlo y determinar la realidad de los hechos, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y preservar la inalterabilidad de la escena. Sobre esta base, no burocrática, se podrá trazar una mejor estrategia de investigación y solicitar otros peritos, además del apoyo logístico atinente Finalidad y plazo de la investigación preparatoria Reunir elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y, al imputado, preparar su defensa. Plazo: 120 días. Conducción compulsiva policial, ordenada por el MP de imputados, agraviados, testigos, peritos, etc., que convocados por el Fiscal no concurren a la cita sin justificación. Realizada la diligencia se levante esta orden de fuerza

MP e investigación Actos de investigación y prueba. Lo actuado en la investigación preparatoria sólo sirve para emitir resoluciones de la propia etapa o de la intermedia, no puede fundar sentencia. Como excepción, tienen valor de prueba la prueba anticipada y la actuación objetiva e irreproducible (prueba preconstituida), cuya lectura en juicio autoriza el código. Procesos complejos, debido al gran número de actos de investigación, a la comprensión de varios delitos, cantidad importante de imputados o agraviados, a la perpetración de los hechos por bandas y organizaciones, demanda de pericias sobre nutrida documentación o con complicada técnica, al requerimiento de actuaciones fuera del país o de revisión de la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. Plazo: 8 meses. La prórroga la concede el Juez Conclusión cuando se cumple el objetivo de la investigación así no hubiese vencido el plazo. Si esto último ocurre y el Fiscal no la concluye, los afectados la piden al Juez, quien dispone una audiencia de control de plazo, luego de la cual resuelve, ordenando concluirla, debiendo, entonces, el Fiscal solicitar el sobreseimiento o formular acusación

MP e investigación El juez y la investigación preparatoria. Es el contralor y garante para que en esta etapa no se vulneren los derechos fundamentales. Autoriza la constitución de las partes, decide las medidas limitativas de derechos y las de protección, resuelve los medios de defensa técnica, realiza la prueba anticipada y controla el cumplimiento de los plazos.

MP e investigación